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Tópico: creidto al salario repeco
Mem

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 12, 2007 Asunto:
En Puebla los pocos repecos que tienen CAS a favor lo están perdiendo. Consideró que es un abuso de la autoridad no permitir acreditarlo contra la cuota fija. Cuota fija de Iva más ISR, aplicando el decreto del 26 de enero de 2005. Es totalmente acreditable el CAS contra dicho pago. Saludos
Tópico: ¿Estaría bien esta resolución?
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Noviembre 12, 2007 Asunto:
Enrique Me queda la duda respecto a la prima vacacional, ¿cuál fué la resolución? Saludos
Tópico: Pension por viudez
Mem

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Noviembre 10, 2007 Asunto: Re: Pension por viudez
[quote:1dbf0f20fe="Camelita"] Cuantia de la pension por invalidez [color=red:1dbf0f20fe]49,048.68[/color:1dbf0f20fe] (anual) Importe total de la pension por viudez 16,635.72 (anual) 1,386.31 (mensual) Con fundamento en los art. 149, 150, 152, 153 y 167 Quisiera que me apoyaran para saber si esta cantidad es correcta ya que pensamos que era el [color=red:1dbf0f20fe]90% sobre la pension[/color:1dbf0f20fe] que el pensionado tenia. Gracias por sus comentarios[/quote:1dbf0f20fe] [color=red:1dbf0f20fe]Cómo lo pensaron es lo correcto.[/color:1dbf0f20fe] Fundamento Artículo 153 de la Ley del Seguro Social de 1973. El unico importe que no juega son las asignaciones familiares. Estoy a tus ordenes mem13@prodigy.net.mx
Tópico: TRABAJADOR CON DOS PATRONES
Mem

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Noviembre 10, 2007 Asunto: Re: TRABAJADOR CON DOS PATRONES
[quote:cdcb6ffd1a="pepesoto"]:| c) Ya que saben que tendrá otro patrón, [color=red:cdcb6ffd1a]pueden solicitar que se reparta el pago de las cuotas en forma proporcional[/color:cdcb6ffd1a], cosa de acudir a su subdelegacion para que le den los requisitos. El Lic.[/quote:cdcb6ffd1a] Aplicaría sólo en caso de que la suma de ambos salarios sea [color=red:cdcb6ffd1a]superior[/color:cdcb6ffd1a] a 25 veces el salario mínimo del D. F. o que el salario con algún patrón sea [color=red:cdcb6ffd1a]inferior[/color:cdcb6ffd1a] a un salario mínimo de la zona del contribuyente.
Tópico: Salario devengado en el bimestre
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Noviembre 10, 2007 Asunto: Re: Salario devengado en el bimestre
[quote:5e8bccb52c="cholilo"]Hola a todos. Siguiendo el ejemplo de ROLLET A mi me sale Sueldo diario 71.43 Percepción promedio 173.58 (sueldo diario x factor) + percepciones promedio = Nvo. S.B.C. (71.43*1.0507)+173.58=248.63 “al final estoy redondeando los decimales” por que a mi me sale diferente resultado :twisted: ?[/quote:5e8bccb52c] Tu calculo es correcto.
Tópico: SOCIOS NO SE PUEDEN AFILIAR AL IMSS??
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Noviembre 10, 2007 Asunto: Re: SOCIOS NO SE PUEDEN AFILIAR AL IMSS??
[quote:d20ff53eb2="mluna"]Lic .... En la sociedad hay dos accionista X y Z el accionista "X" es el administrador único y a su vez tiene el nombramiento de Gerente y Apoderado General de la sociedad. [color=red:d20ff53eb2]el accionista "X"[/color:d20ff53eb2] es el que se pretende dar de alta.... [/quote:d20ff53eb2] El accionista X no se puede dar de alta como trabajador porque no existe la subordinación. Si dicho accionista desea inscribirse al régimen obligatorio puedes checar las opciones que da el artículo 13 de la LSS
Tópico: Descuento Credito Infonavit Trabajador semana reducucida
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Noviembre 07, 2007 Asunto:
Interesante pregunta. Cuanto viene en la EBA, checar dichos importes en ambos patrones.
Tópico: corrida de importe por cesantia
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Noviembre 06, 2007 Asunto: Re: corrida de importe por cesantia
[quote:324d34ee4b="jleon5607"]HOLA: TENGO UN CLIENTE QUE TIENE 60 AÑOS, ESTA ACTUALMENTE TRABAJANDO EN UNA EMPRESA, Y TIENE UN SUELDO DE MAS DE 400 PESOS DIARIO, SU SBC [/quote:324d34ee4b] Necesito el número de semanas cotizadas y te puedo decir exactamente cuanto le corresponde.
Tópico: Ausentismo para el infonavit
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 26, 2007 Asunto:
Ausentismo no pagas la cuota del 5% hasta 7 días Incapacidades si pagas la cuota del 5% Por favor pasa tu pregunta la foro de Seguridad Social
Tópico: Nuevo formato de R. T.
Mem

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Octubre 26, 2007 Asunto: Nuevo formato de R. T.
SR. EMPRESARIO: NUEVO PROCEDIMIENTO PARA CALIFICAR ACCIDENTES DE TRABAJO Una mayor comunicación mejora la atención. El Instituto Mexicano del Seguro Social establece un nuevo procedimiento para la calificación de los accidentes de trabajo, con el propósito de facilitar el otorgamiento oportuno de las prestaciones en especie y dinero a que tienen derecho los trabajadores en el Seguro de Riesgos de Trabajo. Así mismo se mejora la comunicación con los patrones y/o representantes legales, lo que permitirá agilizar la atención, calificación y clasificación de este tipo de accidentes y sus consecuencias. Los cambios consisten en: El asegurado o familiar o representante legal deberá firmar su testimonio al momento de recibir la primera atención médica en el IMSS. Se integra en un solo [color=red:6a968db9df]formato (ST-7)[/color:6a968db9df] la información correspondiente a la atención médica inicial, los datos complementarios que proporciona la empresa y el dictamen de calificación que emite el IMSS. Si el patrón o representante legal no contesta en los tiempos establecidos para tal fin en los artículos 504 de la Ley Federal del Trabajo y 22 del Reglamento de Prestaciones Médicas, los médicos de los servicios de Salud en el Trabajo emitirán la calificación correspondiente con base en la información de la primera atención médica. El patrón o representante legal recibirá por correo certificado el resultado de la calificación del probable accidente de trabajo y sus consecuencias. Para mayor información comuníquese o acuda a la Coordinación de Salud en el Trabajo de la Delegación del IMSS que le corresponda. En el IMSS cuidamos mejor a su empresa y a sus trabajadores. Nuevo Procedimiento Formato ST-7(consulta) Cambios Sustantivos Formato ST-8 (consulta)

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