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19/Abr/11 00:22
MODIFICACIÓN SDI CUANDO HAY INCAPACIDAD POR PROBLABLE RT

BUENAS NOCHES, ojalá puedan apoyarme con la siguiente duda:

Un trabajador hace 15 días tuvo un accidente en trayecto, el 19 de abril se termina su incapacidad, no sé si le vayan a dar más días.
Mi duda es que el 16 de abril, Él cumple antigüedad y no sé si deba o no realizar el aviso de modificación de su SDI, obviamente a la alza. Mi duda surge porque en esa fecha esta incapacitado ¿o no tiene que ver?

Agradezco de antemano su apoyo
 
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WANDA
Cabo

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19/Abr/11 02:11
Re: MODIFICACIÓN SDI CUANDO HAY INCAPACIDAD POR PROBLABLE RT

Hola buenas noches:

Mientras se encuentre incapacitado... su antigüedad se encuentra congelada, no corre el plazo, no es posible que complete la antigüedad que Usted señala.

Lea con detenimiento las disposiciones o artículos relativas a antigüedad en la LFT, en donde se señala que esta se cumple con tiempos en la prestación de servicios personales subordinados o dependientes. En otras palabras, si no se recibe por parte del patrón, los servicios que habrá de desarrollar el trabajador, no es posible irse incrementando la antigüedad.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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19/Abr/11 02:19
Re: MODIFICACIÓN SDI CUANDO HAY INCAPACIDAD POR PROBLABLE RT

Hola buenas noches:

Supongo que el incremento del SDI que hace referencia, seria por la prima vacacional que se incrementaría.

Pues mientras, no llegue a cumplirse el año por la prestación de servicios profesionales, no le corresponderá aplicar ese aviso, ni tampoco el colaborador generará mayores días de vacaciones, mientras no genere el tiempo necesario para acumular la antiguedad requerida por la LFT.


Artículo 76 LFT.- Los trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un período anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a seis días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a doce, por cada año subsecuente de servicios.

Después del cuarto año, el período de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios.
 
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enrique9727
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19/Abr/11 10:10
Re: MODIFICACIÓN SDI CUANDO HAY INCAPACIDAD POR PROBLABLE RT

GRACIAS ENRIQUE POR SUS RESPUESTAS,

Sin embargo de acuerdo al Art.127 fracción IV de la L.F.T. señala que los trabajadores victimas de un riesgo de trabajo durante el periodo de incapacidad temporal, serán considerados como trabajadores en servicio activo, por lo tanto que los días en los que está incapacitado sí se computan para su antigüedad, sin embargo para efectos del IMSS no sé si deba realizar la modificación de su SDI ya que con la fecha del 16 de abril que es cuando cumple el año de servicios, el trabajador está incapacitado.

Buen día y gracias nuevamente
 
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WANDA
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19/Abr/11 17:11
Re: MODIFICACIÓN SDI CUANDO HAY INCAPACIDAD POR PROBLABLE RT

BUENAS TARDES ENRIQUE ,

Aunque por otro lado, como todavía no lo califica el IMSS como Riesgo de Trabajo, podría quedar como Accidente que no constituya Riesgo, y entonces le aplicaría el Artículo 42 y 43 de la L.F.T. y en este caso habría suspensión en el cómputo de días.

Por lo tanto, me sirvió mucho su respuesta porque creo que todo dependerá del Dictamén del IMSS.

Nuevamente Gracias
 
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WANDA
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19/Abr/11 21:36
Re: MODIFICACIÓN SDI CUANDO HAY INCAPACIDAD POR PROBLABLE RT

Compañera Wanda:

Que bien que se ha documentado en diversas disposiciones de la LFT. Muy bueno, así ya tendrán un avance en el análisis.

Pero, además de hacerlo, debe considerar para qué fin sirve el 127 LFT, que es para efectos del reparto de utilidades. Aquí se procurar poner reglas para este reparto para todos los trabajadores. Algunos se accidentarían por motivo de su trabajo, siendo así, no sería justo que no les tocara reparto por los días de ausencia, puesto que ellos dieron 'su vida' laborando en la compañía, y luego no les resultaría 'dividendos' por PTU. en su favor. ¿Pues entonces a quien se premiaría? Pero acuérdese que por 50% de la PTU se reparte en base a la asistencia, en esta parte, los trabajadores no se verían perjudicados, si se le toman como asistidos por estos días de incapacidad por motivo de riesgo de trabajo. Pero el otro 50% ya no les correspondería ser considerados, pues no aportaron su fuerza laboral para obtener en conjunto esa utilidad. Es decir, no generaron salarios. Por lo que con estos criterios, se llegaría a una mejor justicia.

