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14/Ene/11 10:35
PAGO DE HONORARIOS A PENSIONADO DE LA MISMA EMPRESA

BUENOS DIAS:

ALGUIEN ME PUDIERA DAR SU OPINION ACERCA DE LA SIGUIENTE SITUACION:

TENGO UN EMPLEADO QUE YA ESTA TRAMITANDO SU PENSION ANTE EL IMSS Y EL PLAN ES QUE SIGA TRABANDO DESPUES DE TRAMITADA LA PENSION, EN ESTA MISMA EMPRESA MEDIANTE HONORARIOS.

MI DUDA ES SI PUDIERA HABER ALGUN PROBLEMA CON SU PENSION. QUE EL IMSS SE DE CUENTA QUE ESTA TRABAJANDO Y QUE LE PUEDA AFECTAR EN LA PENSION.

EL TRABAJADOR YA CUMPLIO 65 AÑOS Y YA TIENE DERECHO A SU PENSION, PERO NO SE SI TENGA QUE ESPERAR UN CIERTO TIEMPO PARA SEGUIR TRABAJANDO.

SI ALGUIEN ME PUDIERA AYUDAR CON ESTE PROBLEMA SE LOS AGRADECERIA MUCHO.
 
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cleotilde
Sargento Primero

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14/Ene/11 11:04
Re: PAGO DE HONORARIOS A PENSIONADO DE LA MISMA EMPRESA

Buenos dias.

NO hay ningun problema.....
Ya no hay subordinacion patronal.

Es un trabajador independiente, puede prestar servicios a quien mejor le parezca.
 
LA PREPOTENCIA TE HACE FUERTE UN DIA.......LA HUMILDAD PARA SIEMPRE.
 
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vabdo
General de Brigada

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14/Ene/11 13:18
Re: PAGO DE HONORARIOS A PENSIONADO DE LA MISMA EMPRESA

Discrepo de la opinion de vabdo, en mi opinion si hay muchos problemas porque se trata de una simulacion, va a seguir siendo trabajador solo que le van a pagar por honorarios. Si se les llega a caer el teatro no solo va a perder la pension, tambien el patron tendra sus consecuencias.


Saludos
 
'Nuestro conocimiento es necesariamente finito, mientras que nuestra ignorancia es necesariamente infinita.'
 
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juancarm
Teniente Coronel

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14/Ene/11 13:22
Re: PAGO DE HONORARIOS A PENSIONADO DE LA MISMA EMPRESA

Ah por cierto con respecto a su otra duda, tiene que dejar de trabajar 6 meses y despues puede seguir trabajando pero con cualquier otro patron diferente.


Saludos
 
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juancarm
Teniente Coronel

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14/Ene/11 19:05
Re: PAGO DE HONORARIOS A PENSIONADO DE LA MISMA EMPRESA

Hola Cleotilde buenas noches

Hoy no me tomé mi viernes social,,, así que heme aquí brindándole orientación. Luego me dice cuando me invita a mi y a toda esta gran comunidad unas elodias (bueno, a todos no pq sería mucho $$$$ mejor sólo a míguelito)

Es broma eh????

Lo que es en serio es mi orientación y para ello vamos por partes.....

El carácter de trabajador en una prestación de servicios no lo da la forma de pago sino la subordinación o independencia y al respecto hay muchas tesis; me explico:

Si la persona estará sujeta a un horario de trabajo, está sujeta a órdenes, debe prestar el servicio en un lugar señalado y mantiene dependencia económica respecto de su prestatario (entre otros puntos) entonces pagarle por honorarios sería una simulación cuya repercusión es de alcance penal.

En cambio si se actualiza la situación comentada y los elementos señalados están presentes en la prestación de servicio no le veo ningún problema para firmar un contrato de prestación de servicio personal independiente y pagar por honorarios en donde incluso hasta podría evitarle al prestador la expedición de recibos con requisitos fiscales asimilándolo a salarios.

