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Tópico: pension IMSS O ISSSTE
Mem

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Diciembre 05, 2006 Asunto:
Artículo 63.- El monto de la pensión de retiro por edad y tiempo de servicios se determinará de acuerdo con los porcentajes de la tabla siguiente: 15 años de servicio....................... 50 % Para efectos del ISSSTE requiere haber cotizado cuando menos 15 años.
Tópico: pension IMSS O ISSSTE
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Diciembre 05, 2006 Asunto:
Si le aplican los supuestos anteriores puede empezar a tramitar su pensión con el IMSS. Tambien pudiera rescatarse su pensión por parte del ISSSTE... habra que checar si cuando dejo de cotizar ¿pidió su finiquito?
Tópico: pension IMSS O ISSSTE
Mem

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Diciembre 05, 2006 Asunto:
Para efectos del IMSS, aplicando la ley vigente hasta el 30 de junio de 1997. (LSS 1973). Requiere cumplir 60 años, dejar de trabajar y haber cotizado cuando menos 500 semanas. Ahora si empezo a cotizar despues del 1 de julio de 1997 en el IMSS, se incrementa el número de semanas cotizadas a 1250, para poder pensionarse.
Tópico: LIQUIDACION O FINIQUITO ?
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Diciembre 05, 2006 Asunto:
Necesitamos saber entre otros datos, tipo de contratación, antiguedad, salario, prestaciones. El hecho de que sea extranjero, no tiene obligaciones mas alla de las que marca la LFT. Otra opción es acudir a la Procuraduria de los Derechos de la Defensa del Trabajador.
Tópico: Prescripción Art. 146 CFF ¿desde cuando?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 04, 2006 Asunto:
Voy a revisar mas atras y lo comentamos. Saludos.
Tópico: Prescripción Art. 146 CFF ¿desde cuando?
Mem

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 04, 2006 Asunto:
Me parece que este cambio es a partir del 28 de junio de 2006.
Tópico: MAYORES CANDADOS........ARTICULO NUEVO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 04, 2006 Asunto:
Lo anterior es lo que encontre en Resolución Miscelanea, lo veo muy parecido al artículo del risr. Incluso esta regla la acaban de derogar. Saludos
Tópico: MAYORES CANDADOS........ARTICULO NUEVO
Mem

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 04, 2006 Asunto:
3.4.3. Para los efectos del artículo 31, fracción III y 172, fracción IV de la Ley del ISR, corresponde a las administraciones locales jurídicas o a la Administración Central Jurídica de Grandes Contribuyentes, según corresponda, resolver las solicitudes de autorización para liberar de la obligación de pagar erogaciones con cheque nominativo cuando las erogaciones se efectúen en poblaciones o en zonas rurales, sin servicios bancarios, de conformidad con los siguientes lineamientos: A. Las administraciones citadas apreciarán las circunstancias de cada caso, considerando pero sin limitarse necesariamente a los siguientes parámetros: 1. El que los pagos efectuados a proveedores se realicen en poblaciones o en zonas rurales sin servicios bancarios. 2. El grado de aislamiento del proveedor respecto de lugares en que hubiera servicios bancarios, así como la regularidad con que los visita o puede visitar y los medios o infraestructura de transporte disponibles para realizar dichas visitas. Para ello, el contribuyente deberá aportar los elementos de prueba conducentes. B. La vigencia de las autorizaciones se circunscribirá al ejercicio fiscal de su emisión y las autorizaciones serán revisadas anualmente considerando pero sin limitarse necesariamente a los siguientes aspectos: 1. El desarrollo de los medios y de la infraestructura del transporte. 2. El avance de los servicios bancarios. 3. Los cambios en los hechos que hubieren motivado la emisión de la autorización.
Tópico: escrito "libre" para inscripcion de trabajadores
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 04, 2006 Asunto:
http://fiscalia.com/modules.php?name=News&sid=1577&mode=thread&order=0&thold=0&file=article& Aqui encontraras suficiente información.
Tópico: Proporción a utilizar primer ejercicio.
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 04, 2006 Asunto: Proporción a utilizar primer ejercicio.
Artículo 155-C. Para los efectos del artículo 114 de la Ley, los [color=red:d6182845f9]empleadores que inicien actividades, podrán obtener la proporción [/color:d6182845f9]prevista en dicha disposición, con el monto total de los pagos efectuados en el periodo comprendido entre el primer día de inicio de actividades y la fecha en que se determine el impuesto, así como con el total de erogaciones efectuadas en el mismo periodo por cualquier concepto relacionado con la prestación de servicios personales subordinados a que se refiere dicho artículo. RISR

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