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Tópico: ARRENDAMIENTO PF
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 04, 2007 Asunto: Re: ARRENDAMIENTO PF
[quote:2d408146e2="DCT1979"]lo que entiendo es que no era su casa habitacion ya que la estaba rentando a otra persona, por lo que en sentido estricto no seria exenta de ISR ya que la ley especifica que tiene que ser la casa habitacion del contribuyente, y aqui mucha gente pregunta, Hacienda tiene manera de comprobar si era la casa habitacion del contribuyente? y en base a la respuesta pagan o no el impuesto.[/quote:2d408146e2] El requisito para que se considere casa habitación es que presentes recibos de luz o telefono (art. 129 RISR), por lo demas al Notario no le va a importar que no haya sido realmente tu casa habitación. 8O
Tópico: Personas Fisicas Honorarios
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 04, 2007 Asunto: Re: Personas Fisicas Honorarios
[quote:957f6748e6="AlexLopez"]gracias por tu respuesta, pero me queda una duda: por lo menos el recibo de telefono y el internet son necesarios para desarrollar la actividad profesional, sin embargo refernete al recibo telefonico solo se podrian deducir las llamadas que se realicen a los clientes y proveedores, no? gracias[/quote:957f6748e6] Por lo que mencionas el contribuyente debe tener más ingresos, en caso contrario como es que paga todos los gastos que mencionas. [color=red:957f6748e6]Recuerda que cuando los egresos son mayores a los ingresos, salvo prueba en contrario la diferencia son ingresos omitidos actualmente se conoce como DISCREPANCIA FISCAL.[/color:957f6748e6]
Tópico: Automovil (Que problema le ven)
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 03, 2007 Asunto:
CAROL 1 Lo recomedable es abrir otro tópico, los gastos adicionales que hiciste si los puedes deducir, sólo que no al 100%. Serán deducibles en la misma proporción que el automovil, algo así como 77.44%
Tópico: registro contable del estimulo a gasolineros dispensarios
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 03, 2007 Asunto:
Una opción para que no hagas acumulable el estimulo fiscal, es la siguiente. Compras un dispensario en $100mil pesos y tienes derecho a $20mil de estimulo (es un supuesto). Sólo llevas a inversión la diferencia, 100 menos 20 da como resultado $80mil
Tópico: DEDUCCIONES PERSONALES
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 03, 2007 Asunto:
ortizgarza. Gracias por tu aportación, no cabe duda que en Fiscalia se aprende mucho!!
Tópico: IMPAC GASTOS PREOPERATIVOS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 03, 2007 Asunto: Re: IMPAC GASTOS PREOPERATIVOS
[quote:81912635eb="JOEL1"]Tal vez no hice bien la pregunta, la empresa se creo en 1998, pero ha realizado gastos de aprox 20 millones de dls para la construccion de un centro comercial que se va ha rentar en el 2007, pero ahorita en el 2006 tengo los gastos en inversiones en proceso,es decir no las he capitalizado y como la empresa se dedica al arrendamiento si paga Impac, la pregunta es considero esos gastos para Impac. Gracias. :)[/quote:81912635eb] [color=red:81912635eb]Esas inversiones no entran para Impact[/color:81912635eb], a menos que en 2006 quieras amortizar los gastos preoperativos. Hay una parte en la ley que dice "meses de uso" cuando determinas la base.
Tópico: INCAPACIDAD POR MATERNIDAD
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Enero 03, 2007 Asunto:
Artículo 143. En los casos de incapacidad por maternidad, el lapso que se acredite se determinará en días naturales. Tratándose del certificado de incapacidad prenatal comprenderá los 42 días anteriores a la fecha que se señale como probable del parto. Cuando la fecha probable del parto determinada por el médico no concuerde con la real de aquél, los certificados de incapacidad que se expidan antes del parto y después del mismo, deberán ajustarse a lo siguiente: I. Si el periodo anterior al parto excede a los 42 días, para amparar los días excedentes se expedirán certificados de enlace por enfermedad general, por lapsos renovables, desde uno y hasta un máximo de siete días, en los términos establecidos en la fracción IV del artículo 140 de este Reglamento requiriendo el médico o estomatólogo de la autorización de su jefe inmediato o de quien en su ausencia funja como tal, a partir del segundo periodo de siete días, y II. En los casos en que el parto ocurra durante el periodo de la incapacidad prenatal, el subsidio corresponderá únicamente a los días transcurridos; los días posteriores amparados por este certificado pagados y no disfrutados serán ajustados respecto del certificado de incapacidad posparto, [color=red:ec073260f5]cuando la asegurada no haya estado bajo control y tratamiento médico institucional[/color:ec073260f5] o cuando se trate de producto prematuro. El certificado de incapacidad posparto se expedirá invariablemente por 42 días a partir de la fecha del parto. Las disposiciones anteriores se aplicarán exclusivamente a mujeres aseguradas. Es importante que en el imss esten enterados del embarazo.
Tópico: INCAPACIDAD POR MATERNIDAD
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Enero 03, 2007 Asunto:
Artículo 64. Si el parto ocurre [color=red:30e94d5554]sin que se hubiera comunicado [/color:30e94d5554]a los servicios médicos institucionales el estado de embarazo, [color=red:30e94d5554]la asegurada sólo tendrá derecho a un certificado de incapacidad médica por maternidad de posparto [/color:30e94d5554]y a las prestaciones en especie que correspondan a partir del momento en que haya acudido, se verifique su condición de puérpera por parte de los servicios médicos del Instituto y se acredite su carácter de asegurada. Nuevo reglamento de servicios medicos. Mejor que certifiquen el embarazo en el imss.
Tópico: Ayuda de tratamiento de percepciones
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Enero 03, 2007 Asunto:
Alimentación mínimo tienes que cobrarle el 20% de un salario mínimo del D.F. para que no integre para seguro social. $50.57 por 20% igual a $10.11 Artículo 27 LSS
Tópico: ARRENDAMIENTO PF
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 03, 2007 Asunto: Re: ARRENDAMIENTO PF
[quote:24a4e5cf30="gerardoba"]Una persona fisica que hasta el año pasado (2006) recibio ingresos por rentar casa habitacion, y ahora en el 2007 la quiere vender, estaria exenta de ISR por ser casa habitacion? Los recibos de servicios estan a su nombre, es propietaria del bien desde hace 9 años. Gracias por sus comentarios.[/quote:24a4e5cf30] Dicha enajenación estaría exenta!! El fundamento ya lo dio jjfarias

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