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09/May/12 09:34
Descuento Infonavit

Buenos dias.
Tengo el siguiente caso.
Una persona con credito infonavit cambia de trabajo y entrega al area de nominas los documentos para que le realicen los descuentos.
Por alguna razon nominas no le realiza los descuentos, a esta persona le llega un email del infonavit que no ha pagado sus aportaciones, habla con nominas quien admite que se le paso realizarle los descuentos correspondientes, pero en esta quincena se los realizara todos en uno solo.
Es correcto esto que intenta realizar nominas, el descontar todo en una sola nomina??

Saludos y gracias por sus comentarios.
CGB
 
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DeLeon
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09/May/12 11:10
Re: Descuento Infonavit

Hola, buen día
Chécate el artículo 110 fracciones I y III de la LFT
No es posible que el trabajador no haya detectado en sus recibos de nómina que no le aplicaban descuentos, deshonesto de su parte no informarlo a la empresa.
saludos.
 
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odatnem
Sargento Primero

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09/May/12 11:37
Re: Descuento Infonavit

Buenos dias.
Revisando el articulo 110 de la LFT, lo encuadraria dentro de la fraccion I como una deuda contraida por el patron, derivada de un error del area de nominas,ya que el patron omitio efectuar los descuentos correspondientes, y segun el Art. 48 del reglamento del infonavit debe enterarlos al Infonavt.

ARTÍCULO 48 Reglamento de infonavit.
El patrón que omita efectuar los descuentos correspondientes deberá enterar por su cuenta los abonos para la amortización de los créditos respectivos.


ARTÍCULO 110 Ley Federal del Trabajo.Los descuentos en los salarios de los trabajadores, están prohibidos salvo en los casos y con los requisitos siguientes:
I. Pago de deudas contraídas con el patrón por anticipo de salarios, pagos hechos con exceso al trabajador, errores, pérdidas, averías o adquisición de artículos producidos por la empresa o establecimiento.
La cantidad exigible en ningún caso podrá ser mayor del importe de los salarios de un mes y el descuento será al que convengan el trabajador y el patrón, sin que pueda ser mayor del treinta por ciento del excedente del salario mínimo;
II. Pago de la renta a que se refiere el artículo 151 que no podrá exceder del quince por ciento del salario.
III. Pago de abonos para cubrir préstamos provenientes del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores destinados a la adquisición, construcción, reparación, ampliación o mejoras de casas habitación o al pago de pasivos adquiridos por estos conceptos. Asimismo, a aquellos trabajadores que se les haya otorgado un crédito para la adquisición de viviendas ubicadas en conjuntos habitacionales financiados por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores se les descontará el 1% del salario a que se refiere el artículo 143 de esta Ley, que se destinará a cubrir los gastos que se eroguen por concepto de administración, operación y mantenimiento del conjunto habitacional de que se trate. Estos descuentos deberán haber sido aceptados libremente por el trabajador.

Como ven??
Saludos.
CGB
 
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DeLeon
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09/May/12 12:34
Re: Descuento Infonavit

Buen día DELEON

Ud señala:

'Revisando el articulo 110 de la LFT, lo encuadraria dentro de la fraccion I .... como ven?

NO SEÑOR, la fracción I no se refiere a ese tipo de errores. Sin perjuicio de ello, un mail del INFONAVIT no es fundamento legal para efectuar descuentos, MUCHO OJO

Saludos

vcaspe
 
Bienvenido Agosto, mes de la redención. Hoy te invitamos hermano...!!!
 
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vcaspe
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09/May/12 17:58
Re: Descuento Infonavit

En mi punto de vista la encuadro perfectamente en la fraccion mencionada debido a que mencionaste que el trabajador inmediatamente dio aviso por escrito al patron y este fue el que no realizò los descuentos.


Saludos
 
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juancarm
Teniente Coronel

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10/May/12 08:00
Re: Descuento Infonavit

Buenos dias.
Gracias por sus opiniones.
vcaspe, se de antemano que el email no hace las veces de aviso para realizar retenciones de infonavit, pero esta persona inicia a trabajar el 25 de febrero 2012, avisa al patron que tiene credito infonavit y le entrega su constancia o carta de retencion...posiblemente el patron dice, hasta que aparezca en la cedula te empiezo a descontar, no lo se, total que pasa marzo y abril y no le realizan ningun descuento, el trabajador. a finales de abril el trabajador recibe un email del infonavit donde le comentan que no han estado recibiendo pagos a su credito, este nuevamente va con el patron y le vuelve a preguntar acerca de sus descuentos resultando que no le realizaron ningun descuento desde que inicio, es cuando el patron le dice te voy a descontar todo en una sola exhibicion, y es aqui donde surge la duda, puede el patron descontar todo en una sola quincena?? por eso lo encuadro en el art 110 fracc I, ya que se genera una deuda con el patron por un error de el, al no realizarle los descuentos en tiempo y forma.
Ayer le di los fundamentos a este trabajador para que negociara su deuda con el patron en 4 o 6 quincenas, hoy veremos en que termina esta novela.
Saludos y gracias por sus comentarios.
CGB
 
