26/Ago/10 08:59
Re: Por cuanto años se presentan las modificaciones de salarios
... por cuantos años debo de estar presentando las modificaciones de salarios de un trabajador ...
he presentado tres... me falta la de este año...
En materia de seguridad social; para determinar la forma de cotización, se reconocen 3 tipos de PERCEPCIONES, fijas, variables, y mixtas.
Fijas; Son las retribuciones de cuantía previamente conocida.
Variables; Las que no puedan ser previamente conocidos.
Mixtas; Cuando la retribución del trabajador se integra de elementos fijos y variables.
Por ejemplo; si contratas a un ejecutivo de ventas a quien le dices ' te voy a pagar $ 250.00 ' diarios pero además logras captar nuevos clientes, por cada uno de ellos te pagaría además $ 80.00.
Los $ 250.00 sería el elemento FIJO, dado que sabes que eso lo percibirá el trabajador de manera periódica y/o regular.
Los $ 80.00, es una posibilidad, que en caso de que se logre la condición, se obtendrá la percepción, mientras no. Cuando los $ 80.00 se materialicen como percepción, entonces, será una percepción variable, sólo cuando la perciba y hasta el monto total que por éste concépto el trabajador logre p e r c i b i r.
Dado que el trabajador en cuestión, percibiría elementos fijos $ 250.00 y, en su caso, variables ( 80 x número de clientes), se estaría hablando ya de un salario mixto, dado que tiene percepciones fijas y variable.
Conforme a lo anterior; el primer paso es que definas que tipo de salario tiene tu trabajador, fijo, variable o mixto, pues de ello dependerá la temporarlidad del envio de avisos de modificación salarial.
a) En los casos de salarios FIJOS, el patrón estará obligado a presentar al IMSS los avisos de modificación del salario dentro de un plazo máximo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha en que cambie.
b) En los casos de salarios VARIABLE, los patrones estarán obligados a comunicar al IMSS dentro de los primeros cinco días hábiles de los meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre, las modificaciones del salario obtenido en el bimestre anterior.
c) En los casos de salatrios MIXTOS, si se modifican los elementos FIJOS, el patrón deberá presentar el aviso de modificación dentro de los cinco días hábiles siguientes de la fecha en que cambie el salario. Si al concluir el bimestre respectivo hubo modificación de los elementos VARIABLES, el patrón presentará al IMSS el aviso de modificación en los términos del inciso b) anterior.
En el caso de salario mixto, el salario diario se determinará, dividiendo el importe total de los ingresos variables obtenidos en el bimestre anterior entre el número de días de salario devengado y sumando su resultado a los elementos fijos del salario diario.
Conforme a lo anterior, el segundo paso sería estar atentos a los momentos en que cambien, ya sean los elementos fijos y/o variables y en función de ellos, proceder a informar al IMSS dentro de los plazos mencionados.
( 31 y 34 LSS )
PD: Dentro de los elementos fijos, se toman en cuenta, además del salario cuota diaria, todas aquellas prestaciones legales y/o contractuales que tiene derecho a percibir el trabajador, por el sólo hecho de serlo, ejemplo; aguinaldo, prima vacaciobal, etc.
Millones de personas vieron una manzana caer, pero Newton fué el único que preguntó ¿ porqué... ? ( b.m.b. )