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31/Jul/05 16:09
Multas por Infracciones

Hola!

A nadie le gusta pagar impuestos, y esto es debido al erroneo destino que se piensa se da a los mismos, es por eso que la autoridad busca diferentes maneras de hacer que los contribuyentes paguemos nuestros impuestos, haciendonos pagar actualizaciones y recargos, además los que seamos descubiertos por ellos se nos impone una multa segun la agravante cometida.

Ahora bien, no entiendo de que parte esta la autoridad ya que impone multas y la misma autoridad autoriza el pago en parcialidades e inclusive la condonación de las mismas.

Me gustaria que ustedes me apoyaran a entender el porque la autoridad actua de esta manera ya que estoy en la realización de un tesis y no logro darle un enfoque a lo que la autoridad hace ya que siento que este tipo de acciones se contrarian una con otra.

Además, ¿cual es la forma en que deberia actuar la autoridad para que logre su objetivo?.

Gracias por el tiempo prestado a presente y tambien por sus comentarios.

Atentamente Samuuel Lara C.
 
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slaracc
Soldado

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01/Ago/05 8:58
Re: Multas por Infracciones

Yo no lo veo igual.

El hecho de que la autoridad autorice pagos en parcialidades no es mas que adecuarse a una realidad pues quien se acoge a ello lo hace porque no puede pagar de contado. Quien paga en parcialidades lo hace con una tasa de interes de 9% arriba de la inflacion. No es barato.

Respecto de la condonacion de multas, solo procede en cantidades relativamente pequeñas o en casos muy especificos pero no es la norma.

Saludos
 
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agtconsultores
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01/Ago/05 9:32

yo pienso lo mismo q agtconsulores ...


ademas de eso de q a nadie le gusta pagar sus imptos... lo dudo conosco algunos contribuyentes...que si pagan ya sean o no pagar multas, por cumplir, o por por el hecho de contribuir ...
 
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rosycarmona
Soldado

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01/Ago/05 14:13
Re: Multas por Infracciones

[quote:f56fb725d8="slaracc"]Hola!

A nadie le gusta pagar impuestos, y esto es debido al erroneo destino que se piensa se da a los mismos, es por eso que la autoridad busca diferentes maneras de hacer que los contribuyentes paguemos nuestros impuestos, haciendonos pagar actualizaciones y recargos, además los que seamos descubiertos por ellos se nos impone una multa segun la agravante cometida.

Ahora bien, no entiendo de que parte esta la autoridad ya que impone multas y la misma autoridad autoriza el pago en parcialidades e inclusive la condonación de las mismas.

Me gustaria que ustedes me apoyaran a entender el porque la autoridad actua de esta manera ya que estoy en la realización de un tesis y no logro darle un enfoque a lo que la autoridad hace ya que siento que este tipo de acciones se contrarian una con otra.

Además, ¿cual es la forma en que deberia actuar la autoridad para que logre su objetivo?.

Gracias por el tiempo prestado a presente y tambien por sus comentarios.

Atentamente Samuuel Lara C.[/quote:f56fb725d8]

En primer lugar el hecho de que tengamos la cultura del No Pago de las Contribuciones, es por el simple hecho del manejo que se le da al presupuesto, es evidente los casos de corrupción por parte de practicamente todos los niveles de gobierno.

Ahora bien en lo que respecto a la actualización de alguna manera estoy de acuerdo con la Autoridad ya que la misma constituye traer el Impuesto a la Actualidad, por lo que respecta a los recargos, la Ley es muy clara al establecer que es por concepto de indemnización al fisco federal por falta de pago oportuno (Art. 21 Primer Párrafo CFF), sin embargo estos mismos los considero ademas de ilegales injustos por el hecho de que en un momento dado los mismos constituyen un aumento desproporcional que afecta en muchas de las ocasiones el patrimonio del contribuyente.

Por lo que respecta a los pagos en parcialidades es muy evidente, la Autoridad prefiere tener el pago aunque sea en parcialidades (Que para eso hay que garantizar, lo cual es asunto de otro tema) con el objeto de que ante la falta de alguno, aplique coercitivamente sus atribuciones, aplicando PAES a diestra y siniestra.

Es verdad que existen muchas contradicciones en el accionar de la Autoridad, mismas que deben de combatirse cuando esta sea injusta para el contribuyente a traves de la manera legal conveniente.
 
'Todos somos iguales ante la Ley, pero no ante los encargados de aplicarla' http://groups.msn.com/AportacionesFiscales/home.htm SALUDOS
 
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jjfarias
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01/Ago/05 21:06
PRINCIPIOS TEORICOS DEL IMPUESTO: COMODIDAD DE LA IMPOSICION

HOLA

Todo el Derecho Fiscal se encuentra apoyado en la fracción IV del artículo 31 constitucional

Artículo 31.- Son obligaciones de los mexicanos:

IV.- Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.

Del precepto anteriormente transcrito puede válidamente desprenderse que todos los mexicanos estámos obligados a contribuir al gasto público. La obligación, como vínculo jurídico, dentro de la materia tributaria, nace en el momento en que situaciones de hecho o de derecho generan una contribución fijada previamente en una ley fiscal; esto es a lo que en materia fiscal, y por lo que se refiere a IMPUESTOS, se le llama HECHO IMPONIBLE O HECHO GENERADOR DEL IMPUESTO (art. 6° del CFF). Para este comentario puedes consultar el libro del autor Dino Jarash, llamado "El Hecho Imponible".

