27/Sep/07 10:34
Hola:
Para que quede mas claro atiendase:
Art 5A LSS
XVIII. Salarios o salario: la retribución que la Ley Federal del Trabajo define como tal. Para efectos
de esta Ley, el salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por
cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones,
prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador
por su trabajo, con excepción de los conceptos previstos en el artículo 27 de la Ley, y....
Artículo 15. Los patrones están obligados a:
I. Registrarse e inscribir a sus trabajadores en el Instituto, comunicar sus altas y bajas, las
modificaciones de su salario y los demás datos, dentro de plazos no mayores de cinco días
hábiles;
II. Llevar registros, tales como nóminas y listas de raya en las que se asiente invariablemente el
número de días trabajados y los salarios percibidos por sus trabajadores, además de otros
datos que exijan la presente Ley y sus reglamentos. Es obligatorio conservar estos registros
durante los cinco años siguientes al de su fecha;
....
Artículo 30. Para determinar el salario diario base de cotización se estará a lo siguiente:
I. Cuando además de los elementos fijos del salario el trabajador percibiera regularmente otras
retribuciones periódicas de cuantía previamente conocida, éstas se sumarán a dichos elementos fijos;
II. Si por la naturaleza del trabajo, el salario se integra con elementos variables que no puedan ser
previamente conocidos, se sumarán los ingresos totales percibidos durante los dos meses inmediatos
anteriores y se dividirán entre el número de días de salario devengado en ese período. Si se trata de un
trabajador de nuevo ingreso, se tomará el salario probable que le corresponda en dicho período, y
III. En los casos en que el salario de un trabajador se integre con elementos fijos y variables, se
considerará de carácter mixto, por lo que, para los efectos de cotización, se sumará a los elementos fijos
el promedio obtenido de los variables en términos de lo que se establece en la fracción anterior.
Artículo 34. Cuando encontrándose el asegurado al servicio de un mismo patrón se modifique el
salario estipulado, se estará a lo siguiente:
I. En los casos previstos en la fracción I del artículo 30, el patrón estará obligado a presentar al
Instituto los avisos de modificación del salario diario base de cotización dentro de un plazo
máximo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha en que cambie el
salario;
II. En los casos previstos en la fracción II del artículo 30, los patrones estarán obligados a
comunicar al Instituto dentro de los primeros cinco días hábiles de los meses de enero, marzo,
mayo, julio, septiembre y noviembre, las modificaciones del salario diario promedio obtenido
en el bimestre anterior, y
III. En los casos previstos en la fracción III del artículo 30, si se modifican los elementos fijos del
salario, el patrón deberá presentar el aviso de modificación dentro de los cinco días hábiles
siguientes de la fecha en que cambie el salario. Si al concluir el bimestre respectivo hubo
modificación de los elementos variables que se integran al salario, el patrón presentará al
Instituto el aviso de modificación en los términos de la fracción II anterior.
El salario diario se determinará, dividiendo el importe total de los ingresos variables obtenidos
en el bimestre anterior entre el número de días de salario devengado y sumando su resultado
a los elementos fijos del salario diario.
En todos los casos previstos en este artículo, si la modificación se origina por revisión del contrato
colectivo, se comunicará al Instituto dentro de los treinta días naturales siguientes a su celebración.
Las sociedades cooperativas deberán presentar los avisos de modificación de las percepciones base
de cotización de sus socios, de conformidad con lo establecido en este artículo.
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?