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07/Ago/09 19:07
SEGURIDAD SOCIAL A REPRESENTANTES DE AVON

Buenas tardes:

La hermana de una compañera de trabajo vende productos de belleza de la compañía Avon Cosmetics, S. A., y la compañía le proporciona Seguro Social, con la condición de mantener un mínimo de ventas de sus productos, en caso de disminuir se le retira este servicio, ¿Existirá algúna base en la Ley que la ampare y ella pueda continuar con su seguridad social?, pues ella padece de cancer.

La compañía tiene un programa de responsabilidad social, en la cual apoyan a personas de escasos recursos para combatir el cancer, ¿Por qué no ayudarla y dejar de presionarla para que aún enferma tenga que esforzarse por vender la cantidad minima que le fijan para continuar con el servicio?

Por sus aportaciones mil gracias.Editado: Agosto 07, 2009 19:10:05
 
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marisolserranomozo
Soldado

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08/Ago/09 15:53
Re: SEGURIDAD SOCIAL A REPRESENTANTES DE AVON

Legalmente no existe ninguna condicion para ser asegurados, solo con que sean trabajadores. Le recomendaria que leyera su contrato o se acordara de lo que decia al respecto.

Saludos
 
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juancarm
Teniente Coronel

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08/Ago/09 23:46
Re: SEGURIDAD SOCIAL A REPRESENTANTES DE AVON

la compañía le proporciona Seguro Social, con la condición de mantener un mínimo de ventas


:neutral: Hola. Me parece sin lugar a dudas de que con esta 'condición' están tratando a esta persona como una trabajadora... y eso causa derechos... además de obligaciones.

El Lic.

.
 
=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
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pepesoto
General de Brigada

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12/Ago/09 17:35
Re: SEGURIDAD SOCIAL A REPRESENTANTES DE AVON

Si la trabajadora tiene cancer y dependiendo del grado de padecimiento es altamente probable que deba estar incapacitada para trabajar, una vez que obtenga su incapacidad no puede vender, con lo que según la empresa le retiran el derecho de estar afiliada, deje que procedan como quieran... la realidad es que si la trabajadora esta incapacitada el patrón no puede proceder a darle de baja en el IMSS... no duda uno que presenten el aviso, pero de que el mismo surta efectos legales, es otro rollo... Resumiendo, una vez incapacitada la trabajadora le pese lo que le pese al patrón va a estar protegida por el derecho adquirido...

Desde luego que hay fundamento para ello, se lo debo, si hay urgencia del mismo le invito a revisar el buscador interno, el fundamento ha sido citado en diversas ocasiones.

saludos.
 
sos al sos
 
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sosgtorreon
Teniente Coronel

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13/Ago/09 17:26
Re: SEGURIDAD SOCIAL A REPRESENTANTES DE AVON

Se me ocurre una opción, en caso de que su patrón de la señora le diera de baja ella podría seguir cotizando en el regimén de continuación voluntaria,; claro que tendría que estar pagando las cop's pudiendo continuar en los seguros conjuntos de invalidez y vida así como de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez. Eso si, en caso de que le dierna de baja tiene 45 días naturales para elegir esta opción para evitarse que tenga que llenar cuestionarios medicos etc, si elige esta opción despues de los 45 días se sometería a examenes medicos y le pondrían trabas por su enfermedad, es inhumano esto pero es la realidad.

Anexo el fundamento y me gustaría conocer los comentarios de los demás.

SALUDOS.
CAPITULO VIII
DE LA CONTINUACION VOLUNTARIA EN EL REGIMEN OBLIGATORIO

Artículo 218. El asegurado con un mínimo de cincuenta y dos cotizaciones semanales acreditadas en el régimen obligatorio, en los últimos cinco años, al ser dado de baja, tiene el derecho a continuar voluntariamente en el mismo, pudiendo continuar en los seguros conjuntos de invalidez y vida así como de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, debiendo quedar inscrito con el último salario o superior al que tenía en el momento de la baja. El asegurado cubrirá las cuotas que le correspondan por mensualidad adelantada y cotizará de la manera siguiente:
Párrafo reformado DOF 20-12-2001

a) Respecto del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, el asegurado cubrirá por cuanto hace al ramo primero, la totalidad de la cuota y por los otros dos ramos cubrirá el importe de las cuotas obrero patronales, debiendo el Estado aportar la parte que conforme a esta Ley le corresponde, incluyendo la cuota social, y

b) En el seguro de invalidez y vida el asegurado cubrirá las cuotas obrero patronales y el Estado la parte que le corresponda de acuerdo a los porcentajes señalados en esta Ley.

