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11/Jul/05 11:58
AYUDA. FUNDAMENTO EN FACTURACION

HOLA:
ALGUIEN PODRIA AYUDARME?
NECESITO SABER CUAL ES EL FUNDAMENTO QUE DICE QUE EN EN EL CASO DE QUE SE FACTUREN PRODUCTOS DE IMPORTACION HAY QUE AGREGARLE UNA LEYENDA QUE INDIQUE EL NUMERO DE PEDIMENTO CON QUE ESTA ENTRANDO LA MERCANCIA ASI COMO LA FECHA DEL PAGO DE IMPUESTOS..GRACIAS.
 
@nette Gtez.
 
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ANETTE
Soldado

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11/Jul/05 12:06
Re: AYUDA. FUNDAMENTO EN FACTURACION

CHECATE ESTE ARTICULO DEL C.F.F.



Artículo 29-A.- Los comprobantes a que se refiere el Artículo 29 de este Código, además de los requisitos que el mismo establece, deberán reunir lo siguiente:

I.- Contener impreso el nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal y clave del registro federal de contribuyente de quien los expida. Tratándose de contribuyentes que tengan más de un local o establecimiento, deberán señalar en los mismos el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes.

II.- Contener impreso el número de folio.

III.- Lugar y fecha de expedición.

IV.- Clave del registro federal de contribuyentes de la persona a favor de quien expida.

V.- Cantidad y clase de mercancías o descripción del servicio que amparen.

VI.- Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra, así como el monto de los impuestos que en los términos de las disposiciones fiscales deban trasladarse, en su caso.

[i:12dbd353da][u:12dbd353da]VII.- Número y fecha del documento aduanero, así como la aduana por la cual se realizó la importación, tratándose de ventas de primera mano de mercancías de importación.[/u:12dbd353da][/i:12dbd353da]

VIII.- Fecha de impresión y datos de identificación del impresor autorizado.

IX. Tratándose de comprobantes que amparen la enajenación de ganado, la reproducción del hierro de marcar de dicho ganado, siempre que se trate de aquél que deba ser marcado.

Los comprobantes a que se refiere este artículo podrán ser utilizados por el contribuyente en un plazo máximo de dos años, contados a partir de su fecha de impresión. Transcurrido dicho plazo sin haber sido utilizados, los mismos deberán cancelarse en los términos que señala el reglamento de este Código. La vigencia para la utilización de los comprobantes, deberá señalarse expresamente en los mismos.

Los contribuyentes que realicen operaciones con el público en general, respecto de dichas operaciones deberán expedir comprobantes simplificados en los términos que señale el Reglamento de este Código. Dichos contribuyentes quedarán liberados de esta obligación cuando las operaciones con el público en general se realicen con un monedero electrónico que reúna los requisitos de control que para tal efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.

Los contribuyentes que perciban todos sus ingresos mediante transferencias electrónicas de fondos o mediante cheques nominativos para abono en cuenta del contribuyente, salvo los percibidos del público en general, podrán expedir comprobantes que, sin reunir todos los requisitos a que se refiere este artículo y el artículo 29 de este Código, permitan identificar el bien o servicio de que se trate, el precio o la contraprestación pactada y señalar en forma expresa y por separado los impuestos que se trasladan, debiendo estar, además, debidamente foliados.

ESPERO HABERTE AYUDADO
 
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lcruizuscanga
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11/Jul/05 12:07
Re: AYUDA. FUNDAMENTO EN FACTURACION

Hola:

Es el art. 29A del C.F.F Fracc. VII

Pero esa obligacion es para el que importa y luego la vende, si tu le estan comprando a alguien que ya la interno al pais, tu no tienes que poner la leyenda.
Saludos
 
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mir100
Capitán Primero

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11/Jul/05 12:08
Re: AYUDA. FUNDAMENTO EN FACTURACION

GRACIAS.

PERO TENGO UNA DUDA...
NO HAY FUNDAMENTO EN LA LEY ADUANERA?
 
@nette Gtez.
 
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ANETTE
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11/Jul/05 12:10
Re: AYUDA. FUNDAMENTO EN FACTURACION

ES CORRECTO.

YO ESTOY IMPORTANDO DIRECTAMENTE
Y ESO ES LO QUE ESTOY FACTURANDO.
 
@nette Gtez.
 
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ANETTE
Soldado

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11/Jul/05 12:11

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MAYCOL
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11/Jul/05 12:14
Re: AYUDA. FUNDAMENTO EN FACTURACION

Hola:

No creo que venga en la Ley Aduanera, ya que estos son requisitos de los comprobantes fiscales.

Pero puedes buscar.

Saludos
 
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mir100
Capitán Primero

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11/Jul/05 12:26
Re: AYUDA. FUNDAMENTO EN FACTURACION

DE ACUERDO.
MUCHAS GRACIAS A TODOS.
 
@nette Gtez.
 
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ANETTE
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11/Jul/05 12:45
Re: AYUDA. FUNDAMENTO EN FACTURACION

[quote:39d8299558="ANETTE"]GRACIAS.

PERO TENGO UNA DUDA...
NO HAY FUNDAMENTO EN LA LEY ADUANERA?[/quote:39d8299558]

Ley Aduanera
"Art. 1.- Esta Ley, las de los Impuestos Generales de Importación y Exportación y las demas leyes y ordenamientos aplicables, regulan la entrada al territorio nacional y la salida del mismo de mercancías y de los medios en que se transportan o conducen, el despacho aduanero y los hechos y actos que deriven de este o de dicha entrada o salida de mercancías. [u:39d8299558]El Código Fiscal de la Federación se aplicará supletoriamente a lo dispuesto por esta Ley[/u:39d8299558]."
 
'Todos somos iguales ante la Ley, pero no ante los encargados de aplicarla' http://groups.msn.com/AportacionesFiscales/home.htm SALUDOS
 
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jjfarias
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