¿Porque le menciono esto? Porque considero que debido a la edad y experiencia de la persona en comento bien podría aprovecharlo en sus conocimientos sin ser necesaria una subordinación y por tanto podría pagarle por honorarios.

Pero aparte hay otra cosa a su favor - Mejor dicho varias - pues veo que su intención no es evadir su compromiso fiscal sino evitar la suspensión del pago de la pensión y en este caso no hay ningún problema.

Vea ud,

A su trabajador le corresponde tramitar la pensión por vejez en donde los requisitos conforme a la Ley del Seguro Social de 1973 (la que debería elegir) son:

a) Tener 65 años
b) 500 Cotizaciones

Y para disfrutar del pago no debe trabajar,,,,,,,,,,,, creo que todos los cumple hoy a la perfección

Pero ¿que pasa entonces si una vez resuelta a su favor la pensión por vejez el susodicho se reintegra a una relación laboral? ¿Pierde el derecho a seguir cobrándola?

De ninguna manera, por lo ssiguiente:

El pensionado lo sería conforme a la LSS1973 y no conforme a LSS1997 y en este orden tendríamos lo siguiente:

La Ley vieja señala en su artículo 123 que el pago de la pensión se suspende si el pensionado reingresa a un trabajo excepto en los casos que señala Juancam (después de 6 meses y un patrón distinto)

Pero ¿que cree? esa condición ya no aplicaría a esa persona porque al ser nuevamente asegurado lo sería bajo el esquema de la Ley del Seguro Social nueva en donde la única limitante para suspender el pago de la pensión (en caso de un reingreso) es que le paguen el monto mínimo garantizado calculado en base a esa misma ley (nueva) y por lo tanto tampoco aplicaría porque su pensionado lo haría en base a la ley vieja ,,,,,,,

Conclusión:
Espérese a que le den su pensión y si lo desea contrátelo nuevamente bajo el esquema que le sea más conveniente a la capacidad del susodicho y a la necesidad de la empresa

Reciba un saludo

Si desea más información estoy a sus órdenes

vcaspe
 
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vcaspe
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15/Ene/11 16:35
Re: PAGO DE HONORARIOS A PENSIONADO DE LA MISMA EMPRESA

Es irrelevante, si existe simulación o no, en algún tipo de contratación.
Aunque por mi parte consideraría que no existe alguna simulación. Cualquier persona tiene el derecho de contratarse de manera subordinada o independiente.
De establecerse ante juicio, si se cumple el protocolo de alguna de las contrataciones, esto no tienen nada que ver para los efectos de una petición de pensión. A menos, que se vayan a un juicio de amparo a conseguirse la pensión. Que sería el camino demasiado largo para conseguir la pensión, pero seria por una negación injustificada por parte de la autoridad y que verdaderamente, rara vez sucede. Por lo que prácticamente por lo general se considerara sobreseído este recurso jurídico.

Lo importante es quien debe juzgar, si se cumple con los requisitos para pensionarse, es el IMSS (la autoridad). Esta persona autorizará la pensión y casi casi posee la función de un fedatario público. Por lo que ante alguna duda o suspicacia o incluso si tuviese alguna presunción del no cumplimiento de algún requisito, deberá de negar la pensión; hasta que se le presente una nueva petición con todos los requisitos bien aprobados, razón por la cual no procedería el juicio de amparo ante esta última prerrogativa.



Editado: Enero 15, 2011 16:44:09
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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16/Ene/11 17:20
Re: PAGO DE HONORARIOS A PENSIONADO DE LA MISMA EMPRESA

:neutral: Buenas tardes. Estaremos al pendiente en cuanto nos platiquen que al trabajador le retiraron la pension...

Salu2,
El Lic.

.
 
=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
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pepesoto
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16/Ene/11 20:17
Re: PAGO DE HONORARIOS A PENSIONADO DE LA MISMA EMPRESA

Precisamente, el derechohabiente, debe cuidarse que ni por honorarios lo encuentren laborando en especial con los primeros dos o tres meses, que son las fechas donde primordialmente realiza sus investigaciones los del Seguro Social.

