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11/Oct/12 16:35
programa de regulacion de patrones omisos

Buenas tardes llego la famoso carta del programa de regulacion de patrones omisos (pago de aportaciones patronales) pero señalan los periodos 200303 al 200406 y con cinismo 'como resultado del cruce de informacion y de un analisis de comportamientos historicos hemos detectado irregularidades en la empresa xxxx por inclumplimiento de obligaciones y/o incongruencias...' primero esos bimestres tiene facultades el infonavit de revision?? no son 5 años y con base a que calculos determinan que se fue omiso en esos años, increible la viveza que tienen para recaudar ..que opinan
 
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sosaarceo
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11/Oct/12 23:27
Re: programa de regulacion de patrones omisos

Companero, primero que nada eso no es cinismo, eso es trabajar... asi debe de actuar el INFONAVIT. Es una facultad y OBLIGACION en hacerlo.

Que si procede o no su trabajo, bueno eso ya no dependerian ni de Usted, ni de cualquiera de nosotros. Solo es cuestion del INFONAVIT y del contribuyente presuntamente omisor. Ya que entre ellos hubiere actuaciones o la ausencia de estas, que le permiteria acreditar su verdad a cada una de las partes. Nada que ver con nuestras posturas.

Bajo que fundamentos, bajo los que ellos tengan en su oportunidad, ya cada parte habra de atenderlos, desestimarlos o reclamarlos. Ninguna de las partes serian pobrecitos, ni nefastos o de cualquier calificativo que se desee emplear. Solo es cuestion de ellos.

Si hay 5 anos para la caducidad de facultades, pero tambien existen actos juridicos que harian presentarse para tal fin.

Si el contribuyente argumentar PRESCRIPCION, resultaria que mientras el contribuyente no solicite su constancia, no habria tal figura, lea el CFF, donde se senala como se aplica una prescripcion. Asi que de alguna manera si habrian facultades por parte de la autoridad. Claro esta, ahora le tocaria al contribuyente, desvirtuar las facultades.

Esto significa que habria una igualdad en la justicia. Pudiera el contribuyente atender el requerimiento o asesorares ante el PRODECON, de no contar con la pericia en estos casos.

Hasta en esto ya se le ha otorgado una igualdad y respeto a los derechos humanos a los contribuyentes (en la cuestion fiscal), que antes no se hacia. Pero, bueno ahora, eso quedo en el pasado.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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12/Oct/12 09:51
Re: programa de regulacion de patrones omisos

señalan los periodos 200303 al 200406


Efectivamente son 5 años.
A menos que haya un previo de revision, dentro de este plazo.


Coincido contigo, que el INfamevit, son nefastos, en el sentido, que tratan de recaudar, hasta donde no hay motivo para cobrar.

Sale sobrando comentar, sobre las arbitrarirdades, que ultimamente esta cometiendo el Infamevit.; simplemente, con leer topicos anteriores.

Saludos
 
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vabdo
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12/Oct/12 21:19
Re: programa de regulacion de patrones omisos

Artículo 146 CFF.- El crédito fiscal se extingue por prescripción en el término de cinco años.

El término de la prescripción se inicia a partir de la fecha en que el pago pudo ser legalmente exigido y se podrá oponer como excepción en los recursos administrativos. El término para que se consuma la prescripción se interrumpe con cada gestión de cobro que el acreedor notifique o haga saber al deudor o por el reconocimiento expreso o tácito de éste respecto de la existencia del crédito. Se considera gestión de cobro cualquier actuación de la autoridad dentro del procedimiento administrativo de ejecución, siempre que se haga del conocimiento del deudor.

Cuando se suspenda el procedimiento administrativo de ejecución en los términos del artículo 144 de este Código, también se suspenderá el plazo de la prescripción.

Asimismo, se interrumpirá el plazo a que se refiere este artículo cuando el contribuyente hubiera desocupado su domicilio fiscal sin haber presentado el aviso de cambio correspondiente o cuando hubiere señalado de manera incorrecta su domicilio fiscal.

La declaratoria de prescripción de los créditos fiscales podrá realizarse de oficio por la autoridad recaudadora o a petición del contribuyente.



Si no se obtiene la declaratoria de prescripcion de creditos fiscales A PETICION, dificilmente la entregue la autoridad por cuenta de ellos. Mientras no se entregue esta declaratoria, las autoridades pudieran seguir molestando, continuan sus facultades. Esto sin embargo, no quiere decir, que procederian los cobros. Tampoco que no procederia el cobro de las autoridades, claro que proceden, tendrian una diferencia. La prescripcion pudiera suspenderse, de estarlo mas firme estaria la autoridad y peor si el contribuyente en ocasiones realiza actos que convaliden la actuacion de la autoridad.

El caso, es que todavia hay una minima esperanza para autoridad, por eso continua trabajando...
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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14/Oct/12 18:20
Re: programa de regulacion de patrones omisos

Hola enrique9727
La mera verdad no entendi su mensaje.

Podrias dar su conclusion.

Ya que en mi opinion, No proceden esas notificaciones.

Me gustaria la opinion de vcaspe, o pepesoto.
 
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ALLENDE
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15/Oct/12 21:04
Re: programa de regulacion de patrones omisos

Si proceden para los fines de la autoridad. Ya que por el momento no existe una declaracion solicitada por el contribuyente o la autoridad no le ha entregado alguna. Aun y cuando ya hubiere pasado 5 anos. Plazo que pudiera estar suspendido

Pero, si no esta suspendido, debieran tramitar esa declaracion y luego atender el requerimiento

Debe leer las fundamentacion y sacar sus propias conclusiones.
 
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enrique9727
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16/Oct/12 22:55
Re: programa de regulacion de patrones omisos

En resumidas cuentas, si saca esa declaratoria de prescripcion el contribuyente, podra solicitar cancelar el requerimiento, que el mismo es legal pues si tiene facultades la autoridad para emitirlo y no existir elementos que anulen su actuacion.

Con esa declaratoria en mano, ya la autoridad debera respetarle al contribuyente, su derecho de peticion de eliminar el requerimiento, a consecuencia de una prescripcion ya vigente como se funda y se exige en el CFF.
 
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enrique9727
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17/Oct/12 20:29
Re: programa de regulacion de patrones omisos

:neutral: Buenas noches.

Existen dos figuras muy cercanas y que se derivan de los famosos 5 años. Muchas veces hemos platicado de ellas en este prestigiado foro.

Estas figuras son:
a) La caducidad; y
b) La prescripcion.

Normalmente, cuando el infamevit o el imss-eguro han querido cobrar créditos fiscales superiores a los 5 años, opera la figura de la caducidad.

Si alguien nos ayuda en la deficnicion de estas figurinas, se os agradecerá...

El Lic.


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pepesoto
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17/Oct/12 20:32
Re: programa de regulacion de patrones omisos

Allende dijo:
Me gustaria la opinion de vcaspe, o pepesoto.


He puesto oidos a su amable petición. Esperemos que el sr. V nos acompañe.

Saludines,
El Lic.


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pepesoto
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18/Oct/12 22:19
Re: programa de regulacion de patrones omisos

Hola buenas noches,

Espero que pronto contesten Pepesoto y Vcaspe.

Saludos
 
¡¡ juntos damos soluciones !!
 
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Mem
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