20/Ene/10 08:32
Re: calculo de variables
Micita
El artículo 30 Fracc II de la Ley del Seguro Social establece:
Artículo 30. Para determinar el salario diario base de cotización se estará a lo siguiente:
I.
II.- Si por la naturaleza del trabajo, el salario se integra con elementos variables que no puedan ser previamente conocidos, se sumarán los ingresos totales percibidos durante los dos meses inmediatos anteriores y se dividirán entre el número de días de salario devengado en ese período. Si se trata de un trabajador de nuevo ingreso, se tomará el salario probable que le corresponda en dicho período.
Como puede apreciar deberá considerar el total de días devengados en el bimestre anterior por lo que es posible que tenga bimestres con 8 semanas y bimestres con 9 lo que da un promedio de 56 o 72 días naturales menos los ausentismos y/o incapacidades.
El mismo procedimiento deberá seguir si se trata de salario mixto, al efecto la remito a la Fracción III del mismo artículo:
III. En los casos en que el salario de un trabajador se integre con elementos fijos y variables, se considerará de carácter mixto, por lo que, para los efectos de cotización, se sumará a los elementos fijos el promedio obtenido de los variables en términos de lo que se establece en la fracción anterior.
Un saludo a todos.
vcaspe
Bienvenido Agosto, mes de la redención. Hoy te invitamos hermano...!!!