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Tópico: alta persona fisica
Mem

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Noviembre 14, 2006 Asunto: Re: alta persona fisica
[quote="pepesoto"][quote:9473d92190="Mem"] 8O Buenas noches. ¿Cómo? Maribel nos da a entender que lo que su cliente queria era el servicio médico... O sea, como que no le entendí. Ojalá pudiera ayudarme. El Lic.[/quote:9473d92190] Entendi que Maribelmt, esta evaluando el costo beneficio del IMSS... no veo en que parte dice que "quiere el servicio medico". Complementado las aportaciones de este tópico, doy una sugerencia para cotizar sólo en algunas ramas del Seguro Social. 8O
Tópico: LEY DEL IMSS 73 -97
Mem

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Noviembre 13, 2006 Asunto:
TRANSITORIOS PRIMERO.- Esta Ley entrará en vigor en toda la República el día primero de julio de mil novecientos noventa y siete. Párrafo reformado DOF 21-11-1996 TERCERO. [color=red:6ad513fd7c]Los asegurados inscritos con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta Ley, así como sus beneficiarios, al momento de cumplirse, en términos de la Ley que se deroga, los supuestos legales o el siniestro respectivo para el disfrute de cualquiera de las pensiones, podrán optar por acogerse al beneficio de dicha Ley o al esquema de pensiones establecido en el presente ordenamiento[/color:6ad513fd7c]. CUARTO. Para el caso de los trabajadores que hayan cotizado en términos de la Ley del Seguro Social que se deroga, y que llegaren a pensionarse durante la vigencia de la presente Ley, el Instituto Mexicano del Seguro Social, estará obligado, a solicitud de cada trabajador, a calcular estimativamente el importe de su pensión para cada uno de los regímenes, [color=red:6ad513fd7c]a efecto de que éste pueda decidir lo que a sus intereses convenga.[/color:6ad513fd7c]
Tópico: prueba
Mem

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Mensaje Foro: Excel Enviado: Noviembre 12, 2006 Asunto:
Interesante el tópico de "prueba".
Tópico: Prima de antigüedad
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Noviembre 12, 2006 Asunto:
Fundamento artículo 162 fracción III LFT.
Tópico: Conservación de derechos de serv Maternidad
Mem

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Noviembre 12, 2006 Asunto: Re: Conservación de derechos de serv Maternidad
[quote:6722e9d16a="juanventuragutierrez"]Hola cermar: Dentro del reglamento de prestaciones medicas, la persona tiene derecho a la atencion medica hasta el alumbramiento siempre y cuando desde el incion (antes del embarazo) acudio con su medico familiar para sus chequeos y si ellos le determinaron sus embarazo, de lo contrario el imss le negara la atencion medica. Espero esto te pueda servir, esperando algunos otros coemtarios ó sugerencias. Saludos[/quote:6722e9d16a] Ya revise el Reglamento y no encuentro el fundamento que mencionas, por favor podrías mencionar el artículo en concreto.
Tópico: Conservación de derechos de serv Maternidad
Mem

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Noviembre 12, 2006 Asunto:
DE LA CONSERVACION DE DERECHOS Artículo 109. El asegurado que quede privado de trabajo remunerado, pero que haya cubierto inmediatamente antes de tal privación un mínimo de ocho cotizaciones semanales ininterrumpidas, [color=red:fb5dbff7e5]conservará durante las ocho semanas posteriores a la desocupación, el derecho a recibir, exclusivamente la asistencia médica y de maternidad[/color:fb5dbff7e5], quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria que sea necesaria. Del mismo derecho disfrutarán sus beneficiarios.
Tópico: que hago
Mem

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Noviembre 12, 2006 Asunto:
De lo anterior pueden derivar 1000 temas... estoy de acuerdo. Por ejemplo veamos que dice la fracción VII del artículo 32 del Reglamento de Afiliación, Clasificación, Recaudación ...... [color=red:741278bccc]Cuando un patrón deje de tener tabajadores a su servicio durante mas de 6 meses y no haya comunicado baja patronal, al reanudar la relación obrero patronal, será colocado en la prima media de la clase que corresponda a su actividad[/color:741278bccc]. ....
Tópico: SE PIERDE PENSION POR INSCRIPCION EL RFC?
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Noviembre 12, 2006 Asunto:
Fundamento. Artículos 66 y 133 Ley del Seguro Social.
Tópico: SE PIERDE PENSION POR INSCRIPCION EL RFC?
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Noviembre 12, 2006 Asunto:
Por supuesto que no se pierde la pensión por viudez. La unica forma de perderla, es por casarse o entrar en concubinato... cuando su nueva pareja llegue al imss a registrarla como beneficiaria, a cambio de la pensión le van a dar una indemnización de tres anualidades.
Tópico: alta persona fisica
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Noviembre 12, 2006 Asunto: Re: alta persona fisica
[quote:53bff9d1a2="Maribelmt"]hola buen dia...... espero me puedan ayudar en la siguiente duda....si soy persona fisica con actividad empresarial y tengo trabajadores dados dealta en el seguro.......yo como puedo darme de alta como trabajador?......o no ...?...espero me puedan dar sus comentarios.......gracias saludos.....[/quote:53bff9d1a2] [color=red:53bff9d1a2]Sugiero verifiques si puedes acogerte a lo que marca el artículo 218 LSS, te costaria como $150.00 al mes los seguros de Invalidez, Retiro, Cesantía en edad avanzada y Vejez[/color:53bff9d1a2]. Es ideal para obtener una pensión a bajo costo. Sobre todo si le aplica la ley anterior.

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