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Tópico: multa por revision de hacienda
Mem

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 05, 2005 Asunto:
De entrada proceden recargos, actualización (algunos auditores no las cobran) y multa por cada pago erroneo. Se me hace muy elevada la multa. Para ganar el "pleito" tendrías que encontrar errores en el procedimiento de revisión.
Tópico: ANTECEDENTES HISTORICOS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Mem

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 05, 2005 Asunto:
edgarecs. Donde trabajas o a que te dedicas que siempre tienes las respuesta correcta???
Tópico: Sobre iva
Mem

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 05, 2005 Asunto:
Normalmente calculas y enteras el Iva, sobre el monto total de la operación. A menos que puedas aplicar lo dispuesto por el art. 20 del RIVA.
Tópico: Duda Calculos
Mem

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 05, 2005 Asunto:
Exacto sumas ambos ingresos, para el cálculo del pago provisional.
Tópico: devolucion de IVA Organismo descentralizado
Mem

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 04, 2005 Asunto:
Espero te sirva ésta regla de RM. 5.1.9. El Distrito Federal, los Estados, los Municipios, [color=brown:321f5919ca]así como sus organismos descentralizados[/color:321f5919ca] y los demás contribuyentes, [color=orange:321f5919ca]que proporcionen el suministro de agua para uso doméstico, que hayan obtenido la devolución de saldos a favor del IVA que resulten de la aplicación de la tasa 0% prevista en el inciso h) de la fracción II del artículo 2o.-A de la Ley del IVA[/color:321f5919ca], deberán presentar el aviso a que se refiere el último párrafo del artículo 6o. de la Ley mencionada, conforme a lo siguiente: I. Se presentará a través de la forma oficial 75 “Aviso del destino de los saldos a favor del IVA” que se da a conocer en el Anexo 1 de esta Resolución, la cual se acompañará a cada solicitud de devolución de saldo a favor del IVA que se presente, excepto en el caso de la primera solicitud del contribuyente. En el citado aviso se informará el destino del monto obtenido en la devolución inmediata anterior, ya sea que se haya destinado para invertirse en infraestructura hidráulica, o bien, al pago de los derechos establecidos en los artículos 222 y 276 de la LFD. Así mismo, se informará, en su caso, el remanente de dicho monto que esté pendiente de destinar a la inversión o a los pagos mencionados, a la fecha de presentación del aviso. II. Cuando los contribuyentes informen haber destinado a los conceptos mencionados, un monto inferior al obtenido en la devolución inmediata anterior, la diferencia que exista entre el monto total de la devolución obtenida y la cantidad que se haya destinado a los referidos conceptos, se disminuirá de las cantidades cuya devolución se solicite, hasta el monto de ésta. Las cantidades disminuidas en los términos de esta fracción, podrán ser devueltas posteriormente a los contribuyentes, debiendo presentar conjuntamente con la solicitud de devolución, el aviso a que se refiere esta regla, en el cual se informará el monto que de dichas cantidades se ha destinado a la inversión en infraestructura hidráulica o al pago de los derechos establecidos en los artículos 222 y 276 de la LFD. Se considerará que no es aplicable lo dispuesto por el sexto párrafo del artículo 22 del Código, tratándose de las resoluciones que se emitan sobre solicitudes de devolución de saldos a favor de IVA, que presenten los contribuyentes a que se refiere el inciso h) de la fracción II del artículo 2o.-A de la Ley del IVA, en las que proceda otorgar la devolución en cantidad menor a la solicitada, por ubicarse en el supuesto previsto en el primer párrafo de la fracción II de la presente regla. III. Los contribuyentes que a partir del 1 de enero de 2003 hayan realizado erogaciones por concepto de inversiones en infraestructura hidráulica o de los derechos establecidos en los artículos 222 y 276 de la LFD, podrán considerar que las devoluciones que obtengan en los términos de la presente regla se han destinado a los citados conceptos en los términos del artículo 6o. de la Ley del IVA, hasta agotar el monto de las erogaciones realizadas, debiendo proporcionar la información a través de la citada forma oficial 75, conjuntamente con la solicitud de devolución correspondiente. IV. Adicionalmente, los contribuyentes estarán obligados a presentar la forma oficial 75 “Aviso del destino de los saldos a favor del IVA” durante el mes de enero de 2006, cuando durante el año de 2005 hayan obtenido sólo una devolución, o cuando hayan obtenido más de una devolución y no hayan presentado ninguna solicitud durante los tres últimos meses de 2005. En estos casos, los contribuyentes deberán presentar el aviso ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente que corresponda a su domicilio fiscal, en el que se informará el destino de la última devolución obtenida, o bien, las razones por las que no se ha realizado la inversión en infraestructura hidráulica ni el pago de los derechos establecidos en los artículos 222 y 276 de la LFD. Lo dispuesto en esta fracción no será aplicable cuando los contribuyentes presenten una solicitud de devolución de saldos a favor del IVA durante el mes de enero de 2006; en este caso, el aviso se presentará de conformidad con lo dispuesto en la fracción I de esta regla. En ningún caso procederá la devolución de saldos a favor del IVA por la aplicación de la tasa 0% prevista en el inciso h) de la fracción II del artículo 2o.-A de la Ley del IVA, cuando se omita la presentación del aviso en los términos de la presente regla. Esta limitante no aplicará cuando se trate de la primera solicitud de devolución que se presente.
Tópico: ¿CAS vs. Isr de otros ingresos?
Mem

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 04, 2005 Asunto:
Estoy de acuerdo con lalomp77.
Tópico: duda en el credtio al salario
Mem

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 04, 2005 Asunto:
También puedes checar el decreto del 26 de enero de 2005. Existe un esquema para disminuir el CAS del Iva.
Tópico: Reforma a la LISR
Mem

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 04, 2005 Asunto:
jjfarias. La reforma fiscal en el cálculo de isr por salarios, de entrada hay simplificación, al final con el subsidio a la nivelación del ingreso, se complica el control y cálculo del isr. Lo que no se vale es que le suban a los impuestos de la clase media, que somos la mayoria. Todo mundo ya asegura que van a echar para atras esta reforma.
Tópico: FACTOR ACREEDITAMIENTO DEL DIESEL AGROPECUARIO
Mem

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 04, 2005 Asunto:
Art. 17 LIF LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2005 b) Las personas que utilicen el diesel en las actividades agropecuarias o silvícolas señaladas en el inciso c) de la fracción VI de este artículo, podrán acreditar un monto equivalente a la cantidad que resulte de multiplicar el precio de adquisición del diesel en las estaciones de servicio y que conste en el comprobante correspondiente, incluido el impuesto al valor agregado, [color=orange:77cb9d3ccb]por el factor de 0.355[/color:77cb9d3ccb], en lugar de aplicar lo dispuesto en el inciso anterior. Tratándose de la enajenación de diesel que se utilice para consumo final, Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios o sus agencias o distribuidores autorizados, deberán desglosar expresamente y por separado en el comprobante correspondiente el impuesto especial sobre producción y servicios que Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios hubieran causado por la enajenación de que se trate.
Tópico: aplicacion de estimulos
Mem

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 04, 2005 Asunto:
De donde proviene tu credito diesel? en algunos casos prescriben al año.

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