03/Ene/07 18:42
Re: Ayuda de tratamiento de percepciones
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Sin embargo, primeramente, debemos considerar lo que al efecto señala la LFT que en su artículo 346 establece: “Las propinas son parte del salario de los trabajadores a que se refiere este capítulo...”, numeral que encontramos ubicado en el Capítulo XIV “Trabajo en hoteles, restaurantes, bares y otros establecimientos análogos” del título VI “Trabajos Especiales”.
Por lo anterior, si tu negocio se puede considerar dentro de esta categoría o alguna otra análoga, debemos concluir que las propinas sí forman parte del salario de los trabajadores y, por ende, acumulable al salario de los trabajadores que las perciban.
Tambien los CRITERIOS NORMATIVOS DEL SAT[/b:4e1bd5047a] (indican) – [b:4e1bd5047a]ISR73/2004/ISR Propinas. Constituyen un ingreso para el trabajador
Conforme a lo dispuesto por el artículo 346 de la Ley Federal del Trabajo, las propinas que perciban los trabajadores en hoteles, casas de asistencia, restaurantes, fondas, cafés, bares y otros establecimientos análogos, son parte de su salario.
Por ello, las que les sean concedidas, deben ser consideradas por el empleador para efectuar el cálculo y retención del impuesto sobre la renta que, en su caso, resulte a cargo del trabajador, en los términos de los artículos 113, 114 y 115 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Alejandro Gamborino