En este orden de ideas tenemos que cuando un hecho contemplado en una disposición fiscal origina el pago de un impuesto, nace el vínculo jurídico tributario, teniendo como sujeto activo el Fisco, y como sujeto pasivo el contribuyente, es decir, aquella persona que ha realizado hechos en el tiempo que han generado contribuciones conforme a la legislación vigente.

Ahora bien, ya que ha quedado debidamente precisado en qué consiste la obligación jurídica tributaria, quiero además mencionar que los beneficios que la autoridad fiscal otorga al contribuyente para que cumpla sus obligaciones fiscales, toda vez que éstas facilidades responden al PRINCIPIO TEORICO DE COMODIDAD EN LA IMPOSICION DEL IMPUESTO, contenido implícitamente en dicho precepto y que fue ideado originalmente por Adam Smith en su obra "La riqueza de las naciones", mismo que además establece que es obligación del Estado tanto crear disposiciones legales así como que sus instituciones faciliten el pago de los impuestos mediante ciertos mecanismos, por llamarles de alguna manera.

Sin que resulte óbice las facilidades otorgadas por la ley y las autoridades al contribuyente, también de dicho máximo precepto puede deducirse que el Estado, concretamente el Fisco, a efecto de que los mexicanos efectivamente paguemos contribuciones y cumplamos con nuestras obligaciones tributarias, puede ejercer coacción sobre los individuos para tal efecto. Esto es a lo que se le llama la FACULTAD ECONOMICO-COACTIVA, contenida en el artículo 145 del CFF, es decir, es el llamado PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCION. Este PAE responde a que el Fisco puede hacer exigibles por sí mismo los créditos fiscales insolutos o no garantizados, sin que medie algún juicio, claro, sin que de ninguna manera se trasgredan las garantías individuales de quien sea sujeto a éste procedimiento.

Este PAE es una de tantas facultades de la autoridad, otra de ellas es la imposición de multas. La ley misma le confiere una potestad exactora a las autoridades fiscales, a efecto de que sancionen el no cumplimiento de disposiciones fiscales. Podría llevarme toda la noche escribiendo sobre las multas, pero lo que puedo decirte en pocas palabras es que al tener éstas su orígen en el Derecho Penal, sancionan conductas, acciones u omisiones realizadas por el contribuyente, siendo aplicables los principios de dicha rama jurídica. Por lo tanto, si el contribuyente cumple cabalmente sus obligaciones, no habrá porqué imponerse multa alguna, toda vez que no habría conducta típica, máxime que en caso contrario la propia ley fiscal contempla descuentos o condonación de multas, además de que al establecer un máximo y un mínimo, se pueden valorar las condiciones económicas del contribuyente y la infracción cometida, ello a efecto de que la multa impuesta a cada caso concreto no se torne excesiva (art. 22 constitucional), concepto que no sólo se limita al Derecho Penal.

Finalmente, por lo que se refiera a las actualizaciones sobre las contribuciones, éstas responden a la inflación en nuestro país, porque una contribución histórica generada en 2000 no tendrá el mismo valor que hoy en día, y por lo tanto, hay que pagar el valor actualizado de la misma; la actualización siempre responde al Principio de Equidad Tributaria, porque cuando también el Fisco recibe pagos indebidos, también los devuelve actualizados. Los recargos tienen razón de ser por tratarse de una compensación al Fisco, que en palabras reales, consiste en un PAGO DE INTERESES. Recuerda que los intereses son réditos que se generan por un crédito, es decir, por dinero ajeno que estamos manejando, y toda vez que las contríbuciones, de conformidad con el artículo 4 de CFF son CREDITOS FISCALES...; también responde al Principio de Equidad Tributaria.

Así las cosas, por lo tanto, la autoridad tiene 2 CARAS: una buena, que otorga facilidades y es "buena onda"; pero también una mala, cuando no cumplimos nuestras obligaciones: el Fisco se hace justicia por su propia mano dentro del marco de la ley.

Espero haberte ayudado algo. Buenas noches a todos.
 
Federico Monteagudo Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa Mëxico, D.F. "Por una justicia fiscal pronta, imparcial, completa y gratuita"
 
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Magistrado
Cabo

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02/Ago/05 9:24
Re: Multas por Infracciones

la imposicion de multas se reduce a un asunto de voracidad, es inagotable la necesidad de recursos por parte de nuestro gobierno, todos las adecuacions a las leyes tributarias son eminentemente recaudatorias, y claro tiene que tratar de maquillar sus acciones bajo esa supuesta cara buena, ejemplos de su falso proceder: devoluciones automaticas rechazadas bajo cualquier pretexto inclusive, a veces inexistentes, devoluciones objetadas y las cuales tratan de inhibir a toda costa. Imposicion de un sin numero de sanciones donde el unico elemento comun a todas ellas es lo ilegal y desproporcionado de su monto, disposiciones faltas de claridad y seguridad juridica, son confusas, exceso de reglamentacion etc. etc. etc
 
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gherhardho
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