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Tópico: REPARTO DE ANRICIPO DE REMANENTE
Mem

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 28, 2007 Asunto:
Bruno Yo sacaría otros $40,000.00 para que la SC quede tablas.
Tópico: REPARTO DE ANRICIPO DE REMANENTE
Mem

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 28, 2007 Asunto: Re: REPARTO DE ANRICIPO DE REMANENTE
[quote:56fbeae1f8="jf_valencia"]osea que si se puede?[/quote:56fbeae1f8] Por supuesto que se puede. En muchos casos los resultados fiscales de las SC arrojan pérdidas fiscales por el efecto del reparto a cuenta de remanente. Saludos.
Tópico: Jubilación??
Mem

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Mayo 28, 2007 Asunto: Re: Jubilación??
[quote:c450d5d730="lorito"]Esta persona cae en el supuesto III, la cuestión aquí, si la persona se llega a jubilar......él ya no puede esta como Patrón?? o no tiene ningún problema???. gracias[/quote:c450d5d730] No existe ninguna limitante, puede ser pensionado y patrón a la vez. Saludos
Tópico: Jubilación??
Mem

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Mayo 28, 2007 Asunto:
Lorito Si tu trabajador cotizo 23 años, una cuarta parte serían 5.75 años despues de la baja que seguirían vigentes sus derechos. De inmediato se le reconoce su antiguedad.
Tópico: Jubilación??
Mem

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Mayo 28, 2007 Asunto:
Artículo 150. Los asegurados que dejen de pertenecer al régimen obligatorio, [color=red:23f0e37fc6]conservarán los derechos que tuvieran adquiridos a pensiones en el seguro de invalidez y vida por un período igual a la cuarta parte del tiempo cubierto por sus cotizaciones semanales[/color:23f0e37fc6], contado a partir de la fecha de su baja. Este tiempo de conservación de derechos no será menor de doce meses.
Tópico: REPARTO DE ANRICIPO DE REMANENTE
Mem

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 28, 2007 Asunto:
Fundamento artículo 14 LISR.
Tópico: Jubilación??
Mem

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Mayo 28, 2007 Asunto:
LEY DEL SEGURO SOCIAL Artículo 151. Al asegurado que haya dejado de estar sujeto al régimen obligatorio y reingrese a éste, [color=red:e8d98b4ea8]se le reconocerá el tiempo cubierto por sus cotizaciones anteriores[/color:e8d98b4ea8], en la forma siguiente: I. Si la interrupción en el pago de cotizaciones no fuese mayor de tres años, se le reconocerán, al momento de la reinscripción, todas sus cotizaciones; II. Si la interrupción excediera de tres años, pero no de seis, se le reconocerán todas las cotizaciones anteriores cuando, a partir de su reingreso, haya cubierto un mínimo de veintiséis semanas de nuevas cotizaciones; III. Si el reingreso ocurre después de seis años de interrupción, [color=red:e8d98b4ea8]las cotizaciones anteriormente cubiertas se le acreditarán al reunir cincuenta y dos semanas reconocidas en su nuevo aseguramiento[/color:e8d98b4ea8], y IV. En los casos de pensionados por invalidez que reingresen al régimen obligatorio, cotizarán en todos los seguros, con excepción del de invalidez y vida. En los casos de las fracciones II y III, si el reingreso del asegurado ocurriera antes de expirar el período de conservación de derechos establecido en el artículo anterior, se le reconocerán de inmediato todas sus cotizaciones anteriores.
Tópico: alguien sabe sobre el contpaqi (como manual para aprender)
Mem

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Mensaje Foro: Software Enviado: Mayo 26, 2007 Asunto:
Costo mínimo de $2,699.00 por licencia más impuestos con 6 meses sin intereses pagando con tarjeta de crédito.
Tópico: FORMATO 32 EDITABLE
Mem

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Mensaje Foro: Software Enviado: Mayo 26, 2007 Asunto:
Vabdo Enviame un mail a mem13@prodigy.net.mx Y de inmediato te reenvio el archivo editable, por cierto lo baje de Fiscalia
Tópico: Pago de régimen Intermedio
Mem

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 26, 2007 Asunto:
Lobozac Sin animos de molestar, intente buscar el tópico donde de disculpas miles de veces y no logre encontrarlo... Cuál es la forma ideal de buscarlo... mi intención era pegar la liga en éste tópico. Saludos cordiales

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