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06/Ago/10 21:09
Pensión a la que tendría derecho un patrón

Muy buenos días, compañeros del foro:
Mucho les agradecería la información que me puedan brindar respecto a una patrón con trabajadores asegurados.
A él le interesa saber cómo conseguir una pensión por vejez del IMSS. La ley señala que debe tener cotizadas como mínimo 1,250 semanas. Mis interrogantes son de qué manera pagaria sus cuotas, cómo calculo sus montos, y cómo puedo calcular la pensión a la que tendría derecho, después de haber cotizado las semanas requeridas.
Me causa extrañeza que otros patrones le dicen que ellos ya van a tramitar su pensión solo por el hecho de que ya van a cumplir 65 años y que solo han cotizado menos de 500 semanas, pues su Contador les dice que se puede lograr pagando cuotas más altas.
Agradezco de antemano su atención y comentarios.
 
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JDANIELTORRES
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07/Ago/10 02:23
Re: Pensión a la que tendría derecho un patrón

Buenas noches y bienvenido mi estimado escualo:

En relacion a sus comentarios le invito a documentarse ampliamente por las pensiones que ofrece el IMSS, pero jamas lo hara gratis. El IMSS no es una institucion de beneficiencia aunque se dedique a hacer el bien. Siempre procurara hacerlo si el derechohabiente cumple con todos los requisitos. Si le falta alguno, sorry. El IMSS no perdona. Asi sea por una baba de caracol o un pelo de rana calva.

Efectivamente la pension por vejez seria cumplir 65 años, pero al cumplirlos debera permanecer trabajado y que el derechohabiente cuente con la conservacion de derechos señalado en los art 150 y 151 LSS.

Debe tambien tener presente que para pensiones existen dos legislaciones (leyes en la materia) donde solo las personas que vienen laborando desde antes del 1 de Jul 1997, pueden decidir con cual LSS le aplicaria a su determinacion de la pension.

Las LSS antigua 1973 y la 'nueva' o actual vigente a partir de Jul 1997, tiene diferentes reglas, si se podria escogerse alguna, siempre habria de escogerse la viejita

En la LSS viejita le marca 500 cotizaciones semanales como requisito de la vejez, la LSS 19997 ya lo menciono Usted por su cuenta.

Lea en foros de fiscalia para que aprenda sobre la pensiones

Lo ideal es lograr mas aproximado 2000 cotizaciones, minimo 1200 cotizacion a momento de tramitar la pension. Si se hace por cesantia que mejor (a los 60 años), pero planearse desde los 55 para llegar a los 60 y conseguirla. O en su defecto comenzar la planeacion desde los 60 para terminar capitalizandola a los 65 años

En realidad la planeacion debe comenzar desde mucho tiempo atras, pues debe haber un ahorro que para cuando se llege a los 55 o 60 segun como se decida a que fecha aplicar el tramite, se pueda invertir en los 5 ultimos años a cotizaciones lo mas altas que se pueda y lograr asi una pension gratificante y mas remunerativa y onerosa posible.

Desgraciadamente, estos factores del ahorro y la planeacion y menos documentarse, son factores que se inviertan y se aquilante por la mayoria de los mexicanos. Por eso, frecuentemente nos vendriamos conformando con una pension garantizada. Es decir, la pesion mas raquitica o una muy cercana a esta.

Comprender situaciones y apuntes de pensiones no es sencillo, pero si de esto se va vivir cuando se llegue a la vejez, me parece que es imprescindible y con suficiente tiempo para lograr conseguir con perceverancia y constancia apropiada y futuro prometedor, que basicamente se iria formando por nuestras propias acciones y no por la fortuna. Pues de la afortuna o de la suerte da por consecuencia soluciones. A menos que se convierta en un rico de manera inmediata. Situacion que la mayoria de las personas no nos llega asi la fortuna, solo llega si se le caza y se consigue.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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07/Ago/10 22:24
Re: Pensión a la que tendría derecho un patrón

:neutral: Buenas noches. Las pensiones son para los trabajadores, nunca para los patrones. La seguridad social es para los que aportan su fuerza de trabajo y sus beneficiarios.

Salutes,
El Lic.

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pepesoto
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07/Ago/10 22:35
Re: Pensión a la que tendría derecho un patrón

:neutral: Yop otra vez. Sin embargo, la propia LSS en su art. 13 brinda la posibilidad a un patrón con trabajadores a su servicio, a afiliarse en forma voluntaria al régimen obligatorio.

Más salutes,
El Lic.

.
 
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pepesoto
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08/Ago/10 12:53
Re: Pensión a la que tendría derecho un patrón

Me causa extrañeza que otros patrones le dicen que ellos ya van a tramitar su pensión solo por el hecho de que ya van a cumplir 65 años y que solo han cotizado menos de 500 semanas
........

Hola, habria que ver en que se fundamenta el contador



saludos
 
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lobozac
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08/Ago/10 22:19
Re: Pensión a la que tendría derecho un patrón

Como lo expresa el Lic, mientras el patron sea su patron, el IMSS no pagara alguna pension. Aun asi cumple, con todos los requisitos de la LSS. Por la simple razon de que esa persona no se encuadraria en la LFT, no seria un trabajador, aunque se exprese en algun contrato, que lo es.

