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22/Mar/11 09:37
Pensión de invalidez, cómo se calcula?

Hola, despues de un fin de semana largo.

Estoy revisando una resolución de pensión de invalidez con la LSS1973 y no encuentro como hizo el IMSS el cálculo de la cuantía básica y de los incrementos anuales.

Aplique lo que marca el artículo 167 de la LSS1973 y las cifras están diferentes.

Alguien sabe en base a que fundamento calcula el IMSS las pensiones de invalidez y vida.

Saludos
 
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Mem
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23/Mar/11 12:32
Re: Pensión de invalidez, cómo se calcula?

Hola mem ,,,,,,,,,,, paisa paisa ,,,, buen día

¿Como estás?

Veo que nadie se ha asomado con su respuesta y no es para menos: declaración anual, prima de riesgo, etc etc ,,,,, y por su fuera poco la asesoría para los patrones que no se dictaminarán, creo que sería un error decirle no al dictamen pero el que paga manda.


En fin

Como dijeran en mi rancho, donde por cierto se siguen comiendo ricos y deliciosos caimitos y papause´s ,,, vaigamos al temocho

Complicado asunto cuando se busca igualar las cifras del Instituto, difícilmente se logrará pero lo que si es un hecho es que nuestras cifras finales no deben variar en mucho.

¿De cuántos pe$o$ son su diferencia?

Te recomiendo tener las cifras oficiales de: semanas cotizadas y salario promedio diario.

El procedimiento de cálculo es el mesmeto que el de una pensión de vejez con especial cuidado en las semanas mínimas requeridas (500 en vejez 150 en invalidez) y como bien lo comentas su fundamento es el 167LSS73

Sólo para confirmar lo que has hecho y como lo hacen en la Col Doctores del DF, vamos por partes:

PRIMERA: Determinar el número de semanas cotizadas conforme al 25LSS73; de existir un sobrante de cuatro o más días se estimará como otra semana, si el sobrante es de tres o menos días no se tomará en cuenta. La fórmula es:

Semanas cotizadas = Total de días cotizados / 7


SEGUNDA: Determinar el Salario Promedio Diario (SPD), la ecuación es simple:

SPD = Salario de las últimas 250 semanas /1750


TERCERA: El SPD obtenido en la parte SEGUNDA se expresa en veces el SMGDF vigente en la fecha en que el asegurado se pensione


CUARTA: Con el dato de la parte TERCERA determinar el grupo de salario del DF en que se encuentre el trabajador y para esto debes apoyarte con la tabla del 167LSS73, de allí obtendrás los PORCENTAJES DE CUANTIA BASICA (%CB) e INCREMENTO ANUAL (%IA)


QUINTA: Determinar la Cuantía Básica multiplicando el SPD (PARTE SEGUNDA) por PORCENTAJE DE CUANTIA BASICA (PARTE CUARTA)

Cuantía Básica de Pensión = SPD * %CB


SEXTA: Determinar los Incrementos Anuales que se harán a la Cuantía Básica de Pensión. Para esto debes obtener las semanas cotizadas que excedan al mínimo exigido respetando la siguiente regla:

a) Por cada 52 semanas se computará un incremento
b) Si hay una fracción de 52 semanas mayor a 26 sumarás un incremento
c) Si la fracción es menor a 26 pero mayor a 13 sumarás 50% de un incremento

Por ejemplo, si un trabajador tiene 1257 semanas determinamos las semanas excedentes (SE) de la siguiente manera:

SE = 1257 - 150 = 1107 / 52 = 21.29 años
La fracción 0.29 años corresponde a 15 semanas que de acuerdo al inciso c) anterior le corresponde el 50% de un incremento, es decir medio incremento
De acuerdo a estos datos al trabajador le computa 21.5 Incrementos Anuales

Esos IA obtenidos se multiplican por el porcentaje obtenido en la parte CUARTA y el SPD (PARTE SEGUNDA) se obtiene el Total de Incrementos

TIA = IA * %IA * SPD


SEPTIMA: Determinar el Monto Total de la Pensión Diaria y para esto se suma la Cuantía Básica (Parte QUINTA) más el Total de Incrementos (Parte SEXTA)

Pensión Monto total Diario = CBP + TIA

Esto es más las asignaciones familiares y la ayuda asistencial que en su caso proceda

Matemáticamente hay otras maneras de expresar el procedimiento pero quise utilizar este.

