Foros


Inicio » Búsqueda » Mensajes de Mem

Autor Mensaje
Tópico: ¿Cuanto debo cotizar?
Mem

Mensajes: 22
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Octubre 22, 2007 Asunto:
$41,257.52 mensuales de pensión de por vida. Más un mes de aguinaldo. En febrero de cada año se incrementa dicho monto conforme a la inflación.
Tópico: ¿Cuanto debo cotizar?
Mem

Mensajes: 22
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Octubre 22, 2007 Asunto: Re: ¿Cuanto debo cotizar?
[quote:d2aa19c1b0="enrique9727"]Hola: Tal vez no me entendieron... [/quote:d2aa19c1b0] La pregunta original es ¿cuanto debo cotizar? Respuesta $1,264.25 Para evitar pagar todas las ramas e impuesto sobre la renta, tomar el beneficio del artículo 218 LSS Donde solamente pagas: Invalidez y vida Gastos medicos de pensionados Retiro Cesantía y vejez La suma de porcentajes da un importe de 10.075% [color=red:d2aa19c1b0]Pudiendo aspirar con 2000 semanas cotizadas y un salario promedio de los últimos cinco años de $1,264.25 y 65 años de edad a $41,257.52[/color:d2aa19c1b0]
Tópico: Ahorro para el retiro
Mem

Mensajes: 15
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 22, 2007 Asunto:
Es un artículo que salió publicado en un periodico, el autor es mi amigo.
Tópico: Ahorro para el retiro
Mem

Mensajes: 15
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 22, 2007 Asunto:
Deducción de Impuestos con mira hacia el Retiro Arturo Robles Pérez En todos lados escuchamos que pensemos en nuestro futuro en todas Operadoras de Fondos se ha puesto de moda diseñar planes de inversión en caminadas a un objetivo de largo plazo tal como seria el retiro, pero realmente la gente no piensa mucho en el retiro y es una muy buena pregunta de que va a pasar dentro de unos 35 años. En los fondos de inversión se logran hacer inversiones patrimoniales pero junto con estas y aprovechando la ley del Impuesto Sobre la Renta se creo un plan personal retiro de las personas físicas, donde se premia el ahorro con un estimulo fiscal para deducir dicho ahorro pudiendo bajar la tasa de impuestos. Es una cuenta que se establece con el único fin de recibir y administrar recursos destinados exclusivamente para ser utilizados cuando llegamos a la edad de 65 años, o en los casos de invalidez o incapacidad del titular para realizar un trabajo personal remunerado de conformidad con las leyes de seguridad social, y de conformidad con el artículo 176 fracción V de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Este plan que se basa en el artículo 176 fracción V de la Ley del Impuesto sobre la Renta va dirigido a las Personas Físicas Residentes en el país que realicen su declaración anual de impuestos y que quieran constituir un fondo para su retiro. Pero como en todo caso hay que cumplir con requisitos para la deducibilidad de los recursos se comienza con la permanencia del plan donde las aportaciones deberán ser utilizadas cuando se llegue a la edad de 65 años o en los casos de invalidez o incapacidad del titular para realizar un trabajo personal remunerado de conformidad con las leyes de seguridad social. La cantidad máxima para deducir en este plan es de hasta el 10% de los ingresos acumulables durante en el ejercicio, sin que estas aportaciones excedan el equivalente a cinco salarios mínimos generales elevado al año, es decir, $88,822.75.- para 2006, en el Distrito Federal. El que sea un plan dirigido al retiro al los 65 años no quiere decir que no podamos utilizar los recursos, se puede disponer de ellos siempre y cuando lo recapitalicemos antes del fin de año del ejercicio donde los utilizamos, por que si no el total de las aportaciones se considerarán ingresos acumulables en la declaración anual del ejercicio en que se retiren. Además se efectuará retención. Pero que pasa cuando se llega a los 65 años y podemos disponer de nuestro dinero, la ley nos dice que tenemos que acumular a nuestros ingresos lo que nos den, pero entonces de que sirvió todo lo que hicimos anteriormente?. El retiro de las aportaciones deducidas y sus rendimientos será acumulable pero la ley nos da una manera muy sencilla de hacerlo. En el ejercicio que los fondos se retiren, así como en los nueve ejercicios siguientes, se deberá considerar como ingreso acumulable, únicamente el diez porciento del monto total retirado (aportaciones e intereses reales), para efectos de acumularlo a los demás ingresos, perciba durante cada uno de los ejercicios. Pero la ley nos considerará como exentos, nueve salarios mínimos diarios elevados al año ($159,880 para 2006), de conformidad con lo establecido por las disposiciones fiscales vigentes. Pero en caso de que el monto del retiro, supere la exención mencionada la diferencia deberá acumularse a los ingresos percibidos en el ejercicio que corresponda. Suena complicado en papel pero es bastante sencillo pero sobre todo es algo innovador que pocas personas estan aprovechando, por que podemos empezar con lo que queramos y tenemos todavía dos meses para poder hacerlo.
Tópico: Ahorro para el retiro
Mem

