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24/Ago/10 16:49
Que opinan sobre este caso de planeacion fiscal

Este caso se me hace interesante ya que es un caso real, que sucedio y sigue sucediendo, por lo que me gustaria analizarlo en este foro con ustedes, omitiré algunos nombres...

Una empresa que tiene un grupo famoso de hoteles, obtiene cada año utlidades contables por su operacion (servicio de hospedaje) pero al deducir los intereses a cargo genera pérdidas fiscales. El socio de impuestos perteneciente a un despacho 'grande' audita al grupo y sugirio hace 5 años modificar el acta constitutiva, estableciendo dividendos preferentes, los que al no pagarse generan intereses (esto fue pactado en el acta), dichos intereses se pagan a los socios extranjeros, por lo que la empresa nunca ha pagado ISR en Mexico a la tasa maxima (28, 30%, etc.) ni los accionistas han recibido sus dividendos preferentes, lo que se hace, es que se les retiene el 10% de ISR haciendo uso de los tratados internacionales, ya que reciben ingresos de la empresa mexicana pero como son residentes en el extranjero haciendo uso de los tratados internacionales solo pagan el 10% via retencion.

Cabe resaltar que la empresa no esta en el supuesto de capitalizacion delgada o insuficiente.

Ustedes creen que es correcto lo que esta empresa esta haciendo, es valido?
Ademas, pueden existir dividendos preferentes cuando no hay utilidades?

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Yo se que el art 113 de la LGSM dice que los dividendos son acumulativos, y constituyen un derecho de credito hasta que la asamblea aprueba su distribucion. Ademas que estos intereses que se pagan a los socios se generan de los dividendos que no se han pagado, y no se han pagado porque los socios no sacan su dinero de la empresa via dividendo, sino via los intereses que se generan al no pagarlos.



Editado: Agosto 24, 2010 16:51:20
 
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aldofizcalizta
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24/Ago/10 21:11
Re: Que opinan sobre este caso de planeacion fiscal

Qué tal aldofizcalizta, buenas noches...

Interesante el caso de planeación fiscal que planteas.

En mi opinión, la clave que daría sustento a esta estrategia consiste en lograr fundamentar que los dividendos preferentes no pagados son un crédito para efectos fiscales, ya que, de esta manera, efectivamente el rendimiento de ese crédito sería considerado un interés de conformidad con el artículo 9 de la ley del ISR.

Traté de buscar en la LGSM algo relacionado con el hecho de que ese tipo de dividendos no pagados sean considerados créditos, pero no encontré nada, ni siquiera en el artículo 113 que mencionas.

De no lograr encasillar esa figura como un interés, entonces, en mi opinión, debería dársele el tratamiento fiscal de una pena convencional, la cual, de conformidad con la fracción VI del artículo 32 de la LISR no sería deducible.


Seguiré checando pero, como te dije, es muy interesante.


Saludos...
 
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cisneros
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25/Ago/10 10:48
Re: Que opinan sobre este caso de planeacion fiscal

Ya habia escuchado algo similar respecto de ello, es la forma mas simple en que los accionistas pueden sacar sus utilidades sin que tengan que pagar impuesto alguno..

No conozco mucho del tema, pero donde si les podria afectar seria en el aspecto de operaciones celebradas entre partes relacionadas, al ser los accionistas.

Pero hay que profundizar un poco mas, pero interesante tema colega, te felicito por compartirlo
ojala alguien que tenga mas experiencia y o que tenga una caso similar pueda darnos su punto de vista

Saludos
 
La verdad es relativa, la neta es absoluta...
 
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ISAKI86
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25/Ago/10 12:00
Re: Que opinan sobre este caso de planeacion fiscal

No me queda muy claro lo del pago de dividendos preferentes, si no existen utilidades, estos es, si tomamos como base el concepto de 'Dividendo preferente':

Dividendo preferente: Dividendo garantizado a las acciones preferentes en una sociedad anónima, siempre y cuando el resultado tras satisfacer los impuestos y dotar las reservas de contenido obligatorio sea suficiente para ello.
 
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25/Ago/10 12:09
Re: Que opinan sobre este caso de planeacion fiscal

O sease que, estos dividendos cobran primero que las acciones ordinarias. El Punto aqui es que, si hay utilidad, y se decide no decretar el pago de dividendos, entonces, de acuerdo al caso planteada la sociedad paga intereses que se deducen generandos euna perdidad y evitando asi el pago de ISR. Pero, esa deducciòn tendria que realizarse en el ejercicio siguiente al que generò la utilidad que se pretende disminuir.
 
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Emprendedorfiscal
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25/Ago/10 12:46
Re: Que opinan sobre este caso de planeacion fiscal

Interesante planteamiento, me surge la duda con la retención del 10%, no he visto el tratado y normalmente aplicaría para el sistema financiero del extranjero, no creo que para personas fisicas (accionistas).

En algun momento debe pagar los dividendos decretados y si estos no provienen de CUFIN, habra que retener ISR.

Saludos
 
¡¡ juntos damos soluciones !!
 
