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30/Jun/05 14:37
La Actualización es un accesorio

Hola...

Buenas tardes, tengo una confusión y quisiera que me ayudarán en proporcionarme el fundamento de que si la Actualización es un accesorio o no.

Gracias :)
 
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estheralcaraz
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30/Jun/05 14:45
Re: La Actualización es un accesorio

[quote:48d4a2305d="estheralcaraz"]Hola...

Buenas tardes, tengo una confusión y quisiera que me ayudarán en proporcionarme el fundamento de que si la Actualización es un accesorio o no.

Gracias :)[/quote:48d4a2305d]

CFF
ARTICULO 2. LAS CONTRIBUCIONES SE CLASIFICAN EN IMPUESTOS, APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL, CONTRIBUCIONES DE MEJORAS Y DERECHOS, LAS QUE SE DEFINEN DE LA SIGUIENTE MANERA:
...
[u:48d4a2305d]LOS RECARGOS, LAS SANCIONES, LOS GASTOS DE EJECUCION Y LA INDEMNIZACION A QUE SE REFIERE EL SEPTIMO PARRAFO DEL ARTICULO 21 DE ESTE CODIGO SON ACCESORIOS DE LAS CONTRIBUCIONES Y PARTICIPAN DE LA NATURALEZA DE ESTAS.[/u:48d4a2305d] SIEMPRE QUE EN ESTE CODIGO SE HAGA REFERENCIA UNICAMENTE A CONTRIBUCIONES NO SE ENTENDERAN INCLUIDOS LOS ACCESORIOS, CON EXCEPCION DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 1o.

La actualización es el impuesto mismo solo que es la manera en que puedes traer al valor actual el no pagado en su momento oportuno, de conformidad con el Art. 21 del CFF.
 
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jjfarias
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30/Jun/05 14:46
Re: La Actualización es un accesorio

hola:

Atendiendo a tu pregunta, si se consideran accesorios las actualizaciones de los impuestos segun lo establece el Art. 2 del CFF, que nos dice:


Art. 2.- Las constribuciones...........

IV 3er. parrafo.- los recargos, las sanciones, los gastos de ejecucion y la indemnizacion a que se refiere el septimo parrafo del articulo 21 de este codigo son accesorios de las contribuciones.........

Yo incluiria la actualizacion como una sancion, puesto que la pagamos por no poagar en tiempo y forma nuestros impuestos y la autoridad pierde poder adquisitivo por el transcurso del tiempo en que debio recibirlo al tiempo en que lo recibe.

C.P. Cesar Martinez
 
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cpcezar
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30/Jun/05 14:55
Re: La Actualización es un accesorio

[quote:b8be4d7670="cpcezar"]hola:

Atendiendo a tu pregunta, si se consideran accesorios las actualizaciones de los impuestos segun lo establece el Art. 2 del CFF, que nos dice:


Art. 2.- Las constribuciones...........

IV 3er. parrafo.- los recargos, las sanciones, los gastos de ejecucion y la indemnizacion a que se refiere el septimo parrafo del articulo 21 de este codigo son accesorios de las contribuciones.........

Yo incluiria la actualizacion como una sancion, puesto que la pagamos por no poagar en tiempo y forma nuestros impuestos y la autoridad pierde poder adquisitivo por el transcurso del tiempo en que debio recibirlo al tiempo en que lo recibe.

C.P. Cesar Martinez[/quote:b8be4d7670]

No coincido contigo cesar, la sanción es en otros términos, lo que se paga a la Tesoreria por pagar fuera de los plazos señalados en la legislación que son los recargos para el Fisco es considerada como indemnización tal y como lo establece el primer párrafo del Art. 21 del CFF que señala:
"ARTICULO 21. [u:b8be4d7670]CUANDO NO SE CUBRAN LAS CONTRIBUCIONES O LOS APROVECHAMIENTOS EN LA FECHA O DENTRO DEL PLAZO FIJADO POR LAS DISPOSICIONES FISCALES[/u:b8be4d7670][/b:b8be4d7670], SU MONTO SE ACTUALIZARA DESDE EL MES EN QUE DEBIO HACERSE EL PAGO Y HASTA QUE EL MISMO SE EFECTUE, [b:b8be4d7670][u:b8be4d7670]ADEMAS DEBERAN PAGARSE RECARGOS EN CONCEPTO DE INDEMNIZACION AL FISCO FEDERAL POR LA FALTA DE PAGO OPORTUNO[/u:b8be4d7670]. DICHOS RECARGOS SE CALCULARAN APLICANDO AL MONTO DE LAS CONTRIBUCIONES O DE LOS APROVECHAMIENTOS ACTUALIZADOS POR EL PERIODO A QUE SE REFIERE ESTE PARRAFO, LA TASA QUE RESULTE DE SUMAR LAS APLICABLES EN CADA AÑO PARA CADA UNO DE LOS MESES TRANSCURRIDOS EN EL PERIODO DE ACTUALIZACION DE LA CONTRIBUCION O APROVECHAMIENTO DE QUE SE TRATE. LA TASA DE RECARGOS PARA CADA UNO DE LOS MESES DE MORA SERA LA QUE RESULTE DE INCREMENTAR EN 50% A LA QUE MEDIANTE LEY FIJE ANUALMENTE EL CONGRESO DE LA UNION. "
 
