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03/Ene/07 18:00
Ayuda de tratamiento de percepciones

Saludos compañeros del foro, me he atrevido a escribir sobre algunas dudas que tengo y que mejor que consultar con esta comunidad de la cual las veces que he solicitado ayuda me han orientado de una forma muy cordial.
La orientacion que necesito es sobre el tratamiento que se les da a las propinas, al alimento (e cual se les cobra a peso) y a las horas extras para efectos del IMSS y del ISR.
Por sus comentarios y la atencion prestada, muchas gracias
 
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DAMIAN23
Teniente

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03/Ene/07 18:42
Re: Ayuda de tratamiento de percepciones

Te recomiendo que le des al buscador y encontraras varios TOPICOS sobre el tema.

Sin embargo, primeramente, debemos considerar lo que al efecto señala la LFT que en su artículo 346 establece: “Las propinas son parte del salario de los trabajadores a que se refiere este capítulo...”, numeral que encontramos ubicado en el Capítulo XIV “Trabajo en hoteles, restaurantes, bares y otros establecimientos análogos” del título VI “Trabajos Especiales”.

Por lo anterior, si tu negocio se puede considerar dentro de esta categoría o alguna otra análoga, debemos concluir que las propinas sí forman parte del salario de los trabajadores y, por ende, acumulable al salario de los trabajadores que las perciban.

Tambien los CRITERIOS NORMATIVOS DEL SAT[/b:4e1bd5047a] (indican) – [b:4e1bd5047a]ISR73/2004/ISR Propinas. Constituyen un ingreso para el trabajador

Conforme a lo dispuesto por el artículo 346 de la Ley Federal del Trabajo, las propinas que perciban los trabajadores en hoteles, casas de asistencia, restaurantes, fondas, cafés, bares y otros establecimientos análogos, son parte de su salario.
Por ello, las que les sean concedidas, deben ser consideradas por el empleador para efectuar el cálculo y retención del impuesto sobre la renta que, en su caso, resulte a cargo del trabajador, en los términos de los artículos 113, 114 y 115 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
 
Alejandro Gamborino
 
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aruiz
Capitán Primero

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03/Ene/07 20:49

Alimentación mínimo tienes que cobrarle el 20% de un salario mínimo del D.F. para que no integre para seguro social.

$50.57 por 20% igual a $10.11

Artículo 27 LSS
 
¡¡ juntos damos soluciones !!
 
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Mem
Teniente Coronel

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04/Ene/07 21:19
Re: Ayuda de tratamiento de percepciones

[quote:aae8ffddcd="DAMIAN23"]...al alimento (e cual se les cobra a peso) ...[/quote:aae8ffddcd]

:| Bunas noches. A mi me llamó la atención esta prestacion porque YA la estan otorgando.... Falta información acerca de la forma en que ya estan dando esta ayuda de alimentacion, porque asi en lo general, a pesar de que no es onerosa, la LSs en su art. 27 nos da ciertos parámetros que no se están cumpliendo y por ahi se la integran en su totalidad. En cuanto a Isr, depende de la forma en que la entregan, x eso repito que falta informacion.

Salut,
El [11*]
Lic.
 
=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
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pepesoto
General de Brigada

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