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23/Sep/05 16:47
NO HAY DELITO!!!

HOLA

Respecto del delito de abuso de confianza, la verdad, la persona que está amenazando a tu cliente no sabe lo que realmente está diciendo. En efecto, dicho delito, doctrinalmente, únicamente versa sobre BIENES MUEBLES, y considerando que la tienda de abarrotes, el local, es un bien inmueble, la conducta no se tipificaría exactamente como lo preceptúa el artículo 14 constitucional, máxime que los ingresos producto de la venta de los abarrotes son para el dueño y no para tu cliente, ya que puedes alegar la existencia de un contrato de mandato celebrado entre ambos (dueño-cliente, supongo que tu cliente le deposita en el banco), así que por ahí tampoco.

Además, revisé el Código Penal de Tamaulipas, y ni siquiera alguna hipótesis equiparable se actualiza. Por lo tanto, y en términos de tu comentario, yo considero que una querella por ese lado sería improcedente, toda vez que no hay delito.

Ahora bien, respecto del poder, habría que verificar si fue otorgado en amplios términos (general), o bien, para un fin específico (especial). En este caso, yo te sugiero acudas con un notario para que de fe de la revocación de dicho poder, toda vez que si éste fue otorgado en amplios términos, mientras dicho poder siga existiendo a favor de dicho tercero, éste puede ejecutar CUALQUIER ACTO a nombre del mandante (tu cliente), debiendo éste asumir todos y cada uno de los efectos jurídicos que correspondan, inclusive el reinicio de actividades ante el RFC.

Acepto comentarios en contra si en algo la regué. Saludos a la banda!!!
 
Federico Monteagudo Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa Mëxico, D.F. "Por una justicia fiscal pronta, imparcial, completa y gratuita"
 
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Magistrado
Cabo

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23/Sep/05 19:10

Cuál fué la pregunta??
 
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AmigoAlberto
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23/Sep/05 19:26
Re: NO HAY DELITO!!!

Se refiere al topico con el titulo [color=blue:e08c733756]"procedera demanda?"[/color:e08c733756]

:D
 
"Brindo por que mis versos cual saetas, lleguen hasta las grietas, formadas de metal y de granito, del corazón de la mujer ingrata, que a desdenes me mata, pero que tiene un cuerpo muy bonito"
 
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CPVICENTEMM
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26/Sep/05 10:50
Re: NO HAY DELITO!!!

Estoy de acuerdo contigo Federico, la legislación del Estado de Tamaulipas en donde se encuentra tipificada la conducta no encuadra en lo comentado por el compañero que expuso su duda.

El Art. 414 del Código Penal es muy claro, y toda vez que la persona esta registrada ante el SAT de manera personal el producto de las ventas le corresponderia a este y no a aquel terceri que no se encuentra en el País.

Ahor bien seria interesante que comentara el poder que firmo y la finalidad de este mismo, para poder vertir un comentario al respecto.
 
'Todos somos iguales ante la Ley, pero no ante los encargados de aplicarla' http://groups.msn.com/AportacionesFiscales/home.htm SALUDOS
 
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jjfarias
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