Espero no haberte enredado

Un saludo

vcaspe
 
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vcaspe
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23/Mar/11 23:00
Re: Pensión de invalidez, cómo se calcula?

La mayor parte de las disposiciones con relacion a indemnizaciones de este tipo, se encuentran encuadradas en el CCF (Codigo Civil Federal) y en la LFT (Ley Federal de Trabajo), mas sin embargo cada estado de la republica, ha legislado su propio CC estatal, que en terminos generales no existiese una discrepancia importante en este tipo de reglamentaciones, si acaso en las de DF, si variarian ligeramente.

Si bien el IMSS debiese aplicar en primera instancia la LSS, puesto esta le original la responsabilidad solidaria por la que debiese responder, tambien le marca una pauta de como liquidar esas indemnizaciones en algunos casos, pero tambien se señala en otros debiese tener que realizar la aplicacion de la ley del derecho comun de manera supletoria
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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23/Mar/11 23:12
Re: Pensión de invalidez, cómo se calcula?

Otra situacion importante. Como se trata de relaciones laborales y estas se encuentran bajo estatutos de un contrato privado, sobre las mismas pudiesen señalarse formas diferenciadas de liquidar alguna indemnizacion invalidez, siempre que se respete las limitantes minimas de ley.
 
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enrique9727
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24/Mar/11 18:38
Re: Pensión de invalidez, cómo se calcula?

¡¡ hay Enrique...Enrique !!!

Andas un poquitín...errado.
 
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Emprendedorfiscal
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24/Mar/11 20:59
Re: Pensión de invalidez, cómo se calcula?

Hola buenas noches emprendedor:

También se equivoca el que no hace algo y tan sólo señala errores de otros. Aunque el dicho comunmente se menciona así: Nunca se equivoca el que no hace nada.

Es muy sencillo decir que otra persona se ha equivocado. Y más sin expresar la razón. Mínimo menciona el error y la razón. De lo contrario mejor no realices comentarios. Por del modo como te comprometes, no sirve de mucho. Así minimo si te equivocas, te 'mueres en la raya' y no fuera del problema.

Por cierto pudieras comenzar por leer el artículo 9 LSS, en especial, el segundo párrafo. Que según esta ley marca como una disposición de aplicación general, es decir para toda la LSS. Ahí se señala la aplicacion de la LFT y derecho civil o común.

Aunque en mi parecer la LFT dificilmente se aplicaria de manera supletoria, debe aplicarse casi siempre primero que la LSS, mientras no se trate de contribuciones o el ambito fiscal.
 
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enrique9727
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24/Mar/11 23:55
Re: Pensión de invalidez, cómo se calcula?

:neutral: Buenas noches. Tengo una calculadora en excel que podria ayudar... A probar y comentar.

El Lic.

.

Editado: Marzo 28, 2011 22:49:49
 
=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
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pepesoto
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26/Mar/11 00:23
Re: Pensión de invalidez, cómo se calcula?

Interesante mi lic

Ya la descargué, gracias

En cuanto me sea posible le doy su correspondiente uso

Saludos


PD ,,,,,,, jajajajajaja, como dijera LOBO a quien le mando un abrazo ¿Que te traes kike?
Ahora sí ,,,,,,,,, ni hablar con lo de emprendedor ,,,,,,,, la mera mera mera neta ,,,,,,,, me causó un poco de gracia ,,,,,,,, en el buen sentido eh?
Yo, como Bora ,,,,,,,,, respeto
 
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vcaspe
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29/Mar/11 09:22
Re: Pensión de invalidez, cómo se calcula?

Gracias por sus aportaciones.

Finalmente encontre las diferencias.

1. No aplica el beneficio del incremento del 11% para pensiones de viudez mayores a 1.5 salarios.

2. La principal diferencia en la determinación de la cuantía básica y los incrementos anuales, radica en la aplicación de un transitorio de diciembre de 1990.
El cual menciona que se podrán realizar los cálculos en forma indistinta del artículo 167 vigente antes de 1990 y el que entro en 1991, se aplicara el resultado que mas convenga al pensionado.

Saludos
 
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Mem
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