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12/Ago/10 09:20
EL IMSS NO QUIERE PAGAR INCAPACIDAD

Buen dia,

Tengo la situacion de que un registro patronal no esta vigente por la falta de pagos, el imss suspendio la vigencia de los trabajadores, por lo tanto se opto por aseguar a un trabajador delicado de salud en otro registro patronal.

El trabajador fue atendido, utilizando el otro registro patronal, actualmente lleva cotizando 3 semanas con este nuevo registro patronal,

Pero IMSS no le quiere pagar las incapacidades con este nuevo registro, porque argumaentan que lleva cotizando menos de 4 semanas,

Es procedente este Argumento del IMSS?
 
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caps
Soldado

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12/Ago/10 12:07
Re: EL IMSS NO QUIERE PAGAR INCAPACIDAD

Pero IMSS no le quiere pagar las incapacidades con este nuevo registro, porque argumaentan que lleva cotizando menos de 4 semanas,

Es correcto lo que comentan en el IMSS.
Ademas, de continuar incapacitado, (aunque cumpla las 8 semanas minimas), no le pagaran nada.

Saludos
 
LA PREPOTENCIA TE HACE FUERTE UN DIA.......LA HUMILDAD PARA SIEMPRE.
 
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vabdo
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12/Ago/10 12:25
Re: EL IMSS NO QUIERE PAGAR INCAPACIDAD

Muchas gracias por la respuesta,

Disculpa cual sería el fundamento legal de esta situacion.

Gracias
 
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caps
Soldado

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12/Ago/10 18:12
Re: EL IMSS NO QUIERE PAGAR INCAPACIDAD

Caps:

'El trabajador fue atendido, utilizando el otro registro patronal, actualmente lleva cotizando 3 semanas con este nuevo registro patronal,Pero IMSS no le quiere pagar las incapacidades con este nuevo registro, porque argumaentan que lleva cotizando menos de 4 semanas,
Es procedente este Argumento del IMSS?'


Hola...
Sí. Si es procedente el argumento del IMSS puesto que al estar asegurando al empleado con 'otro patrón' para salir del 'apuro' en el que se encuentran, para el IMSS 'legalmente' son patrones diferentes, donde cada uno tiene sus propias obligaciones y derechos...Lo mismo el asegurado con el IMSS, y esto se comprueba con el hecho de que dicho Instituto no le 'reconoce' las semanas cotizadas que tuvo con el 'Otro patrón' (Obviamente por lo comentado anteriormente) y solo le reconoce las semanas que ha tenido con el 'nuevo patrón'....

El Art. 97 de la LSS dice lo siguiente:

'El Asegurado sólo percibirá el subsidio que se establece en el artículo anterior, cuando tenga cubiertas por lo menos cuatro cotizaciones semanales inmediatamente anteriores a la enfermedad....'

En su caso, con este 'Nuevo Patrón', tiene cotizando 3 semanas...Y ocupa 'Por lo menos 4'....

Art. 96 LSS:
'En caso de enfermedad No profesional, el asegurado tendrá derecho a un subsidio en dinero que se otorgará cuando la enfermedad lo incapacite para el trabajo. El subsidio se pagará a partir del cuarto día del inicio de la incapacidad, mientras dura ésta y hasta por el término de 52 semanas.....'

Salu2!!!!
 
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memoli
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12/Ago/10 20:52
Re: EL IMSS NO QUIERE PAGAR INCAPACIDAD

En el caso del primer 'patron' y que para mi debe seguir continuando la obligacion patronal, es de que el trabajador acuda a la Secretaria de Trabajo para que lo auxilien y le pueda demandar servicio ya sea del IMSS o del patron.

El IMSS es un responsable solidario, si evade la responsabilidad, entonces debe de promover algun mecanismo para cobrar las cuotas pendientes.

Considero que no es correcto que suspenda sus obligaciones solidarias, al parecer el IMSS esta esperando a que sea obligado a cumplir con la acciones de otra autoridad.

De cualquier manera en estas oficinas se puede implementar la demanda de manera anomina, solo debe de dar a conocer los datos del patron, si lleva su recibo de nominas, se autoayudaria mucho con su problematica.

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El segundo psedo-patron debe correr a cargo por lo que el IMSS no este apto por ser
responsable solidario.

Así que ahora debe contar el trabajador con dos patrones en su favor para demandarlos ante las autoridades del trabajo.

E incluso pudiese hasta en cierto modo, solicitar indemnizacion de su contrato, pues los dos patrones no le cumplen sus obligaciones patronales.

Antes que llegar a los extremos debe pasar con las autoridades para que lo asesores y coacciones a los patrones o al IMSS segun corresponda.
 