Lo importante es que durante los primeros seis meses despues de cotizar en el IMSS y que se solicita la pension, no caer en la cancelacion de la pensión.
 
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enrique9727
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17/Ene/11 09:38
Re: PAGO DE HONORARIOS A PENSIONADO DE LA MISMA EMPRESA

Vaya vaya ,,,,,,,,, Buenos días

pepillo, kike ,,,,,,,,,,, ¿en que se fundamentaría la suspensión del pago de la pensión?

les agradecería su respuesta

saludos

vcaspe
 
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vcaspe
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17/Ene/11 13:39
Re: PAGO DE HONORARIOS A PENSIONADO DE LA MISMA EMPRESA

Hola.
Mira segun se hay varios tipos de pensiones y de acuerdo al tipo de pension que tenga tu trabajador es si existen inconvenientes de laborar nuevamente o no, incluso hay muchas ventajas por contratar pensionados.

Ventajas de contratar pensionados
RESUMEN.- Muchos pensionados del Seguro Social se ven en la necesidad de regresar a laborar y en ese momento surgen diversas interrogantes acerca de lo que ocurrirá con su pensión y las consecuencias para los patrones que los emplean, quienes en numerosas ocasiones desconocen las ventajas de contratar a este tipo de personas. A fin de aclarar las dudas que pueden surgir en estas circunstancias y dar a conocer las bondades de contratar pensionados, a continuación se describe lo que ocurre cuando un pensionado reingresa al Régimen Obligatorio del Seguro Social.




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Actualmente, la situación económica del país obliga a muchas personas, beneficiadas con una pensión del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) a reanudar su vida laboral, lo cual despierta diversos cuestionamientos sobre cuál será su posición frente al Instituto, así como la de los patrones que desean contratarlos.
Por la importancia de conocer las consecuencias del reingreso de los pensionados al Régimen Obligatorio del Seguro Social (ROSS), a continuación se describe lo que estos sujetos y sus patrones deben considerar en tales circunstancias.
Aspectos generales
De acuerdo con el numeral 15, fracción I de la Ley del Seguro Social (LSS), una de las principales obligaciones patronales es inscribir en el IMSS a sus colaboradores, esto es, aquellas personas físicas que les prestan un servicio subordinado a cambio de una remuneración (salario).
Con el aseguramiento referido, los trabajadores quedan protegidos de diversas contingencias por virtud de los Seguros del ROSS, a saber:
SEGURO RIESGOS PROTEGIDOS
Riesgos de Trabajo (RT) Accidentes y enfermedades que sufren los trabajadores con motivo del trabajo
Enfermedades y Maternidad (EM) Enfermedades generales de los asegurados(as) y pensionados, así como de sus beneficiarios y la maternidad de las aseguradas y beneficiarias
Invalidez y Vida (IV) Invalidez y muerte del asegurado o pensionado por invalidez
Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (RCV) Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez del asegurado, así como la muerte de los pensionados por este Seguro
Guarderías y Prestaciones Sociales (GPS) Guarda y custodia de los hijos de la mujer trabajadora, trabajador viudo o divorciado o aquél al que judicialmente se les hubiese confiado cuando no pueden proporcionarles cuidados durante su jornada de trabajo; y fomentar la salud, prevenir enfermedades y accidentes, y contribuir a la elevación general de los niveles de vida de la población, respectivamente
Cuando se materializa alguno de los riesgos señalados, el IMSS otorga, a los asegurados o beneficiarios de éstos, las prestaciones en especie y dinero que correspondan. Dentro de las primeras están la asistencia médico-quirúrgica y farmacéutica, así como la ayuda para lactancia a las madres derechohabientes y beneficiarias; son parte de las segundas los subsidios y las pensiones pagados por el Instituto cuando se cumplen los requisitos establecidos en la Ley para cada caso.

