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12/Ene/16 16:41
Incapacidad permanente Parcial

Tengo una persona que quiero contratar, pero me informa que tiene una pensión por incapacidad permanente parcial por una fractura en el radio. Anteriormente trabajaba en construcción, se entiende que la incapacidad fue por que ya no puede trabar en ese área, habría la posibilidad de ser ocupado para el área de aseo sin que esto le afecte en los beneficios de su pensión.
 
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12/Ene/16 19:31
Re: Incapacidad permanente Parcial

Eduardo

Sin intentar jugarle al médico, (le recomiendo le apliquen al prospecto un examen para evaluar sus aptitudes y capacidad física para la actividad que pretenden contratarlo), el aspecto financiero de su IPP tendría el siguiente tratamiento:

Cuando el asegurado al que se le haya declarado una incapacidad permanente total o parcial que le dé derecho a la contratación de la renta vitalicia y del seguro de sobrevivencia en los términos previstos en los artículos 58 fracciones II y III, 61 y 159 fracciones IV y VI de esta Ley, se rehabilite y tenga un trabajo remunerado en la misma actividad en que se desempeñaba, que le proporcione un ingreso cuando menos equivalente al cincuenta por ciento de la remuneración habitual que hubiere percibido de continuar trabajando, dejará de tener derecho al pago de la pensión por parte de la aseguradora.

Lo transcrito lo encuentra en LSS art 62

Saludos
 
Bienvenido Agosto, mes de la redención. Hoy te invitamos hermano...!!!
 
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