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Tópico: ANUAL DE ASIMILADO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 04, 2008 Asunto:
Nex Asimilados o asalariados presentan declaración anual si rebasaron los 400mil de ingresos anuales. Si tuvieron dos patrones en forma simultanea. Si tienen ingresos por otros capitulos. Si no caen en los supuestos anteriores no están obligados a presentar declaración anual. Saludos
Tópico: Subsidio al empleo
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 04, 2008 Asunto:
Estamos a la espera de que la autoridad aclare dicho supuesto. En los meses que tienen 5 pagos semanales se estaria rebasando el SAE mensual y en los meses que tiene 4 pagos semanales se ajusta el importe. En lo personal no le veo mayor problema, yo voy a dejar los 5 pagos de SAE en los meses de 5 pagos. Saludos
Tópico: Diagniostico IMSS
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Febrero 04, 2008 Asunto:
Despues de 2 años de incapacidad el IMSS le va a otorgar su pensión de INVALIDEZ. Fundamento artículo 92 de la LSS. Revise que tenga el tiempo de espera requerido... 150 semanas cotizadas incluyendo las de incapacidad. Saludos
Tópico: ietu persona moral
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Mensaje Foro: Excel Enviado: Enero 30, 2008 Asunto: Re: ietu persona moral
[quote:c38fa65b15="marifer"]Hola buenos dias vi para personas fisicas.pero necesito para pèrsona moral. Gracias.[/quote:c38fa65b15] El programa de personas fisicas, me lo puedes proporcionar??
Tópico: semanas a cotizar en seguro voluntario o facultativo
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Enero 28, 2008 Asunto: Re: semanas a cotizar en seguro voluntario o facultativo
[quote:ff0b59e329="yeny"]Hola a todos: y cuantas semans se necesitan cotizar en el [color=red:ff0b59e329]seguro facultativo[/color:ff0b59e329] para pensionarse?. Les agradecerúa mucho me pudieran ayudar. Gracias[/quote:ff0b59e329] Ahora se llama seguro de salud, como lo dijo juancarm no aplica para sistema pensionario. Si es tu intención buscar una pensión, evalua en supuesto puedes entrar: 1) Continuación voluntaria en el régimen obligatorio (artículo 218 LSS). 2) Incorporación voluntaria al régimen obligatorio (artículo 13 y 222 en adelante). 3) Incorporación al régimen obligatorio.
Tópico: nuevo credito infonavit
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Enero 28, 2008 Asunto: Re: nuevo credito infonavit
[quote:ff1fe71259="marifer"]Hola a todos Alguien sabe si liquidando un credito infonavit se puede adquirir otro credito despues de 3 años de liquidado.??? alguien sabe? porque habia salido en reformas al infonavit ,hable a una constructora y me dijeron que lo habian derogado.[/quote:ff1fe71259] Si tuvo un credito tradicional, ahora puede obtener un cofinavit o apoyo infonavit.
Tópico: Credito infonavit con dos NSS
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Enero 28, 2008 Asunto: Re: Credito infonavit con dos NSS
[quote:818675e038="lupita1909"]Gracias asi lo creo, por lo tanto si ya tiene el credito al unificar su numero, sus aportaciones debe de ser para disminuir al saldo que tiene por pagar a infonavit estoy en lo correcto[/quote:818675e038] Estas en lo correcto!!
Tópico: RETENCION DE INFONAVIT
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Enero 25, 2008 Asunto:
Reglamento de Infonavit ARTÍCULO 45. La obligación patronal de efectuar y enterar descuentos sólo se suspenderá cuando no se paguen salarios por ausencias en términos del artículo 33 del presente Reglamento. Tratándose de incapacidades, [color=red:f4a7a70c51]sólo subsistirá la obligación de efectuar y enterar los descuentos cuando el patrón tenga celebrado convenio de pago indirecto y reembolso de subsidios[/color:f4a7a70c51] con el Instituto Mexicano del Seguro Social.
Tópico: CARGA BACH
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 24, 2008 Asunto:
Yo considero que si se puede!! Saludos
Tópico: Leyenda constancias sueldos 2007
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 23, 2008 Asunto:
Resolución Miscelanea Fiscal 3.13.6. Para los efectos de los artículos 117, fracción II y 118, fracción III de la Ley del ISR, [color=red:1f39a3eb2b]los patrones únicamente estarán obligados a proporcionar[/color:1f39a3eb2b] a las personas que les hubieran prestado servicios personales subordinados en el ejercicio, constancias de remuneraciones cubiertas y del impuesto retenido por concepto de sueldos y salarios cuando las cantidades cubiertas excedan de $400,000.00, los trabajadores comuniquen por escrito que presentarán la declaración anual, o bien, en los casos en que los trabajadores las soliciten.

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