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14/May/08 15:00
Alimentación en viaticos

Estimados compañeros foristas tengo esta duda. Se permite la deducción del pago de alimentación de viaticos con tarjeta de débito? en este caso se comprueba conjuntamete con el gasto del transporte, ya que para esto el art 32 fracc V sólo se refiere a que el pago se efectue con tarjeta de débito.

Tratándose de gastos de viaje destinados a la alimentación, éstos sólo serán deducibles hasta por un monto que no exceda de $750.00 diarios por cada beneficiario, cuando los mismos se eroguen en territorio nacional, o $1,500.00 cuando se eroguen en el extranjero, y el contribuyente acompañe a la documentación que los ampare la relativa al hospedaje o transporte. Cuando a la documentación que ampare el gasto de alimentación el contribuyente únicamente acompañe la relativa al transporte, la deducción a que se refiere este párrafo sólo procederá cuando el pago se efectúe mediante tarjeta de crédito de la persona que realiza el viaje.

Les agradezco de antemano sus atenciones.
 
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Jovag
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14/May/08 15:34

Considero que es valido
 
¡¡ juntos damos soluciones !!
 
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Mem
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14/May/08 15:38

dice tarjeta de credito......no d debito


saludos
 
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lobozac
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14/May/08 15:40

pero no creo que haya problema, a fin de cuentas si cumples la condicionante de que sea " de la persona que realiza el viaje"

saudos
 
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lobozac
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14/May/08 16:47
Re: Alimentación en viaticos

Muchas gracias lobozac y mem, efectivamente me equivoque el Art 32-V condiciona la deducibilidad de alimentos que sean pagados con tarjeta de CREDITO no de débito (sorry).
En la fracción XX del mismo artículo se establece la posibilidad de deducir el 12.5% del consumo de alimentos en restaurantes siempre y cuando se realice invariablemente con tarjeta de crédito, DEBITO, de servicios o através de monederos electrónicos.
Creo que falta que la autoridad haga una aclaración en este sentido en la fracción V del Art 32 ya que se trata del mismo tipo de erogaciones.
 
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Jovag
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14/May/08 17:11

Hola:

No importaría mucho como se pague: con tarjeta de crédito o de débito.

A la hora de reembolsarse de preferencia se con abono a la cuenta de esa misma cuenta del tarjetahabiente. O a alguna cuenta bancaria en su favor, para que quede la huella como un pago a tercero.

Después del pago, se recopilaría la documentación comprobatoria, se buscaría respetarse los límites y por ultimo las determinaciones de impuestos.


Por la fraccion V de ese 32, se señala que debe existir


1. -relacion laboral, 2.- comprobacion de hospedaje o transportacion 3.- si solo se presenta la de transportacion, se pague con tarjeta de credito. Pero solo a gastos de viaje por alimentacion son los limitados de esta forma. Debemos comprender que para otros tipos de gastos de viaje no se tendrias estas limitaciones y que unicamente seria aplicable al primer limitante para todo gasto de viaje.

En esa fraccion XX, indica que el 100% de los gastos por restaurantes, que no sea consumos por bar, se aplicaria de manera integra su deduccion al cumplirse los requisitos del parrafo anterior (fracc V)

En mi opinion, el termino de tarjeta de credito es para cumplir con el rastro que dejaria la operacion en un estado de cuenta bancario y depositarse en otra cuenta bancaria que debiera acumularse por la contraparte. Asi que tambien, procederia una tarjeta de debito, monedero electronico o algun sistema electronico de pago.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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