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29/Dic/06 10:37
INCAPACIDAD POR MATERNIDAD

Buenos días colegas y ya casi feliz fin de año, tengo una duda a mi esposa le van a dar incapacidad por maternidad, pero ella no va a tener al bebe en la imss, tiene que avisar por escrito al imss la renuncia del servicio? para que tenga derecho a la segunda incapacidad?

Muchas gracias por su ayuda.
 
Haz lo que puedas, pide lo que no puedes, Dios te dará para que puedas!!! San Agustín
 
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amigodetodos
Teniente

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29/Dic/06 11:20

El derecho al subsidio por maternidad lo tiene garantizado, aún sin el comunicado que citas, digo las urgencias son cosa de la vida real...

Dando por descontado que ya se hizo acreedora al pago de la primer incapacidad (prenatal), siendo así se entiende cumplió los requisitos de Ley y Reglamento, es decir, mínimo de semanas cotizadas, citas de control prenatal y demas...

No obstante puedes realizar el comunicado de renuncia al servicio, aún y que en lo personal lo considero irrelevante, ya que la prestación esta garantizada...

Saludos.

Pdta.- En algún tópico relativo a maternidad en este mismo foro se hizo alusión al escrito que mencionas, lo que no recuerdo es si se ofrecio un machote... cosa de utilizar el buscador...
 
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sosgtorreon
Teniente Coronel

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02/Ene/07 18:29
Re: INCAPACIDAD POR MATERNIDAD

te aviso por experiencia de una trabajadora, al menos en tampico, fue y le dijeron que tenia que ir mínimo a 5 citas mensuales con su doctor familiar, llevar un escrito ya en la fecha que le señale su dr para darle la incapacidad, es un escrito libre donde señales que renuncias a los servicios médicos no así a las prestaciones económicas a las cuales tiene derecho, debe llevar copia (tres) del escrito, de su credencial de elector tambien, la entrega en medicina del trabajo ahi le sellan y ya le da su dr la incapacidad, para darle la incapacidad pos parto debe ir lo mas pronto posible (despues del parto) con el bebé y los papeles que les dan en el hospital del bebé (con 3 copias) para registrarlo en la base de datos del imss
 
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pacocortes
Cabo

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02/Ene/07 20:32
Re: INCAPACIDAD POR MATERNIDAD

[quote:6b658db203="pacocortes"]te aviso por experiencia de una trabajadora, al menos en tampico, fue y le dijeron que tenia que ir mínimo a 5 citas mensuales con su doctor familiar, ...[/quote:6b658db203]
:| Buenas noches. Esto ya no opera con el nuevo reglamento de servicios medicos.

¡Feliz Año!

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=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
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pepesoto
General de Brigada

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03/Ene/07 12:54

Yo sane hace 4 meses, y fue en particular, yo no tuve que avisar al imss. Lo que hice, es que una vez que sane, la ginecologa que me atendio me hizo un escrito libre donde decia que habia sanado, el sexo del bebe, las caracteristicas del mismo y del parto, y su firma. Con eso el medico general me extendio mi incapacidad
 
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URIAS
Capitán Primero

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03/Ene/07 17:54

Me encanto el humor negro al utilizar el término "sane", asumudo que es por aquello de "aliviarse"...

En fin, solo una pregunta, cuánto tiempo (en días) transcurrio entre el parto y la fecha en que acudiste a solicitar la incapacidad postparto...

Lo comento porque tal y como tú citas no debe existir inconveniente, aún y sin el comunicado previo que aquí se ha comentado, pero en experiencias de las que he conocido se las han hecho un poco de "emoción" por realizar la petición de la incapacidad después de 7 días de la fecha de "alumbramiento" (prefiero este término a cualquier otro)...

Saludos.
 
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sosgtorreon
Teniente Coronel

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03/Ene/07 18:11
Re: INCAPACIDAD POR MATERNIDAD

AMIGOS BUENAS TARDES, SI LE DAMOS UNA OJADA A LOS ARTICULOS DEL 101 AL 103 DE LA LEY , SE DARAN CUENTA QUE EN NINGUNO DE SUS PARRAFOS MANIFIESTA PERDER EL BENEFICIO POR ACUDIR A UN PARTICULAR, ASI ES QUE NO DEBEMOS DEJAR QUE LOS TRABAJACHAFAS DEL INSEGURO SE PASEN DE LISTOS

AQUI TIENEN EL FUNDAMENTO



LEY DEL SEGURO SOCIAL

Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Dirección General de Bibliotecas Última Reforma DOF 29-04-2005


LEY DEL SEGURO SOCIAL

Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 1995

TEXTO VIGENTE
Última reforma publicada DOF 29-04-2005


Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEON, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:

Que el H. Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente

D E C R E T O

"EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:


LEY DEL SEGURO SOCIAL


CAPITULO IV
DEL SEGURO DE ENFERMEDADES Y MATERNIDAD

SECCION TERCERA
DE LAS PRESTACIONES EN DINERO



Artículo 101. La asegurada tendrá derecho durante el embarazo y el puerperio a un subsidio en dinero igual al cien por ciento del último salario diario de cotización el que recibirá durante cuarenta y dos días anteriores al parto y cuarenta y dos días posteriores al mismo.

