20/Jul/07 10:32
PRIMA DE RIESGO EN CAMBIO DE ACTIVIDAD PREPONDERANTE
Buen día
Ojala me puedan apoyar, la empresa donde laboro desea cambiar de actividad preponderante, en si, todo el giro, sin embargo tengo la duda si con lo anterior pudiera aprovechar para bajar la prima de riesgo de trabajo.
Gracias de antemano
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FranciscoFong
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20/Jul/07 12:33
Eso va a depender de la nueva actividad a desarrollar y de la actual prima con la que esten cotizando...
Saludos.
sos al sos
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sosgtorreon
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21/Jul/07 4:59
Orale esto si seria una vaquita pequeñita, para no decir que es un torito....
el numero patronal debe tener por todo un año la misma prima de riesgo, pues asi se determina en una declaracion de riesgo o de alguna manera fue asignada para el primer ejercicio.
Para ese asunto en particular, me parece que habria ver si existe la posiblidad de cancelar ese registro patronal y crear otro en donde se asigne una nueva actividad preponderante, pero si la anterior actividad subsitiera, se me hace que no podria ser posible, a menos que la nueva actividad fuese mas clasificada como mas riesgosa.
Esa prima de riesgo se aplica para la totalidad de los trabajares de la compañia, aun si la actividad mas riesgosa la ejecuta solamente una persona subordinada y esa clasificacion debiese subsistir
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
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enrique9727
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21/Jul/07 10:57
Re: PRIMA DE RIESGO EN CAMBIO DE ACTIVIDAD PREPONDERANTE
[quote:b1d4125a62="FranciscoFong"]Buen día
Ojala me puedan apoyar, la empresa donde laboro desea cambiar de actividad preponderante[/b:b1d4125a62], [color=darkblue:b1d4125a62]en si, todo el giro[/color:b1d4125a62], sin embargo tengo la duda si con lo anterior pudiera aprovechar para bajar la prima de riesgo de trabajo.
Gracias de antemano[/quote:b1d4125a62]
Inicia diciendo que quiere cambiar de "actividad preponderante", lo que implicaría que la actual actividad subsiste, pero pasa a ser secundaría o terciaría... Remata diciendo "en si, todo el giro" lo que deja entrever que la actividad anterior solo va a ser un recuerdo (bueno o malo yo no se), pero al cambiar la actividad en forma total y radical se asume que debe reportarse al IMSS, una nueva CLEM... digo va a cambiar el proceso de trabajo, probable cambio de equipo y materia prima...
Sugiero la lectura del 16,18 y 28 del Reglamento de la [b:b1d4125a62]Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización. Por cierto, no considero el caso planteado se ubique en el supuesto contemplado en el art 21 del Reglamento referido.
Saludos.
sos al sos
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sosgtorreon
Teniente Coronel
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22/Jul/07 22:13
Ley del Seguro Social
Artículo 73. Al inscribirse por primera vez en el Instituto [color=red:f1cf9810fd]o al cambiar de actividad, las empresas cubrirán la prima media de la clase[/color:f1cf9810fd] que conforme al Reglamento les corresponda, de acuerdo a la tabla siguiente:
Prima media En por cientos
[color=olive:f1cf9810fd]Clase I 0.54355
Clase II 1.13065
Clase III 2.59840
Clase IV 4.65325
Clase V 7.58875[/color:f1cf9810fd]
¡¡ juntos damos soluciones !!
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Mem
Teniente Coronel
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