20/Jun/05 17:13
Re: Embargo precautorio
Si ya te practicaron el Embargo Preacutorio, quiere decir, que se venció el plazo de 45 días para garantizar o pagar el crédito que se te esta exijiendo en los términos del Art. 145 del CFF, es decir que consentiste el acto y si lo interpones te lo sobreseeran por improcedente con fundamento en el Art. 124-A Fracc. II en relación con el Art. 124 Fracc. IV del mismo CFF.
A simple vista no hay mucho que hacer, sin embargo, si estas consciente de que el crédito no se te noifico conforme a la legislación, lo que puedes hacer es interponer el Recurso de Revocación manifestando bajo protesta de decir verdad que NO CONOCES EL ACTO que da origen, con fundamento en el Art. 129 del Citado Ordenamiento.
O en su defecto puedes pagar.
Cualquiera opción es valida.
SUERTE
Sin embargo existe otro término establecido en el Art. 128 del CFF, pero se da en caso de que el bien embargado no sea del contribuyente sino de un tercero.
'Todos somos iguales ante la Ley, pero no ante los encargados de aplicarla'
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SALUDOS