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Tópico: Retención de pago de pension
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 13, 2007 Asunto:
Salvador Solis Anexo otro artículo interesante que aplica a tu caso. Igualmente Reglamento del ISR Artículo 140. Cuando el trabajador convenga con el empleador en que el pago de la jubilación, pensión o haber de retiro, se cubra mediante pago único, no se pagará el impuesto por éste, cuando el monto de dicho pago no exceda de [color=red:1319978940]noventa veces el salario mínimo general del área geográfica del trabajador, elevados al año[/color:1319978940]. Por el excedente se pagará el impuesto en los términos del artículo 112 de la Ley. Artículo 141. Quienes mediante pago único cubran jubilaciones, pensiones o haberes de retiro, efectuarán la retención a que se refiere el artículo 113 de la Ley, como sigue: I. Se aplicará el procedimiento establecido en el artículo 113 de la Ley a la cantidad mensual que se hubiera percibido de no haber pago único, disminuida en nueve veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, elevado al mes. II. Se dividirá el pago único entre la cantidad mensual que hubiera percibido de no haber dicho pago. El cociente se multiplicará por el impuesto resultante conforme a la fracción anterior, determinándose así la retención que tendrá el carácter de pago provisional a cuenta del impuesto anual.
Tópico: Retención de pago de pension
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 13, 2007 Asunto:
Salvador Anexo un artículo del RISR Artículo 125. Para los efectos de lo establecido en la fracción III del artículo 109 de la Ley, las jubilaciones, pensiones y haberes de retiro, no pierden su carácter aun cuando las [color=red:6706bd21fc]partes convengan en sustituir la obligación periódica por la de uno o varios pagos[/color:6706bd21fc].
Tópico: 9 de agosto - cumpleaños del "amigo de todos"....
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Mensaje Foro: Excel Enviado: Agosto 13, 2007 Asunto:
Felicidades!!
Tópico: AYUDA GASTOS FUNERARIOS
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 10, 2007 Asunto: Re: AYUDA GASTOS FUNERARIOS
[quote:6aee7de8b3="pepesoto"]:| Buenas tardes. [quote:6aee7de8b3="pepesoto"]... Necesita usted definirnos si el fallecido es beneficiario del derechohabiente-imss...[/quote:6aee7de8b3] [quote:6aee7de8b3="Condormussi"]...el fallecido...su hijo lo tenía registrado como beneficiario....imss...[/quote:6aee7de8b3] Aclarado el punto, ton's SI se puede. El Lic.[/quote:6aee7de8b3] Aclarado el punto entonces [color=red:6aee7de8b3]no se puede[/color:6aee7de8b3] Saludos
Tópico: ¿cómo deber ser el servicio en el Seguro Social?
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 07, 2007 Asunto: ¿cómo deber ser el servicio en el Seguro Social?
Ley del Seguro Social. Artículo 303. Los servidores públicos del Instituto, están obligados a observar en el cumplimiento de sus obligaciones, [u:e5e7b42434]los principios de responsabilidad, ética profesional, excelencia, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, calidez y calidad[/u:e5e7b42434] en la prestación de los servicios y en la atención a los derechohabientes y estarán sujetos a las responsabilidades civiles o penales en que pudieran incurrir como encargados de un servicio público. Saludos cordiales
Tópico: AYUDA GASTOS FUNERARIOS
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 07, 2007 Asunto:
Si la persona que murió era pensionado, tiene derecho a: LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO Artículo 138. Cuando fallezca un Pensionado, la Aseguradora que viniese cubriendo la Pensión entregará [color=green:d80c5cc456]a sus deudos o a las personas que se hubiesen hecho cargo de la inhumación, el importe de ciento veinte días de Pensión por concepto de gastos de funerales[/color:d80c5cc456], [color=darkblue:d80c5cc456]sin más trámites que la presentación del certificado de defunción y constancia de los gastos de sepelio[/color:d80c5cc456]. En caso de que el Pensionado hubiese disfrutado de dos o más Pensiones los gastos del funeral se pagarán únicamente con base en la más alta. Si no existiesen parientes o personas que se encarguen de la inhumación, el Instituto lo hará, limitado al importe del monto señalado en el párrafo anterior, mismo que le deberá ser entregado por la Aseguradora referida.
Tópico: AYUDA GASTOS FUNERARIOS
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 07, 2007 Asunto:
El ISSSTE otorga un servicio para funeral. CAPÍTULO X De los Servicios Sociales y Culturales Sección I Servicios Sociales Artículo 195. El Instituto atenderá de acuerdo con esta Ley, a las necesidades básicas del Trabajador y su familia a través de la prestación de servicios que contribuyan al apoyo asistencial, a la protección del poder adquisitivo de sus salarios, con orientación hacia patrones racionales y sanos de consumo. Artículo 196. Para los efectos del artículo anterior, el Instituto, de acuerdo con las posibilidades financieras del Fondo de servicios sociales y culturales, [color=red:7fc68766c0]proporcionará a precios módicos los servicios sociales siguientes[/color:7fc68766c0]: I. Programas y servicios de apoyo para la adquisición de productos básicos y de consumo para el hogar; II. Servicios turísticos; [color=red:7fc68766c0]III. Servicios funerarios[/color:7fc68766c0]; IV. Servicios de atención para el bienestar y desarrollo infantil, y V. Los demás que acuerde la Junta Directiva, siempre que no se afecte la viabilidad financiera en el corto, mediano o largo plazo.
Tópico: Formal prisión a funcionario q filtró información s/Madrazo
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 05, 2007 Asunto:
Pobre cuate... estar en la carcel.
Tópico: compensacion
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 03, 2007 Asunto:
Estoy de acuerdo con Vabdo. Transcribo la regla: Los contribuyentes que reciban servicios de autotransporte terrestre de bienes, [color=red:62623eae3f]tendrán por cumplida la obligación de expedir la constancia[/color:62623eae3f] a que se refiere el artículo 32, fracción V de la Ley del IVA, cuando la [color=red:62623eae3f]carta de porte[/color:62623eae3f] que deban acompañar a las mercancías en los términos del artículo 29-B del CFF o, en su defecto, el [color=red:62623eae3f]comprobante que se emita para efectos fiscales[/color:62623eae3f], incluya la leyenda [color=olive:62623eae3f]“Impuesto retenido de conformidad con la Ley del Impuesto al Valor Agregado” por escrito o mediante sello, así como el monto del impuesto retenido.[/color:62623eae3f] Saludos
Tópico: Prescripcion de un saldo a favor
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 03, 2007 Asunto: Re: Prescripcion de un saldo a favor
[quote:c34b8fc832="anaili"]Gracias por sus comentarios. Aclaro que es la fecha de la complementaria que se toma para contar los cinco años, y tambien la misma SHCP lo determina asi. Por otro lado, en el tópico decidi no dar todas las explicasiones por lo que se realizó el trámite y a esta fecha, sin embargo una vez más, gracias por los comentarios.[/quote:c34b8fc832] [color=red:c34b8fc832]La solución es que presentes otra declaración complementaria de 2001, para empezar a contar los 5 años nuevamente.[/color:c34b8fc832]

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