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DeLeon
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10/May/12 11:35
Re: Descuento Infonavit

el trabajador se quiere hacer el inocente, sabía PERFECTAMENTE que no le estaban haciendo los descuentos infonavit., ahorita., se siente ofendido porque se lo van a descontar

Ahora., volviendo al tema legal, posiblemente, el patrón no lo descontaba porque no aparecía en la cédula, y posiblemente el trabajador le informó con la retención, pero el INFONAVIT no lleva un registro de los avisos que envia y cuando los recibe, salvo, que el trabajador entregue al infonavit copia del aviso firmado por el patrón y copia de sus nóminas donde conste que sí le retuvieron, pero el patrón no pagó


Conclusión, considero, que si al patrón no le informó el infonavit mediante la cédula, el patrón no entregó firmado al trabajador la constancia de retención y no hizo ningún descuento del infonavit., NO exite obligación del patrón a retener al trabajador

Ahora, que el trabajador no se haga el Inocente, actuó en mala fé, sabía que no estaban reteniendole, entonces, ¿de que qué se queja?
 
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bandido07
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11/May/12 00:40
Re: Descuento Infonavit

:neutral: Buenas noches.

Estrictamente, no puede el patrón descontar más de 1 mes de salario x SU error, con base en el 110-LFT. Tampoco puede retener todo de un jalón, con base en ese mismo articulado. Si efectivamente, el patron fue notificado con el aviso de retención, es solidario responsable. Si el aviso de retención le fue entregado x mail, es peleable ya que aun no está reglamentado eso de enviar-recibir notificaciones del infamevit via correo electrónico.

En resumen: No puede nominas cobrar todo en una sola exhibición.

Ssaludoss,
El Lic.


.
 
=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
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pepesoto
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11/May/12 14:55
Re: Descuento Infonavit

Hola compañero Deleon.

No comprendio lo que el buen vcaspe sentencio.

Si es el articulo apropiados PERO:

No es la fraccion I -- Nada que ver con lo de este foro. E incluso, tuvo la osadia de incluir la fundamentacion y subrayar precisamente lo que no le corresponde
'I. Pago de deudas contraídas con el patrón por anticipo de salarios...' Usted se ha pronunciado por descuentos INFONAVIT. Asi que no cabe, tener que aplicar la fraccion I, por muy obvias razones.

En cambio si debe tenerse que aplicar la fraccion III (Tan solo los señalamientos que se dicten para esta fraccion, son los que habria de seguirse para este caso) ¿Cual mes? ¿donde viene eso? dentro de esta misma fraccion o arriba en el comienzo de la enumeracion de las fracciones, o al calce despues de enumerarlas.

Cada una de fracciones son independientes, una de otra. No son complementarias de si mismas.

No debe aplicarse la fraccion I, porque no le corresponderia tenerse que aplicarse. Perfecto, compañero vcaspe.

Si PUDIERAN retenerle mas de 1 mes, es la deuda del trabajador, no del patron. Ese mes que se señala en la fraccion I, es para otro tipo de adeudos, no se pronuncia por retenciones del INFONAVIT (amortizaciones) pero tampoco debiera hacerlo todo de jalon.

Tampoco el patron debe correr a su cargo estos valores, que no son en beneficio del patron, él tan solo es retenedor. Pero si sufriria las consecuencias del pago por multas y recargos, por no realizarlos en su momento.

Debe buscarse realizar una programacion para liquidar este tipo de anomalia. En otras palabras, que hagan un convenio de retenciones ambas partes y se cumplan con las obligaciones y derechos del convenio mismo.


PD

Excenlente, compañero americanista (vcaspe). Buen punto fino, buenisimo.
Los demas se fueron despistados aun con su aportacion muy precisa. Con todo y su ayuda, no vieron lo que Usted expreso.

Los esperamos en el Uni el Jueves proximo, si pudieran con las rayitas el Sabado proximo. Ya ve, que el Guerito salio bueno, mejor que los ex-judadores valuartes que lo dejaron como polluelos desplumados y ahora si medio son aguilas. Les falta la defensa, pero eso se pudiera arreglar.



Editado: Mayo 11, 2012 15:07:38
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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11/May/12 18:10
Re: Descuento Infonavit

Hola DELEON, ud pregunta:

y es aqui donde surge la duda, puede el patron descontar todo en una sola quincena??

NO, NO PUEDE. Ni siquiera en varias. Deudas de febrero de 2012 han rebasado por mucho el término legal para descontarlas, igual las de Marzo y si se pasma un poco quizá hasta la de Abril.

Además añade:

Ayer le di los fundamentos a este trabajador para que negociara su deuda

¿Cuales fundamentos DELEON? ¿El 110 Fracción I?

No creo que le convenga ese fundamento, analícelo

Un saludo pues

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Enrique

Te mando un saludo y deseo que mis Aguilas estén en la final, difícil misión pero no imposible sobre todo si fuimos los mejores en cancha ajena

Lo de Tigres si que está más grave no crees?

Un saludo

vcaspe
 
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vcaspe
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