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12/Oct/05 16:09
RECURSO Y JURISPRUDENCIA??

MI PREGUNTA ES SI EN UN RECURSO DE REVOCACION PUEDO HACER REFERENCIA A UNA JURISPRUDENCIA PARA TRATAR DE REVOCAR UNA MULTA PUES ESTA FIRMADA EN SUPLENCIA QUE OPINAN


LES AGRADECERE ME AYUDEN PRONTO ME URGE
 
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eduardigeta
Cabo

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12/Oct/05 16:58
Re: RECURSO Y JURISPRUDENCIA??

Estimado,

Si no recuerdo mal lo primero que tienes que hacer es verificar en el DOF si la persona que firmo no esta autorizada, en caso de estar autorizada esta si procederia.

Espero haber ayudado, aun asi verificalo bien tengo mis dudas

Saludos
 
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JeanPaul
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12/Oct/05 17:00
Re: RECURSO Y JURISPRUDENCIA??

PD.


Pero si la persona no esta autorizada, si puedes hacer referencia en el recurso.

Espero haberte ayudado estimado

Saludos
 
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JeanPaul
Soldado

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12/Oct/05 17:47
Re: RECURSO Y JURISPRUDENCIA??

[quote:b18fb1c7b3="JeanPaul"]PD.


Pero si la persona no esta autorizada, si puedes hacer referencia en el recurso.

Espero haberte ayudado estimado

Saludos[/quote:b18fb1c7b3]




gracias por tu ayuda pero mi pregunta todavia esta ahi podre utilizar una jurisprudencia para conbatir mediante recurso de revocacion??
 
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eduardigeta
Cabo

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12/Oct/05 18:32
Re: RECURSO Y JURISPRUDENCIA??

Hola Buenas Tardes :), La respuesta a tu prigunta si puedes hacer valer o invocar una jurisprudencia dentro de un recurso administrativo, tal como el de revocacion, si puedes, lo unico es que la Administraci'on Local Juridica no siempre las toma en cuenta depende el criterio de cada administracion ya que no estan obligados ha tomar en cuenta la jurisprudencia.

En mi opion muy personal, haz la referencia inclusive citala o trascribela, y manifiesta tambien dentro del recurso que aun cuando conoces de antemano que no estan sujeta dicha administracion tomar en cuenta el criterio citado, hazle saber que tribunales superiores a esa administracion es el criterio que estan aplicando.

ahorabien, recuerda que el recurso administrativo es optativo, no es necesario agotarlo para interponer el Juicio de Nulidad, yo te recomiendod que interpongas mejor un Juicio de Nulidad, no pierdas el tiempo con la Administracion. pero esa es mi opion

espero haberte ayudado

bye :P
 
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lrodriguez
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12/Oct/05 21:02
Re: RECURSO Y JURISPRUDENCIA??

HOLA

En este caso, y considerando que los artículos 192 y 193 de la Ley de Amparo no establecen la obligatoriedad de la Jurispruedncia para las autoridades administrativas, no pierdes nada con hacerlas valer dentro de un recurso administrativo, pues lo refuerzan, máxime que siempre que las autoridades resuelven dicha instancia también trascriben ciertas tesis que les convienen.

Saliendome un poco del asunto, la firma por suplencia no necesita la publicación de un Acuerdo en el DOF, toda vez que la determina el propio Legislador, respondiendo a un afan de coordinación y coolaboración administrativa entre autoridades, a efecto de no interrumpir el ejercicio de la función de la Administración Pública. En materia fiscal, dicha figura se regula por el art. 10 del Reglamento Interior del SAT, y sólo basta citar dicho precepto, así como el párrafo correspondiente, así como los artículos que determinan la existencia jurídica de la autoridad suscriptora del acto, el nombre de las autoridades suplida y suplente, y mencionar que la firma es por suplencia o en ausencia, para que sea perfectamente legal.

Saludos.
 