Adicionalmente, el asegurado deberá cubrir las cuotas que corresponderían al patrón y al trabajador, señaladas en el párrafo segundo del artículo 25 de esta Ley.
Párrafo adicionado DOF 20-12-2001

Artículo 219. El derecho establecido en el artículo anterior se pierde si no se ejercita mediante solicitud por escrito dentro de un plazo de cinco años a partir de la fecha de baja.
Artículo reformado DOF 20-12-2001

Artículo 220. La continuación voluntaria del régimen obligatorio termina por:

I. Declaración expresa firmada por el asegurado;

II. Dejar de pagar las cuotas durante dos meses, y
Fracción reformada DOF 20-12-2001

III. Ser dado de alta nuevamente en el régimen obligatorio, en los términos del artículo 12 de esta Ley.

El asegurado podrá solicitar por escrito su reingreso al régimen obligatorio del seguro social a través de la continuación voluntaria, cuando hubiese causado baja por la falta de pago de las cuotas de dos meses consecutivos. La solicitud deberá formularse dentro de los doce meses siguientes a la fecha de su baja en la continuación voluntaria.
Párrafo adicionado DOF 20-12-2001

Artículo 221. La conservación de derechos se rige por lo establecido en los capítulos relativos del régimen obligatorio.
 
LCP. MAE. Jorge Alberto Cárdenas Hdz. Jalisco.
 
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gap
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14/Ago/09 11:25
Re: SEGURIDAD SOCIAL A REPRESENTANTES DE AVON

Hablar de las representantes de AVON, tiene cierta complejidad, por ejemplo:

1. Avon tiene derecho a 'bases especiales de tributación'.

2. Avon ganó un juicio contra el IMSS donde se determinó que sus agentes (vendedoras) no son sujetos de afiliación.

3. Tengo entendido que Avon, decidió seguir otorgando Seguridad Social a ciertos agentes.

Saludos
 
¡¡ juntos damos soluciones !!
 
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Mem
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14/Ago/09 12:09
Re: SEGURIDAD SOCIAL A REPRESENTANTES DE AVON

Que bien lo puntualizas Mem,

Ya estaba enterado de eso, pero no lo encontre.

A la mejor ya con este dato, puede formarse una opinion mas real de la situacion.


Saludos cordiales
 
LA PREPOTENCIA TE HACE FUERTE UN DIA.......LA HUMILDAD PARA SIEMPRE.
 
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vabdo
General de Brigada

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14/Ago/09 15:34
Re: SEGURIDAD SOCIAL A REPRESENTANTES DE AVON

Marysol y honorables caballeros me permite darme un pequeño clavado a la base de datos de los acuerdos del C Tecnico y les paso esto que encontre:

http://www.imss.gob.mx/acuerdos/TextoAcuerdo.asp?id_acuerdo=3018

Acuerdo 300/2003

Fecha 8/27/2003

'Este Consejo Técnico, con fundamento en el Artículo 263 de la Ley del Seguro Social, Acuerda: Primero.- Diferir la resolución de la propuesta de la Dirección de Incorporación y Recaudación del Seguro Social presentada con oficio 586 del 19 de agosto de 2003, relacionada con los Convenios suscritos entre el Instituto Mexicano del Seguro Social y las empresas Avon Cosmetics, Sociedad Anónima de Capital Variable, de fecha 9 de junio de 1994 y House of Fuller, Sociedad Anónima de Capital Variable, de fecha 28 de octubre de 1974, relativos al Aseguramiento de las denominadas Agentes Comisionistas; y Segundo.- La Dirección mencionada conjuntamente con la Dirección Jurídica, deberán presentar a consideración de este Cuerpo Colegiado, en una próxima sesión, un diagnóstico sobre la problemática general de las empresas que operan con ese tipo de “ventas directas”, incluyendo el aspecto jurídico y lo dispuesto en la Ley del Seguro Social. Asimismo, determina que en los casos en los que se tengan celebrados los convenios correspondientes, se actúe conforme a lo estipulado en los mismos dentro de lo establecido en la propia Ley del Seguro Social y sus reglamentos'.


Como ven?? que podriamos decir de este acuerdo??

En mi particular punto de vista esto se trata de comisionistas simple y sencillamente mercantiles, ya que al obtener de la empresa todos sus productos para 'revendenderlo' a un precio 'dizque' especial o de mayoreo, con el unico fin , bajo sus propios medios y propósitos, de colocarlos entre su propia cartera de clientes a un precio alzado(con la respectiva ganancia), utilizando sus propios tiempos y movimientos (cual teoria de taylor), por lo que se concluye que no prestan un servicio personal subordinado, por consecuencia no son sujetos de aseguramiento al Régimen Obligatorio, asi como se veria en el ultimas lineas del primer lineamiento del Acuerdo CT 278/2004 o como se justifica en la siguiente tesis:

RELACIÓN LABORAL REQUISITO DE LA, SU DIFERENCIA CON LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES.

