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02/Oct/05 16:46
Definiciones de lo que para el SAT considera OFICIALES......

SOLO PARA INFORMACION...........

BIENVENIDOS COMENTARIOS

SALUDOS



[size=18:6d713d7bae][color=red:6d713d7bae]Comprobante de domicilio fiscal[/b:6d713d7bae][/color:6d713d7bae][/size:6d713d7bae]

Cuando se solicite comprobante de domicilio fiscal, el contribuyente puede presentar alguno de los siguientes documentos:


Estado de cuenta a nombre del contribuyente que proporcionen las instituciones del sistema financiero. Dicho documento no deberá tener una antigüedad mayor a dos meses.
Recibos de pago:

i) Último pago del impuesto predial; en el caso de pagos parciales el recibo no deberá tener una antigüedad mayor a 4 meses, y tratándose de pago anual deberá corresponder al ejercicio en curso. (Este documento puede estar a nombre del contribuyente o de un tercero).

ii) Último pago de los servicios de luz, teléfono o de agua, siempre y cuando dicho recibo no tenga una antigüedad mayor a 4 meses. (Este documento puede estar a nombre del contribuyente o de un tercero).


Última liquidación a nombre del contribuyente del Instituto Mexicano del Seguro Social.
Contratos de:

i) Arrendamiento, acompañado del último recibo de pago de renta vigente que cumpla con los requisitos fiscales, o bien el contrato de subarriendo acompañado del contrato de arrendamiento correspondiente y el último recibo de pago de renta vigente que cumpla con los requisitos fiscales. (Este documento puede estar a nombre del contribuyente o de un tercero).

ii) Fideicomiso debidamente protocolizado.

iii) Apertura de cuenta bancaria que no tenga una antigüedad mayor a 2 meses. (Este documento puede estar a nombre del contribuyente o de un tercero).


iv) Servicios de luz, teléfono o agua, que no tenga una antigüedad mayor a 2 meses. (Este documento puede estar a nombre del contribuyente o de un tercero)


v) Carta de radicación o de residencia a nombre del contribuyente expedida por los Gobiernos Estatal, Municipal o sus similares en el Distrito Federal, conforme a su ámbito territorial, que no tenga una antigüedad mayor a cuatro meses.


vi) Comprobante de Alineación y Número Oficial emitido por el Gobierno Estatal, Municipal o su similar en el D.F. Dicho comprobante deberá contener el domicilio del contribuyente y una antigüedad no mayor a cuatro meses. (Este documento puede estar a nombre del contribuyente o de un tercero).

Fundamento legal: RMF 2.3.7




[size=18:6d713d7bae][color=red:6d713d7bae][b:6d713d7bae]Identificación Oficial[/b:6d713d7bae][/color:6d713d7bae][/size:6d713d7bae]

Cuando se solicite identificación oficial, el contribuyente puede presentar alguno de los siguientes documentos:

Credencial para votar del Instituto Federal Electoral.


Pasaporte vigente.


Cédula profesional.


Cartilla del Servicio Militar Nacional.


Si usted es extranjero, puede presentar el documento migratorio vigente que corresponda emitido por autoridad competente.(en su caso, prórroga o refrendo migratorio).

Fundamento legal: RMF 2.3.7.



[size=18:6d713d7bae][color=red:6d713d7bae][b:6d713d7bae]Tipos de poderes[/color:6d713d7bae][/size:6d713d7bae]

Cuando se solicite algún tipo de poder, el contribuyente puede presentar alguno de los siguientes documentos:

Poder general para pleitos y cobranza

Se entiende como el conferido sin limitación para realizar toda clase de gestiones de cobro que no impliquen el ejercicio de actos de dominio o de administración, a fin de defender algún interés jurídico.


Poder general para actos de administración

Se otorga para que el apoderado tenga toda clase de facultades administrativas, y será admisible para efectuar cualquier trámite fiscal ante el SAT siempre y cuando se trate de gestiones patrimoniales que no se traduzcan en la enajenación de la empresa o del bien otorgado para su administración. No aplicará para ofrecer garantías o sustituirlas, designar bienes para embargo o para sustituirlos, ni en los trámites de suspensión de actividades, inicio de liquidación y/o liquidación total del activo.

Poder general para ejercer actos de dominio

Se entiende como el conferido sin limitación alguna para que el apoderado tenga las facultades de dueño, y aplica para cualquier tipo de trámite fiscal, incluyendo aquellos actos jurídicos que pueden realizarse con los poderes para actos de administración de bienes o para pleitos y cobranza.




Cuando se haga referencia a escritos libres, se entenderán los previstos en los Artículos 18, 18-A y 31 del Código Fiscal de la Federación, según corresponda.

Fundamento legal: RMF 2.3.9.
 
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lobozac
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03/Oct/05 12:53
Re: Definiciones de lo que para el SAT considera OFICIALES..

Gracias por la información lobo.
 
'Todos somos iguales ante la Ley, pero no ante los encargados de aplicarla' http://groups.msn.com/AportacionesFiscales/home.htm SALUDOS
 
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jjfarias
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03/Oct/05 12:58

ASUS ORDENES SEÑOR

SALUDOS
 
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lobozac
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03/Oct/05 12:59
Re: Definiciones de lo que para el SAT considera OFICIALES..

GRACIAS POR LA COLABORACION LOBOZAC, espero encontrarte pronto y disfrutar y aprender de tus comentarios tan atinados y tus colaboraciones.

un afectuoso saludo
 
c.p. josé antonio mendoza pesquera
 
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jamendoz
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03/Oct/05 13:00

jamendoz, GRACIAS, POR AHI ANDAREMOS

SALUDOS
 
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lobozac
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