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Tópico: Deducciones en Sociedad en Nombre Colectivo
Mem

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 31, 2007 Asunto:
Rodolfo Sin animos de agredir, es solo mi punto de vista. Hace varios (muchos) años dejaron de funcionar las SNC, ya no operaban. Extrañamente cuando un experto en fiscal, descubrio las "supuestas" bondades del artículo 49 de la LGSM en correlación con la fracción XXII del artículo 109 LISR. Han vuelto a surgir miles de SNC y sociedades en comandita por acciones... con el unico fin de evadir el impuesto sobre la renta. Hasta ahora no conozco ninguna snc, que no se haya constituido con la finalidad de "defraudar" al fisco. Por lo anterior yo consideró que el rubro de alimentos sería un gasto no deducible. En foros anteriores se ha discutido sobre el tema de dichas sociedades. Es cuanto.
Tópico: ptu
Mem

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 31, 2007 Asunto:
El problema de los anticipos a cuenta de ptu, es cuando el monto del anticipo es mayor al ptu a repartir. Que pasa con el excedente: 1) Integra para seguro social. 2) Estaría gravado para Isr. Porque no creo que los trabajadores lo quieran reintegrar.
Tópico: 2 DUDAS
Mem

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 31, 2007 Asunto:
También considero que es no deducible la factura del software.
Tópico: Literatura: rendimientos de capital
Mem

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 31, 2007 Asunto:
Bruno Como le haces para encontrar información interesante. Por cierto recomiendame algunas ligas, que tengan información sobre Derecho Fiscal I... la parte introductoria al estudio del Derecho Fiscal y los primeros 100 artículos de CFF. Saludos
Tópico: Practicas Fiscales
Mem

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 31, 2007 Asunto:
Me surge la duda en cuanto a las cuotas de seguridad social. Yo creo que encuadran como trabajadores.
Tópico: Deducciones en Sociedad en Nombre Colectivo
Mem

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 31, 2007 Asunto:
A todos luces "resalta" una practica fiscal indebida. Mi punto de vista es que los supuestos "alimentos" que le das a los socios industriales no son estrictamente indispensables para los fines del negocio. Yo creo que es defraudación fiscal. Decían en tópicos anteriores los "GURUS" fiscales están haciendo negocio vendiendo esta supuesta estrategia fiscal. Pronto veremos como actua el SAT en contra de estos defraudadores. Saludos cordiales
Tópico: ptu
Mem

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 31, 2007 Asunto:
Estoy de acuerdo con Pepesoto no hay impedimento. Si paga el ptu en marzo, debo suponer que la declaración anual la presento en enero o febrero. Espero que no sea un anticipo a cuenta de ptu. Saludos cordiales.
Tópico: ESTUDIOS DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA.
Mem

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 31, 2007 Asunto:
En Puebla oscilan los precios entre $20,000.00 y $150,000.00 conforme a los datos que menciona cheque.
Tópico: Sin PTU a distribuir...
Mem

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 28, 2007 Asunto:
Puebla, Pue. a 18 de abril de 2007. C.R.O.M. Sindicato Ricardo Flores Magon At´n: Sr. Lupillo Rivera Cisneros Secretario general Presente [color=red:af16e91672]En cumplimiento a lo dispuesto por la Fracción I del Artículo 121 de la Ley Federal del Trabajo y Artículo 10º del Reglamento de los Artículos 121 y 122 de la Ley mencionada, acompaño a este escrito copia de la Declaración Anual de esta Empresa, correspondiente al Ejercicio Fiscal comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2006.[/color:af16e91672] Los anexos que se presentaron a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público por medios electrónicos a través de Internet, con fundamento en la legislación vigente, están a su disposición en las oficinas de la Empresa y en la propia Secretaria. Por otra parte, hago de su conocimiento que se han designado como Representantes de esta empresa a las Señoras Zoila Cabrera Cerón y María del Pilar Quezada Saavedra para integrar la Comisión para el reparto de Utilidades, por lo que les pedimos tengan a bien designar a sus representantes para el mismo efecto. A t e n t a m e n t e Hilaturas de Occidente, S. A. de C. V. CPC. Juanito Pérez Pérez Representante Legal
Tópico: Jubilación??
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Mayo 28, 2007 Asunto:
[quote:1e89ee2af4="vabdo"]Mem, no entiendo: "Si tu trabajador cotizo 23 años, una cuarta parte serían 5.75 años despues de la baja que seguirían vigentes sus derechos" que significa? Le descuentan 5.75 años a los cotizados?[/quote:1e89ee2af4] Espero darme a entender, supongamos que dicho trabajador (23 años), tiene cinco años que no cotiza en el Seguro Social. Conforme al art. 151 debiera cotizar nuevamente 26 semanas para que se le reconozcan sus semanas cotizadas. La ventaja que tiene es que como esta dentro del periodo de conservación de derechos 5.75 años y apenas lleva 5 de no cotizar, no necesita cotizar 26 semanas, al darse de alta nuevamente de inmediato le reconocerían sus semanas cotizadas. Saludos

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