Tipos de pensiones para el asegurado
Las pensiones contempladas en la LSS son diferentes según la contingencia sufrida por el asegurado. Los tipos de pensiones de que pueden gozar los afiliados al Seguro Social, según el Seguro del que se deriven son:
SEGURO
TIPO DE PENSIÓN
¿CUÁNDO PROCEDE?




RT Incapacidad Permanente Parcial (IPP) Cuando derivado de un riesgo de trabajo disminuyen las facultades o aptitudes del siniestrado para prestar sus servicios. Dicha situación debe declararse por el servicio de Salud en el Trabajo de la Unidad de Medicina Familiar (UMF) de adscripción del asegurado, mediante la expedición del formato ST-3, Dictamen de Incapacidad Permanente o Defunción por Riesgo de Trabajo
(arts. 479 Ley Federal del Trabajo –LFT–, 65, fracción III LSS de 1973 y 58, fracción III LSS vigente)
Incapacidad Permanente Total (IPT) Si a causa de un riesgo de trabajo el asegurado pierde las facultades o aptitudes para desempeñar un trabajo por el resto de su vida. Esta incapacidad debe ser dictaminada por el servicio de Salud en el Trabajo de la UMF de adscripción del siniestrado, mediante la emisión del formato ST-3
(arts. 480 LFT, 65, fracción II LSS de 1973 y 58, fracción II LSS vigente)




I y V Invalidez Cuando a raíz de una enfermedad o accidente no profesionales, el trabajador se halla imposibilitado para procurarse, mediante un trabajo igual, una remuneración superior al 50% de su remuneración habitual, percibida durante el último año de trabajo.
Este estado del asegurado debe declararse por el IMSS mediante la expedición del formato ST-4, Dictamen por Invalidez.
Para lo anterior, es necesario que el inválido tenga acreditados el pago de 250 semanas de cotización, o 150 si se determina el 75% o más de invalidez
(arts. 128 y 131 LSS de 1973; 119, 120 y 122 LSS vigente)






RCV Cesantía en Edad Avanzada (CEA)
Cuando el asegurado:
• cumpla 60 años de edad
• quede privado de una relación laboral, y
• tenga reconocidas, ante el Instituto las siguientes semanas de cotización, según el régimen pensionario que elija:
o 500 (1973), o
o 1,250 (1997)
(arts. 145 LSS de 1973; 154 y 155 LSS de 1997)

Vejez En el momento en que el trabajador tenga:
• 65 años cumplidos, y
• reconocidas, ante el IMSS, las siguientes cotizaciones semanales, de acuerdo con el régimen pensionario elegido:
o 500 (1973), o
o 1,250 (1997)
(arts. 138 LSS de 1973; 161 y 162 LSS de 1997)


Suspensión de las pensiones
Así como en la LSS se señalan los tipos de pensiones con las que se pueden favorecer a los asegurados y los requisitos para su procedencia, también se establecen los casos en los cuales se ven suspendidos dichos beneficios.
Como una de las principales interrogantes que surgen a los pensionados y sus patrones previo a iniciar una relación laboral es la posibilidad de la suspensión de la pensión al realizar la afiliación del trabajador ante el IMSS, a continuación se precisan los casos en los que se deja de pagar dicha prestación y algunas recomendaciones al efectuar su contratación:
TIPO DE PENSIÓN CASOS EN QUE SE SUSPENDE ASPECTOS A CUIDAR EN LA CONTRATACIÓN DEL PENSIONADO




IPP e IPT Ley de 1973
No se prevé la suspensión de esta clase de pensiones Si la pensión fue otorgada de acuerdo con la LSS de 1973, en la Ley vigente no hay ninguna limitante para contratar a un pensionado por este ramo de aseguramiento
Ley de 1997
Si el pensionado se rehabilita y tiene un trabajo remunerado en la misma actividad en que se desempeñaba que le proporcione cuando menos el equivalente al 50% de la remuneración habitual que hubiese percibido de continuar trabajando1
(art. 62 LSS)
Cuando la pensión se pague bajo el amparo de la LSS de 1997, debe emplearse al pensionado en un puesto distinto al que desempeñaba cuando se le dictaminó la pensión y cuidar que el salario que perciba sea menor al 50% del que devengaba al pensionarse