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enrique9727
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12/Ago/10 22:24
Re: EL IMSS NO QUIERE PAGAR INCAPACIDAD

:neutral: Buenas noches. Ya sé que el 'hubiera' no existe, pero... no tenian necesidad de dr de alta al trabajador en otro registro patronal. El imss actuó en forma arbitraria al actuar en vs del patrón original x su supuesta falta de pagos. Ya hicieron lo que no deberian de haber hecho. Van a tener que apoyar al trabajador con las incapacidades y acudir, si s necesario, con el sub-delegao, para reportarle esta anomalia.

Salut,
El derrotado, más no vencido aun,
Chiva-Lic.

.
 
=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
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pepesoto
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13/Ago/10 16:10
Re: EL IMSS NO QUIERE PAGAR INCAPACIDAD

'El Asegurado sólo percibirá el subsidio..., cuando tenga cubiertas... cuatro cotizaciones semanales inmediatamente anteriores a la enfermedad ...'


Se habla del asegurado.

Y se habla que las cotizaciones semanales deben ser inmediatas anteriores a la enfermedad.

Y que deben ser 4.

Más no dice que esa inmediatez, deba ser con el mismo patrón.
 
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AlbertoFC
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13/Ago/10 16:28
Re: EL IMSS NO QUIERE PAGAR INCAPACIDAD

Hola AlbertoenTulaHgo:

Más no dice que esa inmediatez, deba ser con el mismo patrón.


Efectivamente, no habla sobre el mismo patron, pero que tal de la inmediatez.

¿Se ha refiere al Art 97 LSS? Si es asi, lea las letras color purpura que le remarco, por favor.


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CAPITULO IV DEL SEGURO DE ENFERMEDADES Y MATERNIDAD SECCION PRIMERA GENERALIDADES

SECCION TERCERA DE LAS PRESTACIONES EN DINERO

Artículo 96 LSS. En caso de enfermedad no profesional, el asegurado tendrá derecho a un subsidio en dinero que se otorgará cuando la enfermedad lo incapacite para el trabajo. El subsidio se pagará a partir del cuarto día del inicio de la incapacidad, mientras dure ésta y hasta por el término de cincuenta y dos semanas.

Si al concluir dicho período el asegurado continuare incapacitado, previo dictamen del Instituto, se podrá prorrogar el pago del subsidio hasta por veintiséis semanas más.

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Artículo 97 LSS. El asegurado sólo percibirá el subsidio que se establece en el artículo anterior, cuando tenga cubiertas por lo menos cuatro cotizaciones semanales inmediatamente anteriores a la enfermedad.

Los trabajadores eventuales percibirán el subsidio cuando tengan cubiertas seis cotizaciones semanales en los últimos cuatro meses anteriores a la enfermedad.
 
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enrique9727
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13/Ago/10 17:02
Re: EL IMSS NO QUIERE PAGAR INCAPACIDAD

El art. 97, se refiere a el 'ASEGURADO' no al 'PATRÓN'

Y dice que el 'ASEGURADO' percibirá el subsidio cuando... bla bla bla

Por ello cuando no se cumpla ese bla bla bla, el 'ASEGURADO' no percibira el subsidio.

Dicho de otra forma, ese 'cuando' es el requisito, y éste es:

...' tenga cubiertas ... cuatro cotizaciones semanales inmediatamente anteriores a la enfermedad... '

Quien debe tener cubierto el requisito? es decir, quien debe tener las 4 cotizaciones semanales? el 'ASEGURADO'

Cómo deben ser esas 4 cotizaciones?

Deben ser inmediatas anteriores.

Deben ser con el mismo patrón?

El artículo nunca se refiere al patrón, ni expresa ni tácitamente.

Por el contrario, el artículo establece que las semanas sean INMEDIATAS ANTERIORES más no, CON EL MISMO PATRÓN.

INMEDIATO: Deriva del latin 'immediatus' y es un adjetivo cuyo significado es---> QUE SUCEDE ENSEGUIDA / SIN TARDANZA / CONTIGUO O MUY CERCANO A ALGO.

Por ejemplo:

Si hoy 10 de ago el patrón X me da de baja y mañana 11 de ago el patrón Y me da de alta. Hay inmediatez? SI, porque el 11 sucede después del 10, porque después del 10 no tarda 1día para que llegue el 11, porque el 11 esta tocando -figuradamente- al 10, es decir, son contiguos. Por éstas razones son INMEDIATOS.

O el hecho de que hoy trabaje con X y mañana con Y, lesquita, al 10 y a el 11, el carácter de INMEDIATOS?

Conclusión: El adejetivo de 'inmediatas' esta aplicado a las semanas que debe cubrir el ASEGURADO.
 
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AlbertoFC
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13/Ago/10 17:11
Re: EL IMSS NO QUIERE PAGAR INCAPACIDAD

El art. 8 de la LSS establece que:

' Los derechohabientes para recibir las prestaciones que esta Ley otorga, deberán cumplir con los requisitos establecidos en la misma y en sus reglamentos '

Por lo que si se cumple el requisito, no hay razón para negarle la prestación.

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AlbertoFC
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