Y es que la LFT en su art 1 expresa que la misma, rige a todos los trabajadores regulados en el art 123 CPEUM apartado A. Este tipo de trabajadores cuentan con la caracteristica de SUBORDINACION.

Si el patron es tambien trabajador, no puede haber subordinacion, no se puede mandar asi mismo y obedecerse ¿en cuales momentos deja de ser patron para cambiar a trabajador?.

Bueno este ha sido el criterio que han venido dictandose de manera uninime desde hace tiempo en los tribunales. No lo han variado en lo mas minimo.

Me disculpan pero no lei el titulo de topico.


Editado: Agosto 08, 2010 22:23:55
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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09/Ago/10 15:45
Re: Pensión a la que tendría derecho un patrón

Buenas TArdes a Todos,

Estube leyendo esta charla ya que tengo duda en relacion a estos criterios, yo actualmente cuento con NSS ya que estoy trabajando para una firma, pero quiero aperturar un negocio en el cual pretendo tener trabajadores, por lo cual solisitare mi Registro Patronal, a lo que veo puede que pierda mi Pension por esto y lo siguiente es ?Que pasa con el INFONAVIT y todo lo que se me ha retenido en lo que he trabajado ese NSS. ?Se Perderian los Derechos?

Sin mas por el momento.
Saludos
 
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Alfredo1201
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09/Ago/10 20:38
Re: Pensión a la que tendría derecho un patrón

...cuento con NSS ya que estoy trabajando para una firma, pero quiero aperturar un negocio en el cual pretendo tener trabajadores, por lo cual solisitare mi Registro Patronal, a lo que veo puede que pierda mi Pension por esto y lo siguiente es ?Que pasa con el INFONAVIT y todo lo que se me ha retenido en lo que he trabajado ese NSS. ?Se Perderian los Derechos?...


¿Se autoempleara en su nuevo negocio o proseguira en su actual trabajo?

No se pierden los derechos. Simplemente habria que tenerse la continuacion o preservacion de derechos debe mantenerse la calidad de trabajador. Art 150 y 151 LSS

La LSS tiene mecanismos para no tener que estar haciendo mecanismos de pseudo relaciones de trabajo. Para eso esta el COVORO art 218. y seguir cotizando apropiadamente e incluso despues regresar al regimen obligatorio.

Solo se miran ciertos articulos dizque para 'fregar' o aprovecharse del Gobierno. Ahi no me conviene pagar, para que quiero antiguedad.

Solo le indico que se paga menos que estado apareciendo en el IMSS como una relacion pseudo-relacion laboral o estando como trabajador de una PM donde sea accionista (no hay administrador unico)


La otra opcion es que exista una PM, donde no exista un administrador unico, siendo asi, habria dos personas distintas en la relacion laboral, existe la relacion laboral y por lo tanto la subordinacion.

Es comun que siempre querramos obtener los beneficios de la ley, pero es muy comun tambien, el evitar las cargas y las obligaciones, y por consiguiente luego deseamos obtener los beneficios. Nos llevariamos un fiasco cuando se sepa que no los obtendriamos, pues, no se cumpliron con las obligaciones y las cargas de manera cabal, como se señala en las leyes. Por eso es muy importante el cumplir con las obligaciones, pero es imprescindible siempre hacerlo de la mejor manera y no eludir a la ley o sacar pretextos.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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09/Ago/10 23:14
Re: Pensión a la que tendría derecho un patrón

'alfredo':
Estube leyendo esta charla ya que tengo duda en relacion a estos criterios, yo actualmente cuento con NSS ya que estoy trabajando para una firma, pero quiero aperturar un negocio en el cual pretendo tener trabajadores, por lo cual solisitare mi Registro Patronal, a lo que veo puede que pierda mi Pension por esto y lo siguiente es ?Que pasa con el INFONAVIT y todo lo que se me ha retenido en lo que he trabajado ese NSS. ?Se Perderian los Derechos?


:neutral: Hola Alfred. No perderá la pension x convertirse en patron de su propio negocio. Una cosa no tiene nada que ver con la otra, afortunadamente. Al ser patron de su negocio, independientemente de que sea trabajador de otra firma/patrón, no pierde ningun derecho ante imss ni ante infonavit.

Dudas...?? Aqui lo atendemos.

El Lic.

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pepesoto
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10/Ago/10 01:56
Re: Pensión a la que tendría derecho un patrón

Buenas noches:
Vaya un agradecimiento a los compañeros del foro por sus respuestas a mi consulta, un reconocimiento para quienes de manera desinteresada y espontánea comparten sus conocimientos.
Por otra parte, y tocante al tema expuesto, les puedo mencionar que la fracción IV del art. 13 de la LIMSS hace referencia a los patrones p. físicas que voluntariamente pueden ser sujetos de aseguramiento al régimen obligatorio. Para ello deben acudir a la Subdelegación del IMSS que corresponda y adquirir un Seguro Especial para Patrón Persona Física. cubriendo una cuota anual de $ 6,431.34 tendrá derecho él y sus beneficiarios a servicio médico, y cumpliendo con los requisitos de tener 65 años o más y un mínimo de 1,250 semanas cotizadas (art. 162), podrá aspirar a una pensión por vejez equivalente a un S.M. del D.F. (art. 170) (Esta información concierne a patrones que en la actualidad deseen pertenecer al régimen obligatorio, es decir, no a a los que ya pertenecían a éste antes de 1997).
 
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JDANIELTORRES
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