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25/Ago/10 12:21
Por cuanto años se presentan las modificaciones de salarios

Buenas tardes

mi peticion es la siguiente si alguno de ustedes me puede auxiliar en mi duda
no se por cuantos años debo de estar presentando las modificaciones de salarios de un trabajador que di de alta en febrero del 2006.

he presentado tres mod.de salarios me falta la de este año pero me surgio esa duda.

les agradezco mucho sus comentarios

ademas no he podido ingresar a idse para hacer el mov.la pagina marca error y ya hice todo lo que te manejan en el imss.

mi correo es : fangelbv@hotmail.com.
 
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florangel
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25/Ago/10 12:37
Re: Por cuanto años se presentan las modificaciones de salarios

no se por cuantos años debo de estar presentando las modificaciones de salarios de un trabajador


'Supongo' que presentas la modificación de salario por el incremento en los días de vacaciones? o presentas el aviso porque le suben el salario?

Sugiero revises el Artículo 34 de la Ley del Seguro Social
 
¡¡ juntos damos soluciones !!
 
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Mem
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25/Ago/10 15:39
Re: Por cuanto años se presentan las modificaciones de salarios

La prescripcion (derecho del IMSS) por reclamar las COP a los patrones prescribe en 5 años, pudiendose a largar este plazo hasta 10 años bajo ciertas condiciones. Art 146 CFF

Mas sin embargo esa disposicion podria ser aplicable a otras contribuciones que no sean las del Seguro Social, pues la LSS expresa en su art 298 un plazo identico de 5 años e incluso en ocasiones puedría sujetarse al Art 146 CFF.

Por IDSE podria aplicar los avisos modificatorios del ultimo año. En papel el resto de los avisos con mayor a un año

Por otra parte, es importante analizar las fechas de los avisos ya presentados asi como los periodos. Quizas en ocasiones modifique un SBC a la alza, pero solo por ese mes, y entonces en ocasiones requiera disminuir el SBC al inicio del siguiente mes.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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26/Ago/10 08:59
Re: Por cuanto años se presentan las modificaciones de salarios

... por cuantos años debo de estar presentando las modificaciones de salarios de un trabajador ...

he presentado tres... me falta la de este año...


En materia de seguridad social; para determinar la forma de cotización, se reconocen 3 tipos de PERCEPCIONES, fijas, variables, y mixtas.

Fijas; Son las retribuciones de cuantía previamente conocida.
Variables; Las que no puedan ser previamente conocidos.
Mixtas; Cuando la retribución del trabajador se integra de elementos fijos y variables.

Por ejemplo; si contratas a un ejecutivo de ventas a quien le dices ' te voy a pagar $ 250.00 ' diarios pero además logras captar nuevos clientes, por cada uno de ellos te pagaría además $ 80.00.

Los $ 250.00 sería el elemento FIJO, dado que sabes que eso lo percibirá el trabajador de manera periódica y/o regular.

Los $ 80.00, es una posibilidad, que en caso de que se logre la condición, se obtendrá la percepción, mientras no. Cuando los $ 80.00 se materialicen como percepción, entonces, será una percepción variable, sólo cuando la perciba y hasta el monto total que por éste concépto el trabajador logre p e r c i b i r.

Dado que el trabajador en cuestión, percibiría elementos fijos $ 250.00 y, en su caso, variables ( 80 x número de clientes), se estaría hablando ya de un salario mixto, dado que tiene percepciones fijas y variable.

Conforme a lo anterior; el primer paso es que definas que tipo de salario tiene tu trabajador, fijo, variable o mixto, pues de ello dependerá la temporarlidad del envio de avisos de modificación salarial.

a) En los casos de salarios FIJOS, el patrón estará obligado a presentar al IMSS los avisos de modificación del salario dentro de un plazo máximo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha en que cambie.

b) En los casos de salarios VARIABLE, los patrones estarán obligados a comunicar al IMSS dentro de los primeros cinco días hábiles de los meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre, las modificaciones del salario obtenido en el bimestre anterior.

c) En los casos de salatrios MIXTOS, si se modifican los elementos FIJOS, el patrón deberá presentar el aviso de modificación dentro de los cinco días hábiles siguientes de la fecha en que cambie el salario. Si al concluir el bimestre respectivo hubo modificación de los elementos VARIABLES, el patrón presentará al IMSS el aviso de modificación en los términos del inciso b) anterior.

En el caso de salario mixto, el salario diario se determinará, dividiendo el importe total de los ingresos variables obtenidos en el bimestre anterior entre el número de días de salario devengado y sumando su resultado a los elementos fijos del salario diario.

Conforme a lo anterior, el segundo paso sería estar atentos a los momentos en que cambien, ya sean los elementos fijos y/o variables y en función de ellos, proceder a informar al IMSS dentro de los plazos mencionados.

( 31 y 34 LSS )

PD: Dentro de los elementos fijos, se toman en cuenta, además del salario cuota diaria, todas aquellas prestaciones legales y/o contractuales que tiene derecho a percibir el trabajador, por el sólo hecho de serlo, ejemplo; aguinaldo, prima vacaciobal, etc.
 
Millones de personas vieron una manzana caer, pero Newton fué el único que preguntó ¿ porqué... ? ( b.m.b. )
 
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AlbertoFC
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