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21/Sep/05 20:08
entonces a ami tambien me multaran

presente estadisticas en cero de todo el año de iva e isr de pf serv.profesionales, nunca tuvo ingresos, osea que por haber presentado las de todos los meses del años me multaran¿¿¿¿¿ :twisted:

que hago ahora¿¿¿¿¿¿¿

8O
 
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albert
Sargento Primero

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21/Sep/05 21:03
Re: entonces a ami tambien me multaran

para iva no hay problema pues asi debiste hacerlo, para ISR según yo no, pues es una facilidad el presentar la primera en ceros no una obligación y si quieres lo tomas si no no, esperemos mas copmentarios. :evil:
 
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edgarivanp
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22/Sep/05 9:08

No debe haber multas en basandose en un beneficio que no aplicas, porque de lo contrarios en lugar de facilidad seria una obligación.

Saludos.
 
[img:86c38361d9]http://www.geocities.com/maestria_fca/147.gif[/img:86c38361d9][img:86c38361d9]http://www.geocities.com/maestria_fca/199.gif[/img:86c38361d9][img:86c38361d9]http://www.geocities.com/maestria_fca/209.gif[/img:86c38361d9]
 
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cesar_lc
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22/Sep/05 9:10
Re: entonces a ami tambien me multaran

[quote:c7f89626fb="albert"]presente estadisticas en cero de todo el año de iva e isr de pf serv.profesionales, nunca tuvo ingresos, osea que por haber presentado las de todos los meses del años me multaran¿¿¿¿¿ :twisted:

que hago ahora¿¿¿¿¿¿¿

8O[/quote:c7f89626fb]

La regla 2.14.2 de la RFM para el 2005 es clara al exentar a los pagos provisionales definitivos es el caso del IVA de conformidad con los Arts. 5 y 6 de la LIVA.

Ahora bien por lo que respecta al ISR, el CFF establece como obligación la presentación de la declaración en su artículo 31, aunado a lo establecido en la LISR, es decir tanto la Ley general como la especial lo obligan.

Por otro lado las resoluciones miscelaneas crean derechos mas no asi obligaciones, y toda vez que estas no pueden ir mas alla del alcance de la Ley.

Por tal motivo no seria factible que la Autoridad te llegará a fincar un crédito fiscal, toda vez que no existe infracción alguna que esta pueda tipificar, en virtud de que cumples tus obligaciones conforme a la legislación.
 
'Todos somos iguales ante la Ley, pero no ante los encargados de aplicarla' http://groups.msn.com/AportacionesFiscales/home.htm SALUDOS
 
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jjfarias
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22/Sep/05 9:57

Tal y como lo comentan, no debe haber ningun problema de no aplicar la facilidad de la Regla 2.14.2, ya que la obligación la tienen los contribuyentes y dicha Regla solamente releva de la obligación de hacerlo en los meses subsecuentes del ejercicio, hasta en tanto no tengan impuesto a cargo o saldo a favor y no varíe la razón señalada en la información presentada con anterioridad.

Saludos
 
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casacruz
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