Federico Monteagudo Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa Mëxico, D.F. "Por una justicia fiscal pronta, imparcial, completa y gratuita"
 
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Magistrado
Cabo

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13/Oct/05 8:59
Re: RECURSO Y JURISPRUDENCIA??

Tal y como lo comenta el colega Federico, la Jurisprudencia no es obligatoria para Autoridades Administrativas como es el caso del Recurso de Revocación que se interpone ante la Administración Local Jurídica, aun a pesar de lo anterior, existe una tesis que establece un criterio diferente:

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Epoca: 9a. Epoca

Localización
Novena Epoca Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: VIII, Diciembre de 1998 Tesis: XIV.1o.8 K Página: 1061 Materia: Común Tesis aislada.

Rubro
JURISPRUDENCIA. ES OBLIGATORIA PARA LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS EN ACATAMIENTO AL PRINCIPIO DE LEGALIDAD QUE DIMANA DEL ARTÍCULO 16 CONSTITUCIONAL.

Texto
Si bien los artículos 192 y 193 de la Ley de Amparo que determinan la obligatoriedad de la jurisprudencia que establezca la Suprema Corte de Justicia funcionando en Pleno o en Salas y cada uno de los Tribunales Colegiados de Circuito, se refieren de manera genérica a órganos jurisdiccionales sin hacer mención a las autoridades administrativas, éstas también quedan obligadas a observarla y aplicarla, lo cual se deduce del enlace armónico con que se debe entender el texto del artículo 16, primer párrafo, de la Constitución Federal y el séptimo párrafo del artículo 94 de la misma Codificación Suprema; ello porque, por un lado, la jurisprudencia no es otra cosa sino la interpretación reiterada y obligatoria de la ley, es decir, se trata de la norma misma definida en sus alcances a través de un procedimiento que desentraña su razón y finalidad; y por el otro, que de conformidad con el principio de legalidad que consagra la primera de las disposiciones constitucionales citadas, las autoridades están obligadas a fundar y motivar en mandamiento escrito todo acto de molestia, o sea que deberán expresar con precisión el precepto legal aplicable al caso, así como las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas que se hayan tenido en consideración para la emisión del mismo. Por tanto, conjugando ambos enunciados, obvio es que para cumplir cabalmente con esta obligación constitucional, toda autoridad deberá no solamente aplicar la ley al caso concreto, sino hacerlo del modo que ésta ha sido interpretada con fuerza obligatoria por los órganos constitucional y legalmente facultados para ello. En conclusión, todas las autoridades, incluyendo las administrativas, para cumplir cabalmente con el principio de legalidad emanado del artículo 16 constitucional, han de regir sus actos con base en la norma, observando necesariamente el sentido que la interpretación de la misma ha sido fijado por la jurisprudencia. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO.

Precedentes
Revisión fiscal 27/98. Administrador Local Jurídico de Ingresos de Mérida. 1o. de octubre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretario: Rafael Quero Mijangos.
 
'Todos somos iguales ante la Ley, pero no ante los encargados de aplicarla' http://groups.msn.com/AportacionesFiscales/home.htm SALUDOS
 
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jjfarias
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13/Oct/05 11:09
Re: RECURSO Y JURISPRUDENCIA??

DENTRO DE "DESCARGAS" PUSE UN RECURSO EN CONTRA DE LA FIRMA EN SUPLENCIA.

NO BASTA QUE LA AUTORIDAD MENCIONE LOS ARTÍCULOS QUE LE FACULTEN PARA ELLO, SINO, QUE DEBE JUSTIFICAR (MOTIVAR) DICHA SUPLENCIA, EN VIRTUD DE EXISTIR ABUSOS DE TAL FIGURA ADMINISTRATIVA.

SERÍA BUENO QUE LO REVISARAS.

SALUDOS

PD. HAGO MENCION DE MUCHA JURISPRUDENCIA
 
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jand_nava
Subteniente

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