Así que esta disposición no le aplica para su asunto, de presentar un aviso de la LSS que comenta, el criterio anterior tiene una forma o procedimiento razonado de considerarse activos a los trabajadores accidentados, pero para no discriminarlos y no se vean perjudicados. No es lo mismo para con su aviso, donde debe ver cual tipo de aviso debe entregar y bajo qué disposición se regula.

Efectivamente el art 42 LFT, expresa la suspensión de derechos y obligaciones tantos para el trabajador como para el empleador. Le sugiero leer y comprender el termino SUSPENSIÓN, para poder ser entendido a la perfección, pues en este radica precisamente el que se mantengan, suspendan o se reanuden derechos y obligaciones para ambas partes.

Por otra parte, existen algunos avisos de la LSS, que no se atienden en relación a la antigüedad y otros si tendrían injerencia por ese asunto. Esto es lo que debiese de dilucidar

Pero, despues de todo, no nos ha compartido cual es el fin de aviso, para ratificarle la consulta o para darle nuestros comentarios
 
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enrique9727
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19/Abr/11 21:56
Re: MODIFICACIÓN SDI CUANDO HAY INCAPACIDAD POR PROBLABLE RT

:neutral: Buenas noches. Usted debe presentar la modificacion salarial, independientemente de que el trabajador esté o no incapacitado. Fundamento: Art. 34-I LSS.

El Lic.

.
 
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pepesoto
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20/Abr/11 10:46
Re: MODIFICACIÓN SDI CUANDO HAY INCAPACIDAD POR PROBLABLE RT

Wanda:

Mientras el trabajador se encuentre incapacitado por un Riesgo de Trabajo o esten por calificarlo, es mejor no presentar avisos de modificación salarial.

Si presenta el aviso de incremento salarial, le fincaran un capital constitutivo.

Artículo 77 LSS
...
Los avisos de ingreso o alta de los trabajadores asegurados y los de modificaciones de su salario, entregados al Instituto después de ocurrido el siniestro, en ningún caso liberarán al patrón de la obligación de pagar los capitales constitutivos, aun cuando los hubiese presentado dentro de los plazos que señalan los artículos 15 fracción I y 34 fracciones I a III de este ordenamiento legal.

El Instituto determinará el monto de los capitales constitutivos y los hará efectivos, en la forma y términos previstos en esta Ley y sus reglamentos.
 
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Mem
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20/Abr/11 22:34
Re: MODIFICACIÓN SDI CUANDO HAY INCAPACIDAD POR PROBLABLE RT

:neutral: Buenas noches. El trabajador se incapacitó en los primeros dias de abril, digamos el dia 2 y cumple años de antiguedad hasta el 16. El sbc parte fija debe modificarse con esa fecha. No puede haber motivo de fincamiento de ningun capital porque la incapacidad se está pagando con el sbc vigente al 2 de abril (segun mi ejemplo) y así se seguirá pagando.

Saludines,
El Lic.

.
 
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pepesoto
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21/Abr/11 01:26
Re: MODIFICACIÓN SDI CUANDO HAY INCAPACIDAD POR PROBLABLE RT

De conformidad con lo expuesto en el foro. Es imprescindible fundamentar el motivo para presentar un aviso. Que ante presunciones que se finquen por capitales constitutivos, seria muy determinante.

Si se trata de un aviso por antigüedad (para modificar el SBC, por la prestaciones fijas que variaron) precisamente cuando se va otorgando servicios profesionales, no se tendría la justificación, puesto que la antigüedad quedaría suspendida. Y prevaleciendo el asunto del grado de riesgo, pudiese caerse en una presunción por parte de la autoridad por un capital constitutivo, algo medio embarazoso de desvirtuar.

Por otra parte, si serian avisos por modificaciones de salario por las prestaciones variables, como la ley expresa una fecha de manera obligatoria, que mayor justificación que la que exprese la ley. Ante una presuntiva de capital constitutiva, seria fácilmente desvirtuada.

Por cualquier otro asunto de una modificación salarial, prácticamente caería como un anillo al dedo, para efectos de la presuntiva del capital constitutivo. A menos que se pruebe que fue por error que se realizo ese movimiento, o la de probar con el aviso no se buscó el patrón un beneficio en la tributación de COP, o en su caso con la presentación de ese aviso no existió un desfalco o aprovechamiento indebido, que es la fundamentación solida para fincar un capital constitutivo.

Pero, el compañero forista, no se ha pronunciado por cual sería el motivo de su modificación salarial.
 
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enrique9727
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