En los casos en que la fecha fijada por los médicos del Instituto no concuerde exactamente con la del parto, deberán cubrirse a la asegurada los subsidios correspondientes por cuarenta y dos días posteriores al mismo, sin importar que el período anterior al parto se haya excedido. Los días en que se haya prolongado el período anterior al parto, se pagarán como continuación de incapacidades originadas por enfermedad. El subsidio se pagará por períodos vencidos que no excederán de una semana.

Artículo 102. Para que la asegurada tenga derecho al subsidio que se señala en el artículo anterior, se requiere:

I. Que haya cubierto por lo menos treinta cotizaciones semanales en el período de doce meses anteriores a la fecha en que debiera comenzar el pago del subsidio;

II. Que se haya certificado por el Instituto el embarazo y la fecha probable del parto, y

III. Que no ejecute trabajo alguno mediante retribución durante los períodos anteriores y posteriores al parto.

Si la asegurada estuviera percibiendo otro subsidio, se cancelará el que sea por menor cantidad.

Artículo 103. El goce por parte de la asegurada del subsidio establecido en el artículo 101, exime al patrón de la obligación del pago del salario íntegro a que se refiere la fracción V del artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo, hasta los límites establecidos por esta Ley.

Cuando la asegurada no cumpla con lo establecido en la fracción I del artículo anterior, quedará a cargo del patrón el pago del salario íntegro.



SALUDOS CORDIALES
 
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SABAGAAR
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03/Ene/07 21:15

Artículo 64. Si el parto ocurre [color=red:30e94d5554]sin que se hubiera comunicado [/color:30e94d5554]a los servicios médicos
institucionales el estado de embarazo, [color=red:30e94d5554]la asegurada sólo tendrá derecho a un certificado de
incapacidad médica por maternidad de posparto [/color:30e94d5554]y a las prestaciones en especie que correspondan
a partir del momento en que haya acudido, se verifique su condición de puérpera por parte de los
servicios médicos del Instituto y se acredite su carácter de asegurada. Nuevo reglamento de servicios medicos.

Mejor que certifiquen el embarazo en el imss.
 
¡¡ juntos damos soluciones !!
 
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Mem
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03/Ene/07 21:20

Artículo 143. En los casos de incapacidad por maternidad, el lapso que se acredite se
determinará en días naturales. Tratándose del certificado de incapacidad prenatal comprenderá
los 42 días anteriores a la fecha que se señale como probable del parto.
Cuando la fecha probable del parto determinada por el médico no concuerde con la real de
aquél, los certificados de incapacidad que se expidan antes del parto y después del mismo,
deberán ajustarse a lo siguiente:
I. Si el periodo anterior al parto excede a los 42 días, para amparar los días excedentes se
expedirán certificados de enlace por enfermedad general, por lapsos renovables, desde
uno y hasta un máximo de siete días, en los términos establecidos en la fracción IV del
artículo 140 de este Reglamento requiriendo el médico o estomatólogo de la autorización
de su jefe inmediato o de quien en su ausencia funja como tal, a partir del segundo
periodo de siete días, y
II. En los casos en que el parto ocurra durante el periodo de la incapacidad prenatal, el
subsidio corresponderá únicamente a los días transcurridos; los días posteriores
amparados por este certificado pagados y no disfrutados serán ajustados respecto del
certificado de incapacidad posparto, [color=red:ec073260f5]cuando la asegurada no haya estado bajo control y
tratamiento médico institucional[/color:ec073260f5] o cuando se trate de producto prematuro.
El certificado de incapacidad posparto se expedirá invariablemente por 42 días a partir de la
fecha del parto.
Las disposiciones anteriores se aplicarán exclusivamente a mujeres aseguradas.

Es importante que en el imss esten enterados del embarazo.
 
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Teniente Coronel

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04/Ene/07 21:25
Re: INCAPACIDAD POR MATERNIDAD

[quote:96b74db5ee="amigodetodos"]...tiene que avisar por escrito al imss la renuncia del servicio? para que tenga derecho a la segunda incapacidad?...[/quote:96b74db5ee]
:| Buenas noches. Se me pasó contestarle la primera vez. Es lo ideal y a sabiendas de que al estar certificado el embarazo (por expedirle la primera incapacidad, así lo afirma Usted), no deberá tener problemas porque le expidan la segunda, que es la respuesta a su pregunta.

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