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Tópico: En liquidacion que conceptos estan excentos??
Mem

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 31, 2007 Asunto: Re: En liquidacion que conceptos estan excentos??
[quote:10c109bf4c="juancarm"][quote:10c109bf4c="pepesoto"]:idea: Buenas noches. La tabla que se usa es la mensual. Pero conviene para los casos de terminacion de la relacion laboral, [color=blue:10c109bf4c]hacer el calculo anual con todos los ingresos gravados del año.[/color:10c109bf4c] Salutes, El Lic.[/quote:10c109bf4c] Perdón Lic, pero podria darme el funadamento legal para hacer el calculo anual con todos los ingresos gravados en el año ???? para aprender. Saludos :P[/quote:10c109bf4c] Ya me meti sin llamarme... Artículo 112 de la LISR, te da la opción de aplicar tarifa anual, sólo que aplica exclusivamente en el mes de diciembre y para trabajadores que deba hacerse cálculo anual. Caso contrario aplicar sexto párrafo del artículo 113 LISR.
Tópico: INCAPACIDAD EMBARAZADA
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 30, 2007 Asunto:
Un artículo más del Reglamento de Prestaciones Médicas. Artículo 143. En los casos de incapacidad por maternidad, el lapso que se acredite se determinará en días naturales. Tratándose del certificado de incapacidad prenatal comprenderá los 42 días anteriores a la fecha que se señale como probable del parto. Cuando la fecha probable del parto determinada por el médico no concuerde con la real de aquél, los certificados de incapacidad que se expidan antes del parto y después del mismo, deberán ajustarse a lo siguiente: I. Si el periodo anterior al parto excede a los 42 días, para amparar los días excedentes se expedirán certificados de enlace por enfermedad general, por lapsos renovables, desde uno y hasta un máximo de siete días, en los términos establecidos en la fracción IV del artículo 140 de este Reglamento requiriendo el médico o estomatólogo de la autorización de su jefe inmediato o de quien en su ausencia funja como tal, a partir del segundo periodo de siete días, y II. En los casos en que el parto ocurra durante el periodo de la incapacidad prenatal, el subsidio corresponderá únicamente a los días transcurridos; los días posteriores amparados por este certificado pagados y no disfrutados serán ajustados respecto del certificado de incapacidad posparto, [color=red:311e7455c0]cuando la asegurada no haya estado bajo control y tratamiento médico institucional[/color:311e7455c0] o cuando se trate de producto prematuro. [color=red:311e7455c0]El certificado de incapacidad posparto se expedirá invariablemente por 42 días a partir de la fecha del parto.[/color:311e7455c0]Las disposiciones anteriores se aplicarán exclusivamente a mujeres aseguradas.
Tópico: INCAPACIDAD EMBARAZADA
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 30, 2007 Asunto:
Lic. Pepesoto Trascribo un artículo del Reglamento de Prestaciones Médicas Artículo 64. Si el parto ocurre [color=red:8b79246063]sin que se hubiera comunicado a los servicios médicos institucionales el estado de embarazo[/color:8b79246063], la asegurada sólo tendrá derecho a un certificado de incapacidad médica por maternidad de [color=red:8b79246063]posparto[/color:8b79246063] y a las prestaciones en especie que correspondan a partir del momento en que haya acudido, se verifique su condición de puérpera por parte de los servicios médicos del Instituto y se acredite su carácter de asegurada. La esposa o concubina del asegurado o pensionado sólo tendrá derecho a las prestaciones en especie.
Tópico: honorarios asimilables normatividad
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 30, 2007 Asunto: Re: honorarios asimilables normatividad
[quote:ae51c06ac7="enrique9727"] misma figura para poder ser aceptable la figura de [color=red:ae51c06ac7]honorarios asimilables a salario[/color:ae51c06ac7] y no ASIMILAR UN SALARIO A HONORARIO.... que varias personas pretenderian.[/quote:ae51c06ac7] Es el error (abuso) comun querer asimilar a los asalariados (trabajadores) a honorarios asimilados. Saludos
Tópico: INCAPACIDAD EMBARAZADA
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 28, 2007 Asunto: Re: INCAPACIDAD EMBARAZADA
[quote:ab5867d08e="pacocortes"]son 42 dias antes y 42 dias despues.... metes las incapacidad y por lo tanto no sale a pagar imss[/quote:ab5867d08e] Sólo sale a pagar 2% Retiro y 5% Infonavit
Tópico: Ley de Prevención de los Riesgos laborales???
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 23, 2007 Asunto:
[quote:6c6081c10a="pepesoto"][quote:6c6081c10a="Mem"]...en el curso comentaron que era de observancia obligatoria en todo el pais... ..[/quote:6c6081c10a] :lol: Buenas tardes. ¿Nos está presumiendo que fue a España y no se dio cuenta que esa ley solo se aplicaba allá...? Andaba despista'o my friend.... El Lic.[/quote:6c6081c10a] Que bueno sería andar de vacaciones por alla... espero algún día conocer España. Saludos
Tópico: Ayuda de trasporte
Mem

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 23, 2007 Asunto:
Sugiero revisar el acuerdo de consejo tecnico 77/94 del 9 de marzo de 1994, publicado el 11 de abril de 1994 en el DOF.
Tópico: Gravar despido injustificado no viola proporcionalidad tribu
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 23, 2007 Asunto:
[quote:34962d2eca="ByPaco"][quote:34962d2eca="sosgtorreon"].....y el finiquito de Ley al 50% .....[/quote:34962d2eca] Me pueden explicar a que se refiere ¿quiere decir que si le tocan 3 meses de indemnización, se dan 1½? ¿Si le dan 12 días por año. le dan 6? ¿o como?[/quote:34962d2eca] Supongo que se refiere a los tres meses... en las Juntas acostumbran negociar al 50% dicha prestación. Prima de antiguedad y proporcionales te hacen pagar todo.
Tópico: Ley de Prevención de los Riesgos laborales???
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 23, 2007 Asunto:
Gracias a todos por su apoyo. Estaba con incertidumbre de la mencionada Ley. Toda vez que en el curso comentaron que era de observancia obligatoria en todo el pais... que por cierto casi nadie la conocia. Saludos cordiales.
Tópico: Ley de Prevención de los Riesgos laborales???
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 23, 2007 Asunto:
[quote:7e1243a561="vabdo"]Si no encontro nada Lobozac... A la mejor aruiz, saca informacion, a veces no se de donde.[/quote:7e1243a561] Igualmente siempre me ha intrigado como es que aruiz tiene tanta información. Lo importante es que la comparte con todos los miembros de Fiscalia.

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