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Tópico: Construcción y venta de casas habitación!!
Mem

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 12, 2007 Asunto:
Estoy analizando la opción que marca el art. 192 del RISR. Ya les comentare como resulta este fundamento en la venta de casas.
Tópico: ATENCION MEDICA IMSS
Mem

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 12, 2007 Asunto:
En una forma por demas arbitraria el imss da de baja de inmediato a los trabajadores, no esta respetando las 8 semanas que marca el art. 109. Hay que ir a "pelearse" con la gente del imss para que den el servicio que legalmente les toca a los beneficiarios.
Tópico: CALCULO DE IMPUESTO SOBRE FINIQUITO Y LIQUIDACION
Mem

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 12, 2007 Asunto:
Para el finiquito (aguinaldo, vacaciones y prima vacacional). Le restas los importes exentos de acuerdo al art. 109 LISR El importe gravado lo sumas a los ingresos del mes y le aplicas la tarifa del art. 113 LISR o bien a al aguinaldo y la prima vacacional le aplicas el art. 142 del RISR. Respecto a la liquidación, le restas el importe exento de acuerdo al art. 109 LISR (90 dias de salario minimo por cada año de servicio). Si hay un excedente, debes calcular el impuesto conforme a lo siguiente: 1. Si la liquidacion se da entre enero y noviembre, aplicas el sexto parrafo del art. 113 LISR. 2. Si la liquidacion es en diciembre aplicas el art. 112 de la LISR. Consulta los fundamentos que estoy listando, si gustas te envio un archivo de excel con varios calculos. Es importante que primero analices los fundamentos.
Tópico: venta de auto utilitario
Mem

Mensajes: 2
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 12, 2007 Asunto:
Elaboras una factura de tu empresa y adicional le entregas una copia de la factura original al comprador.
Tópico: Colegio de Contadores en Guanajuato
Mem

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 12, 2007 Asunto:
En el mes de junio el Colegio de Contadores Publicos de Leon va a tener un Seminario de Seguridad Social. Se dice que va estar de muy buen nivel.
Tópico: PM adquiere automovil de particular ¿deducible?
Mem

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 12, 2007 Asunto:
[quote="BR1"][quote:9b23555890="Mem"]El IVA en la compra de un automovil usado de una persona no empresaria, definitivamente no se puede acreditar. Y el que vende ¿cuando acumula o entera el ISR por esa enajenación?[/quote:9b23555890] Conforme al quinto parrafo del articulo 154 LISR si la operacion es menor a $227,400.00 no hay pago provisional... por lo cual nunca va a acumular dicha operacion el que vende.
Tópico: PM adquiere automovil de particular ¿deducible?
Mem

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 11, 2007 Asunto:
El IVA en la compra de un automovil usado de una persona no empresaria, definitivamente no se puede acreditar. La deducción del MOI es deducible cumpliendo el requisito de pagarle al provedor con cheque nominativo para abono en cuenta o a traves de transferencia bancaria.
Tópico: Boletin C-4
Mem

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 11, 2007 Asunto:
Con gusto se los envio a todos. Solamente envienme un correo a mem13@prodigy.net.mx Y les contesto anexando el archivo de las NIF Saludos.
Tópico: Boletin C-4
Mem

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 09, 2007 Asunto:
ROSRZ y boxterr84. El esquema es el siguiente, ustedes me envian un mail mem13@prodigy.net.mx y les contesto anexando el archivo. No lo subo a la zona de descargas, por lo de derechos de autor.
Tópico: ACTUALIZACION DE DATOS
Mem

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 09, 2007 Asunto:
Fundamento fraccion V del artículo 32B del CFF. Sancion. Fraccion V del art. 84B CFF

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