Mensajes: 15
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 22, 2007 Asunto: Re: Ahorro para el retiro
[quote:f7a7f76e29="BR1"]Si, pero mi duda es ¿se aplican conjuntamente ambos artículos, o es uno u otro, o de plano son lo mismo, o que se yo?[/quote:f7a7f76e29] Son beneficios independientes, puedes aplicar los dos.
Tópico: ¿Cuanto debo cotizar?
Mem

Mensajes: 22
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Octubre 22, 2007 Asunto:
He tenido oportunidad de asesorar a varias personas que están cerca de pensionarse, dandoles opciones para incrementar el monto de su pensión hasta en 10 veces más. Recuperando en el primer año de pensionado los pagos hechos para mejorar la pensión. El gran problema es que no tienen para pagar el importe de las cuotas... Dijera Pepesoto ¿está en posibilidad de erogarlos? 5 años al mismo ritmo.
Tópico: ¿Cuanto debo cotizar?
Mem

Mensajes: 22
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Octubre 19, 2007 Asunto: Re: ¿Cuanto debo cotizar?
[quote:1f6b4ec075="enrique9727"]Pero ese dinero que se pagaria al IMSS y Afores mas el que debe [color=red:1f6b4ec075]pagar a la SHCP como ISPT[/color:1f6b4ec075] por cinco años o más Conforme al artículo 218 LSS ya no pagas nada de ISR, 2% s/nominas ni Infonavit Seria la inversion (1) Luego habria que determinar la pension que se rescataria (2) Ver que dinero rescataria si la invesion la somete a un fondo de retiro pero privado, no con el IMSS + Pension que tendria hasta ahora sin buscar incrementarla y mantenerla como la tiene ahora. [color=red:1f6b4ec075]¿que seria mayor? 1 ó 2 (se me hace que 2)[/color:1f6b4ec075] [color=red:1f6b4ec075]Es mayor el esquema 1 como en un 1000%[/color:1f6b4ec075] Los pagos a fondos de ahorros, son deducibles de ISR, solo habria que esperar los 65 años de edad para retirarlos sin pago de ISR.[/quote:1f6b4ec075] Estamos en comunicación. Saludos
Tópico: PENSIONADOS PUEDEN SEGUR TRABAJANDO?
Mem

Mensajes: 5
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Octubre 19, 2007 Asunto: Re: PENSIONADOS PUEDEN SEGUR TRABAJANDO?
[quote:22d8c46672="EZR"]TIENE PENSION POR VEJEZ[/quote:22d8c46672] Supongo que está pensionado con la Ley del SS de 1973. Requisitos para que no le suspendan su pensión. Deben transcurrir cuando menos 6 meses Entrar a trabajar con un patrón diferente. Saludos
Tópico: PENSIONADOS PUEDEN SEGUR TRABAJANDO?
Mem

Mensajes: 5
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Octubre 17, 2007 Asunto: Re: PENSIONADOS PUEDEN SEGUR TRABAJANDO?
[quote:00ede73d86="EZR"]BUENAS NOCHES: AYUDENME EN LO SIGUIENTE: NO ENCUENTRO FUNDAMENTO EN LA LEY DEL SEGURO SOCIAL QUE ME DIGA SI UN PENSIONADO PUEDE SEGUIR LABORANDO CON OTRO PATRON ESTO CON EL FIN DE SABER SI ES AFECTADO EN SU PENSION O NO.[/quote:00ede73d86] Puedes mencionar que tipo de pensión tiene?
Tópico: ¿Cuanto debo cotizar?
Mem

Mensajes: 22
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Octubre 17, 2007 Asunto: Re: ¿Cuanto debo cotizar?
[quote:495cf190b1="jleon5607"]PARA OBTENER UNA MEJOR PENSION ¿CON QUE SALARIO DEBO COTIZAR EN EL IMSS?, ME FALTA 5 AÑOS PARA CUMPLIR 65, CUANTOS AÑOS DEBO COTIZAR CON EL SALARIO RECOMENDADO ANTES DE CUMPLIR 65 AÑOS[/quote:495cf190b1] $50.57 por 25 veces igual a $1,264.25 Para disminuir el pagos de las cuotas sugiero acogerse a los beneficios del artículo 218 LSS. El pago por día se cálcula así: $1,264.25 por 10.075% igual a $127.37 por el número de días del mes.

Página: 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78 79 80 81 82 83 84 85 86 87 88 89 90 91 92 93 94 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 113 114 115 116 117 118 119 120 121 122 123 124 125 126 127 128 129 130 131 132 133 134 135 136 137 138 139 140 141 142 143 144 145 146 147 148 149 150 151 152 153 154 155 156 157 158 159 160 161 162 163 164 165 166 167 168 169 170 171 172 173 174 175 176 177 178 179 180 181 182 183 184 185 186 187 188 189 190 191 192 193 194 195 196 197 198 199 200 201 202 203 204 205 206 207 208 209 210 211 212 213 214 215 216 217 218 219 220 221 222 223 224 225 226 227 228 229 230 231 232 233 234 235 236 237 238 239 240 241 242 243 244 245 246 247 248 249 250 251 252 253 254 255 256 257 258 259 260 261 262 263 264 265 266 267 268 269 270 271 272 273 274 275 276 277 278 279 280 281 282 283 284 285 286 287 288 289 290 291 292