Invalidez Ley de 1973
En caso de que la pensión se hubiese otorgado con fundamento en la LSS de 1973, se suspenderá en caso de que el pensionado pueda proporcionarse una remuneración superior al 50% de la que habitualmente percibía durante el último año de trabajo o cuando se niegue a someterse a los exámenes previos o posteriores y a los tratamientos médicos prescritos o abandone éstos (arts. 123, 128 y 135 LSS de 1973) Contratar al trabajador para ocupar un puesto distinto a aquél que tenía al dictaminarse la pensión y cubrirle un salario inferior al 50% de aquél que recibía al declararse la invalidez, ya sea que el beneficio se hubiese otorgado según la LSS de 1973 o la de 1997
Ley de 1997
Si el pensionado se:
• desempeña en un trabajo en un puesto igual a aquél que desarrollaba al declararse la invalidez
• niega a someterse a los exámenes previos o posteriores y a los tratamientos médicos prescritos o abandone éstos
• rehabilita2, o
• procura mediante trabajo igual, una remuneración superior al 50%
(arts. 114, 119 y 126 LSS)






CEA y Vejez Ley de 1973
En el régimen pensionario de la LSS de 1973, se contempla como supuestos de suspensión de este tipo de pensiones el desempeño de un trabajo remunerado por el pensionado, salvo que dicho sujeto ingrese a laborar con patrón distinto al que tenía al pensionarse y hubiesen transcurrido seis meses de la fecha en que se otorgó la pensión (art. 123 LSS de 1973) Verificar el régimen bajo el cual se pensionó el posible trabajador. Si fue bajo el amparo de la LSS de:
• 1973: no hay limitantes en la contratación, en virtud de que la pensión que reciben ya sea por CEA o Vejez no se suspende en ningún caso. Lo anterior porque al reingresar al ROSS lo harán bajo el régimen pensionario vigente, en el cual no se contempla ninguna restricción al respecto, o
• 1997: sólo se suspende su pago si se trata de la pensión mínima garantizada. En los demás casos no existe ningún problema en su contratación
Ley de 1997
Reingreso del pensionado a un trabajo por virtud del cual quede sujeto al ROSS, cuando esté percibiendo la pensión mínima garantizada3
(art. 173 LSS)

Notas:
1 En este caso, la aseguradora debe devolver al Instituto y a la Administradora de Fondos para el Retiro (Afore) del asegurado, el fondo de reserva de las obligaciones futuras, pendientes de cubrir. La proporción que corresponderá al IMSS y a la Afore, del fondo de reserva devuelto por la aseguradora, será equivalente a la proporción que representó la suma asegurada y el saldo de la cuenta individual del trabajador en la constitución del monto constitutivo. La Afore abrirá nuevamente la cuenta individual al trabajador con los recursos que le fueran devueltos por la aseguradora
2 En este supuesto, la aseguradora debe devolver al IMSS la parte de la reserva correspondiente al seguro o retiro programado contratado, deduciendo las pensiones pagadas y los gastos administrativos en que hubiese incurrido. Asimismo devolverá a la Afore que le operaba la cuenta individual al trabajador, los recursos no utilizados de la cuenta individual del mismo a efecto de que le vuelva a abrir la cuenta correspondiente
3 Es aquella que el Estado asegura a quienes reúnan los requisitos para percibir la pensión por CEA o Vejez, y su monto mensual será equivalente a un salario mínimo general para el DF al 1o de julio de 1997, cantidad que se actualizará anualmente, en el mes de febrero, conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor, para garantizar el poder adquisitivo de dicha pensión (art. 170 LSS)
Pago de cuotas al IMSS
Otro de los cuestionamientos que surgen entre los patrones interesados en contratar pensionados es sobre el pago de las cuotas obrero-patronales al IMSS.
Pensionados por IPP o IPT
En el caso de los pensionados por IPP(Invalides permanente parcial) o IPT (Invalides permanente total) que reingresan al ROSS, las cuotas a pagar al Instituto deben determinarse y pagarse como si se tratara de trabajadores regulares (no pensionados).
Pensionados por Invalidez
Los pensionados por invalidez que inicien una relación laboral, cotizan en todos los seguros con excepción del de Invalidez y Vida; esto es, el patrón deja de pagar el 1.75% y el trabajador el 0.625% sobre el salario base de cotización (SBC) del pensionado contratado (art. 151, fracción IV LSS).
En este supuesto, el patrón debe identificar en el Sistema Único de Autodeterminación (SUA) al pensionado por invalidez al momento de capturar sus datos afiliatorios ya presentados al Seguro Social.
Ver procedimiento
Pensionados por CEA y Vejez
Cuando los pensionados por CEA y vejez de cualquiera de los dos regímenes pensionarios (1973 ó 1997) reingresan al ROSS, no efectúan las cotizaciones referentes a los gastos médicos para pensionados del Seguro de Enfermedades y Maternidad, ni las del Seguro de Invalidez y Vida (arts. 196 y 25, segundo párrafo LSS). Con esto, el ahorro para el patrón y trabajador es el siguiente:
SEGURO
AHORRO SOBRE EL SBC DEL TRABAJADOR

