18/Jun/04 21:31
Hay les envio otra opiñion de una pagina que leo por ahi, que al final es lo mismo comentado.Cosme Lucero de Campeche.
LO ULTIMO DE LOS REPECOS EN EL IVA CUOTA FIJA 2004
Se acerca la fecha del primer pago del IVA a REPECOS ( 19-07-04 ) y muchos de ellos e inclusive colegas Contadores no saben ni que hacer al respecto, ya que existe mucha incertidumbre al respecto.
Es bueno hacer un recordatorio:
El 05 de Abril del 2004, el Presidente de la Republica, Lic. Vicente Fox Quezada emitió Decreto Fiscal en el cual en pocas palabras se estipulan los siguientes estímulos o beneficios fiscales
Artículo Primero. Los contribuyentes a que se refiere el artículo 2o.-C de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, estarán obligados a pagar la primera cuota estimada a partir del mes en el que ésta sea determinada por las autoridades fiscales, sin que se puedan hacer determinaciones de cuotas estimadas por meses anteriores. Cuando dicha estimación se haga con posterioridad al mes de mayo de 2004, la determinación de las cuotas estimadas comprenderá desde el mencionado mes de mayo en adelante…………..
Hay que observar que de la interpretación “ésta sea determinada por las autoridades fiscales “ , se desprende que la Autoridad Fiscal esta obligada a notificar a los REPECOS las cuotas fijas que tendrían que pagar cada uno. Por lo que al no haber notificaciones no habrá obligación de pagar para el próximo lunes 19 de julio del 2004. Es mas no hay ni siquiera formatos.
Además de “sin que se puedan hacer determinaciones de cuotas estimadas por meses anteriores “ significa que por lo meses de enero a abril ya no existe obligación de pago, porque por estos meses la Autoridad Fiscal no notifico la cuota fija de IVA estimada a pagar!!!
Es importante también el poder saber que todos los REPECOS tienen la obligación de presentar aunque sea de manera extraordinaria su declaración anual del 2003 en el formato 30, de no hacerlo están expuestos a multas.
También hay que considerar que en nuestro país México, los Decretos que son emitidos por el Presidente de la Republica deben ocasionar siempre beneficios o estímulos a los contribuyentes y estos en consecuencia son por encima de la propia Ley afectada por el mismo decreto.
No existe convenio firmado de recaudación entre SHCP y el Gobierno del Estado de Chihuahua en cuanto al IVA, por lo que en su defecto los únicos que pueden recaudar o cobrar este IVA a REPECOS es SHCP. No confundirlo con el ISR a REPECOS por el cual si existe convenio entre ambos y este lo cobra el propio Gobierno del Estado.
CP MI Jorge A Gonzalez Anchondo
eropgoes@terra.com.mx