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Tópico: IVA al 15% ó al 16% facturado en 2009, cobrado en 2010?
Mem

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 04, 2009 08:53:24 Asunto: IVA al 15% ó al 16% facturado en 2009, cobrado en 2010?
Que pasará con las ventas facturadas en 2009 con una tasa del 15% y cobradas en 2010 cuando la tasa sea del 16%, se cobrarán al 16% conforme lo que marcan los artículos 5 y 6 de CFF? Habrá que cambiar la factura para corregir la tasa o en el recibo de pago en parcialidades hacer mención que la tasa es del 16%? Habrá algún transitorio que adecue lo que estoy mencionando? Saludos
Tópico: IESPS a la venta final de gasolinas y diesel.
Mem

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 04, 2009 08:45:22 Asunto: Re: IESPS a la venta final de gasolinas y diesel.
BR2: Gracias por la referencia, coincide totalmente con lo que estoy analizando. Saludos
Tópico: ENTERO DE CUOTAS IEPS, SOLO DE PUBLICO EN GENERAL?
Mem

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 04, 2009 08:44:20 Asunto: Re: ENTERO DE CUOTAS IEPS, SOLO DE PUBLICO EN GENERAL?
Bruno: Te comento que en Puebla, está resurgiendo el tema de no pagar el IESPS sobre las ventas facturadas. En Tabasco existe una firma que te tramita la devolución del IESPS enterado de más, según ellos ya recuperaron algunos importes, lo interesante es que es una firma de mucho prestigio. Saludso
Tópico: IESPS a la venta final de gasolinas y diesel.
Mem

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 04, 2009 08:37:35 Asunto: Re: IESPS a la venta final de gasolinas y diesel.
[quote]Hola, Mem. Buena Tarde... Que tiene que ver el Art. 8FI d) LIEPS que usted comenta en lo que respecta a su duda?[/quote] Efectivamente no habla de diesel y gasolina, solamente define que se considera '[b]ventas al público en general'[/b] en la fracción que cite. La inquietud que manifiesto es en relación con no causar IESPS sobre las ventas no facturadas. Saludos
Tópico: IESPS a la venta final de gasolinas y diesel.
Mem

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 03, 2009 12:51:32 Asunto: IESPS a la venta final de gasolinas y diesel.
Comento una duda en el pago de IESPS a las Entidades Federativas, por la venta de gasolinas y diesel. Disposición de la Ley del IESPS Artículo 2ª Fracción II II. Sin perjuicio de lo previsto en la fracción anterior, se aplicarán las cuotas siguientes a [b]la venta final al público en general[/b] en territorio nacional de gasolinas y diesel: a) Gasolina Magna 36 centavos por litro. b) Gasolina Premium UBA 43.92 centavos por litro. c) Diesel 29.88 centavos por litro. Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, las estaciones de servicio y demás distribuidores autorizados, que realicen la venta de los combustibles al público en general, trasladarán un monto equivalente al impuesto establecido en esta fracción, pero en ningún caso lo harán en forma expresa y por separado. El traslado del impuesto a quien adquiera gasolina o diesel se deberá incluir en el precio correspondiente. Las cuotas a que se refiere este artículo no computarán para el cálculo del impuesto al valor agregado. Artículo 8 Fracción I d) …… No se consideran [b]enajenaciones efectuadas con el público en general cuando por las mismas se expidan comprobantes [/b]que cumplan con los requisitos a que se refiere el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación. [b]Mi duda es la siguiente[/b], para pagar mis pagos provisionales a la Secretaría de Finanzas tomo litros vendidos por la cuota de IEPS, me dicen que lo correcto es que a los litros vendidos le descuente los litros facturados (que no causan IESPS) y al resultado le aplique la cuota de IEPS. Me gustaría conocer su punto de vista. Saludos
Tópico: RECHAZO DE PENSION; MOTIVO: DISCREPANCIA 124
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Noviembre 03, 2009 12:40:46 Asunto: Re: RECHAZO DE PENSION; MOTIVO: DISCREPANCIA 124
vabdo Seguramente tiene algún error en: NSS CURP Nombre Hay que revisar los datos mencionados, para proceder a corregirlos. Saludos
Tópico: retiro subcuenta de vivienda
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Noviembre 03, 2009 10:35:58 Asunto: Re: retiro subcuenta de vivienda
marifer Supongo que es una pensión de 'cesantía'. El saldo que se acumule en la subcuenta de vivienda [b]no se puede retirar[/b], la unica forma es solicitando un crédito de Infonavit, Cofinavit o Apoyo Infonavit. Cuando termine su relación laboral, podrá retirar el saldo (solamente mediante juicio), checar artículo 8 transitorio de 1997 de la Ley de Infonavit. Saludos
Tópico: RETENCION DE IMSS
Mem

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Noviembre 03, 2009 10:31:05 Asunto: Re: RETENCION DE IMSS
Recuerda que la cuota de RCV, se paga en forma bimestral. $140.42 por 14 días igual a $1,965.88 por la tasa de RCV 1.125% igual a $22.12 la supuesta diferencia. La retención es correcta Saludos
Tópico: son sujetos de aseguramiento los choferes
Mem

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Octubre 30, 2009 12:37:47 Asunto: Re: son sujetos de aseguramiento los choferes
Algunas empresas de transporte de pasajeros, están constituidas como sociedades cooperativas. Aunque el permisionario tambien sea el chofer, está asegurado como socio cooperativista. Saludos
Tópico: Salarios mixtos y variables
Mem

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Octubre 29, 2009 15:51:52 Asunto: Re: Salarios mixtos y variables
Artículo 30 de la Ley del Seguro Social. Dijeran Pepesoto y Gabo Aranda: si despues de leer el fundamento tienes dudas las comentamos. Saludos

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