'No basta la prestación de un servicio personal y directo de una persona a otra, para que se dé la relación laboral, sino que esa prestación debe reunir como requisito principal la subordinación jurídica, que implica que el patrón se encuentra en todo momento en posibilidad de disponer del esfuerzo físico, mental o de ambos géneros, del trabajador, según la relación convenida; esto es, que exista por parte del patrón un poder jurídico de mando correlativo a un deber de obediencia por parte de quien presta el servicio; esa relación de subordinación debe ser permanente durante la jornada de trabajo e implica estar bajo la dirección del patrón o su representante; además, el contrato o la relación de trabajo se manifiestan generalmente, a través de otros elementos como son: la categoría, el salario, el horario, condiciones de descanso del séptimo día, de vacaciones, etc., elementos que si bien no siempre se dan en su integridad ni necesita acreditar el trabajador, tomando en consideración lo que dispone el Artículo 21 de la Ley Federal del Trabajo, sí se dan en el contrato ordinario como requisitos secundarios. Por lo tanto, no es factible confundir la prestación de un servicio subordinado, que da origen a la relación laboral regulada por la Ley Federal del Trabajo, con el servicio profesional que regulan otras disposiciones legales; en aquél, como ya se dijo, el patrón da y el trabajador recibe órdenes precisas relacionadas con el contrato, dispone aquél dónde, cuándo y cómo realizar lo que es materia de la relación laboral, órdenes que da el patrón directamente o un superior jerárquico, representante de dicho patrón, y en la prestación de servicios profesionales, el prestatario del mismo lo hace generalmente con elementos propios, no recibe órdenes precisas y no existe el deber de obediencia, ya que el servicio se presta en forma independiente, sin sujeción a las condiciones ya anotadas de horario, salario y otras.'



Fuente: (Semanario Judicial de la Federación, Época 8A, Tomo XII página 945, Tribunales Colegiados de Circuito).


Como ven, señores que dicen de esto??

saludos

Editado: Agosto 14, 2009 15:36:21
 
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lcgabrielaranda
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15/Ago/09 00:15
Re: SEGURIDAD SOCIAL A REPRESENTANTES DE AVON

:neutral: Buenas noches. Pos yo ya dije y lo volveré a decir: En este caso muy en específico:

[quote]la compañía le proporciona Seguro Social, con la condición de mantener un mínimo de ventas


El Lic.:
:neutral: Hola. Me parece sin lugar a dudas de que con esta 'condición' están tratando a esta persona como una trabajadora... y eso causa derechos... además de obligaciones.

El Lic.


Au revoir,
El Lic.

.
 
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pepesoto
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16/Ago/09 00:15
Re: SEGURIDAD SOCIAL A REPRESENTANTES DE AVON

Hola:

Este problema es muy común y no es nada novedoso.

Es muy sabido que empresas como AVON y otras más, aceptarían la contratación de personal para la distribución de sus productos.

El detalle aquí, es que cuando se contratan a este tipo de personas. Difícilmente lo hacen con el carácter de trabajador, no le aplicaría la LFT y por ende tampoco le aplicaria la LSS.

Serían agentes de ventas (ganarían comisiones mercantiles) serían servidores independientes.

Si AVON ha ganado esos juicios en contra del IMSS, es simplemente por que no habría
relaciones laborales en los casos que ha peleado.

Hasta donde sé, siempre le piden su constancia de alta en la SHCP, para darle su chambita a su personal.

La seguridad social de estos servidores estaría en el aire. Pero ya es sabido esto de antemano. Tendrían la opción de no ser contratados de esta manera e irse a un trabajo convencional

Existe infinidad de negocios, que aplican la contratacion por servicios independientes. Y no estan fuera de la ley.

Por otra parte, considero que no le aplicarian 'tratados especiales' a este tipo de empresas. No soy empleado, dueño o representante de ventas de este tipo de compañías, ni les hecho porras al respecto.

Tambien se hace el problema mas grande, cuando pienso que trabajo para X, empresa. Cuando en realidad soy asistente de servicios. Les entregan bonos de productividad, pero eso no lo hacen trabajadores.

Habría que ver, cómo es que le entregarían la seguridad social, que dicen inscribirlos en el IMSS.

¿Son trabajadores e independientes a la vez? No entiendo esto. ¿Ustedes?

¿Cuando se pierden el caracter de trabajador? ¿Cuando son independientes? o nunca son trabajadores pero ¿tienen SS? Esta muy raro esto.

¿Consiguen tener SS solo por cierta cuota de ventas?

¿podrian abundar con respecto a esto? No le entiendo muy bien.

Editado: Agosto 16, 2009 00:29:00
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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