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jjfarias
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30/Jun/05 15:05

A mi criterio, las actualizaciones no son accesorios de las contribuciones, debido a que estas se efectuan por la inflacion o la perdida del poder adquisitivo del peso, por lo que las contribuciones se actualizan hasta el periodo en donde efectuas el pago para que pagues de acuerdo con el valor o el poder adquisitivo de la contribucion.....
 
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CELL
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30/Jun/05 15:11

Por supuesto, que la actualizacion nunca podra ser considerada como acessorio, esto porque de acuerdo al articulo 2 del CFF es claro que no la clasifica de esa forma, adicional a eso existen diversos criterios emitidos por el TFJFA que señalan ese razonamiento y para muestra un boton:

Quinta Época.
Instancia: Segunda Sección
R.T.F.J.F.A.: Quinta Época. Año I. No. 12. Diciembre 2001.
Tesis: V-P-2aS-87
Página: 101

ACTUALIZACIÓN DE LAS CONTRIBUCIONES.- SU NATURALEZA JURÍDICA.-

El crédito fiscal que deriva de una contribución es una cantidad que se determina en un momento específico, misma que el legislador ha permitido que, por efectos de la inflación, sea adicionada con una cantidad para ajustar en el tiempo la suma determinada originalmente; por tanto, la determinación original, así como su actualización por el transcurso del tiempo, constituyen el crédito fiscal en cuanto a lo principal, y la diferencia existente entre ambas cantidades -la original y la actualizada- sólo se refiere a momentos distintos en el tiempo. Lo anterior es así, ya que en los términos del artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación, las contribuciones se actualizan por el transcurso del tiempo y con motivo de los cambios de precios en el país, de donde es dable concluir que la actualización a que se refiere el artículo mencionado, es la misma contribución ajustada por motivos inflacionarios al tiempo de su pago; consecuentemente, no tiene el carácter de accesorio al crédito principal. (19)



Juicio No. 1643/99-02-01-7/201/00-S2-07-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Fiscal de la Federación, en sesión de 30 de octubre de 2000, por unanimidad de 5 votos.- Magistrada Ponente: Silvia Eugenia Díaz Vega.- Secretaria: Lic. María Luisa de Alba Alcántara.
(Tesis aprobada en sesión de 27 de febrero de 2001)

Y esto para que no quede ninguna duda.

Saludos,
 
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masf
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30/Jun/05 15:33
Re: La Actualización es un accesorio

hola:

desisto de lo dicho anteriormente tienes toda la razon masf, gracias por fundamentarlo.


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cpcezar
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30/Jun/05 17:23
Re: La Actualización es un accesorio

Agradezco mucho el fundamento dado, asi concluyo con mi duda....lo malo fue que pedi asesoria al SAT, y ellos me confirmaron que la actualización si era un accesorio, y desgraciadamente efectúe un procedimiento erróneo gracias a esa asesoría.

Muchas Gracias
 
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estheralcaraz
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30/Jun/05 17:46
Re: La Actualización es un accesorio

[quote:3ea45658ab="estheralcaraz"]Agradezco mucho el fundamento dado, asi concluyo con mi duda....lo malo fue que pedi asesoria al SAT, y ellos me confirmaron que la actualización si era un accesorio, y desgraciadamente efectúe un procedimiento erróneo gracias a esa asesoría.

Muchas Gracias[/quote:3ea45658ab]

En serio te dijeron esther?
 
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jjfarias
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30/Jun/05 17:49
Re: La Actualización es un accesorio

Si....la verdad hasta le pedi el fundamento...y todo deriva del topico que existe en este momento de COMPENSACION CON ACTUALIZACION....no se si puedas verificar el topico...por fa...

Gracias...
 
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estheralcaraz
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