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Mem
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25/Ago/10 14:00
Re: Que opinan sobre este caso de planeacion fiscal

Primero que nada, es muy cuestionable en atención a la ética profesional que el asesor fiscal que propone un estrategia como esta sea al mismo tiempo el que dictamine para efectos fiscales, lo que lo puede hacer caer en lo que el código de ética profesional llama riesgo de mediación o auto-revisión y que por consiguiente pueden afectar a su independencia mental y su imparcialidad.
La LGSM menciona en su artículo 112 la posibilidad de que existan acciones con derechos especiales y en el 113 habla de las acciones de voto limitado, que comúnmente se conocen como acciones preferentes. En cuanto a la preferencia de este tipo de acciones sobre los dividendos el mismo 113 menciona que se les puede asignar un dividendo de un 5% antes de pagar cualquier dividendo a las acciones ordinarias, y que cuando en algún ejercicio social no haya dividendos o estos sean menores a ese % se cubrirán con las utilidades de los ejercicios siguientes. En cuanto a intereses, el 123 de la LGSM estipula que puede establecerse por un periodo máximo de tres años desde su emisión, las acciones tengan derecho a un interés no mayor del 9% anual y que este interés sea cargado a gastos generales.
Contra todo lo anterior, en el 17 de esa Ley, se dice que no producirán ningún efecto legal las estipulaciones que excluyan a uno o mas socios de la participación de las ganancias y en este caso, el calculo de esos intereses sobre supuestos dividendos preferentes, eliminan la posible utilidad de la sociedad, por lo que tácitamente están privando de utilidades a los accionistas comunes.
Adicionalmente a esto, se requiere que existan utilidades contables para poder calcular un dividendo. Si año con año hay perdida ¿sobre que cantidad se están calculando los dividendos?
 
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Manuel11
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25/Ago/10 15:01
Re: Que opinan sobre este caso de planeacion fiscal

Hola, gracias por su interes, aun sigo investigando,
Cisneros:
Artículo 113 LGSM.- Cuando en algún ejercicio social no haya dividendos .... se cubrirá éste en los años siguientes con la prelación indicada. (Este articulo )

Art. 117 LGSM - Los suscriptores y adquirentes de acciones pagadoras serán responsables por el importe insoluto de la acción durante cinco años.

Artículo 112.LGSM - en el contrato social podrá estipularse que el capital se divida en varias clases de acciones con derechos especiales para cada clase. (Haciendo uso de este articulo, en el contrato estipulado para la reparticion de los dividendos, da la libertad que los accionistas puedan fijar como un credito exigible para ellos el que no se pague el dividendo).

Artículo 118.-
Cuando constare en las acciones el plazo en que deban pagarse las exhibiciones y el monto de éstas, transcurrido dicho plazo, la sociedad procederá a exigir judicialmente, en la vía sumaria, el pago de la exhibición, o bien a la venta de las acciones.

(fuente: http://leyco.org/mex/fed/144.html)


Emprendedor fiscal:

Podrias decirnos la fuente que conceptualiza al dividendo preferente, ya que es muy importante lo que mencionas sobre que primero deberan satisfacerse los impuestos,

Ahora debo salir del despacho, sin embargo seguimos en el analisis, creo que nos estamos acercando a dictar un juicio si es viable o si esta fuera de la ley.
 
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aldofizcalizta
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25/Ago/10 18:17
Re: Que opinan sobre este caso de planeacion fiscal

Aldo


unas preguntas....


1-. ¿ Realmente es un dividendo? te comento esto porque eso conlleva un proceso, por añadidura debe haber una asamblea donde se estipule los dividendos...etc..

2-. Si hay utilidad contable y ¿ existe CUFIN?.....si es así no tendrías un ISR......

3-. Que debemos entender por DIVIDENDOS PREFERENTES?
Los que corresponden a las acciones preferentes; deben asignarse con antelación a la distribución final de utilidades entre las acciones ordinarias.......te pregunto...¿ se hizo todo este proceso?..


4-. Lo que más bien te sugirio el auditor es pagar NO UN DIVIDENDO, sino un sueldo a los socios independientemente si existe una pérdida o utilidad contable.....simplemente les pagas su salarios....

5-. hay que revisar el tratado....quizás te salga el 10% de retencion que le estas pagando..




saludos


Editado: Agosto 25, 2010 18:18:34

Editado: Agosto 25, 2010 18:20:27
 
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CPhugoocejo
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25/Ago/10 20:57
Re: Que opinan sobre este caso de planeacion fiscal

aldofizcalizta:

Hay varios puntos que no 'encuadran', desde el punto de vista jurídico y que inciden de manera directa en lo que se refiere a dividendos. Falta información para poder emitir un juicio. Como que si fuera una tarea ¿No será que estas tratando de armar esta estrategia y has iniciado una lluvia de ideas???

No mencionas que tipo de sociedad es, ni su objeto social, ni el porcentaje de participación de esos socios extranjeros en el capital social, tampoco mencionas la fecha de inicio de operaciones.. ¿No será que solo lanzaste un buscapie?????
 
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Emprendedorfiscal
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