PATRÓN TRABAJADOR
(Gastos médicos para pensionados)
1.05%
0.375%

IyV
1.75%
0.625

Cuando el patrón se encuentre en esta situación, debe identificar al pensionado en el SUA y continuar con el procedimiento.
Si la pensión fue otorgada con fundamento en la LSS de 1973, cuando un pensionado por CEA o vejez, reingresa al ROSS, puede disponer del total de los recursos acumulados en su cuenta individual desde la fecha de su reingreso; siempre que hubiese transcurrido por lo menos un año a partir del inicio de su pensión, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 196 de la LSS vigente y regla Octogésima Novena de la Circular 31-5, Reglas Generales que establecen los procesos a los que deberán sujetarse las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afore) y las Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, para la Disposición y Transferencia de los Recursos Depositados en las Cuentas Individuales de los Trabajadores.
Para ello, el interesado debe acudir a cualquiera de las sucursales de la Afore que maneje los recursos de su cuenta individual y solicitar el retiro correspondiente, utilizando el formato de solicitud de disposición de fondos proporcionado por dicha administradora y adjuntar original y copia de los siguientes documentos:
• resolución de pensión o credencial de pensionado que acredite la fecha de inicio de goce de la pensión
• cualquier documento que acredite el registro del trabajador en la Afore, e
• identificación oficial con fotografía (credencial para votar o pasaporte vigente).
De acuerdo con la regla nonagésima primera de la Circular Consar referida, para las subsecuentes disposiciones el trabajador deberá exhibir la solicitud mencionada acompañada únicamente de su identificación oficial.
Cuando la pensión sea otorgada bajo el régimen de la LSS vigente, el pensionado abrirá una cuenta individual en la Afore que elija y una vez al año, en el mismo mes calendario en que adquirió el derecho a la pensión, podrá transferir a la aseguradora que le estuviese pagando la renta vitalicia, el saldo acumulado de su cuenta individual, conviniendo el incremento de la renta o retiros programados que esta última le esté cubriendo.
Consideraciones finales
Si un patrón toma la decisión de contratar pensionados, debe considerar que al convertirse en sus trabajadores, tiene la obligación de afiliarlos al IMSS, pues con esto cumple con uno de los deberes más importantes que surgen en virtud de una relación laboral y coadyuva a que sus colaboradores gocen de los derechos que les corresponden.
En este contexto, es recomendable que el patrón verifique el tipo de pensión de su posible trabajador para tomar las provisiones necesarias y evaluar las ventajas de contratar a este tipo de personas.
 
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mariahil
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