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25/Ago/09 09:39
¿edecanes asimilados a salarios?

Mi duda es la sig.. una PF decide prestaar servicios de promociones, para ello utiliza edecanes, el trabajo de edecanes es muy eventual, uno, dos o cuando mucho seis dias por mese se utilizan los servicios de edecanes, y no siempre se puede conseguir a las mismas edecanes., el tratamiento que pienso darles es la de asimilados a salarios, voy a hacerles su respectivo cotrato y expedir los respectivos resivos de asimilados retendiendo el respectivo ISR..... pero mi duda... para los conocedores en materia del IMSS.....¿un servicio de modelaje de edecanes se puede considerar un servicio INDEPENDIENTE?
 
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pi31416
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25/Ago/09 10:39
Re: ¿edecanes asimilados a salarios?

.....¿un servicio de modelaje de edecanes se puede considerar un servicio INDEPENDIENTE?


Considero que el 80% ó más de éste tipo de servicios, le pagan por asimilados a salarios.


En sentido estricto aplicando Código Civil, prestación de servicios independientes sólo pueden ejercerlo los profesionistas (titulados) en concordancia con la Ley de Profesiones.
 
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Mem
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25/Ago/09 11:42
Re: ¿edecanes asimilados a salarios?

Sugiero consultar el numeral 2608 del Codigo civil federal..


y como complemento esta lo siguiente...

Dado que en materia de relaciones de trabajo resulta obligada la referencia o injerencia del IMSS, conviene conocer lo que dicha autoridad opina en relación al tema que de los asimilados a salarios. El Acuerdo del Consejo Técnico del IMSS Nº 278/2004 del 23 de junio de 2004 nos señala que;

“...En términos de lo dispuesto por Artículo 285 de la Ley Federal del Trabajo, en relación con los Artículos 20 y 21, los agentes de comercio, vendedores, viajantes, propagandistas, impulsores de ventas y otros semejantes, incluyendo a los agentes comisionistas denominados “representantes” deben ser considerados como trabajadores de las empresas a las que prestan sus servicios, por tener estos el carácter de permanentes, y por lo tanto sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio que establece la Ley del Seguro Social, por ubicarse en el supuesto que consigna la fracción I del Artículo 12 de dicho ordenamiento legal, salvo que no ejecuten personalmente el trabajo o que únicamente intervengan en operaciones aisladas;...”


De lo anterior podemos concluir que si una persona labora como asimilados en forma “permanente” para una entidad y se ubica en los supuestos de el numeral 20 de la LFT, a juicio y consideración de las autoridades con apoyo en el Acuerdo citado y con fundamento del numeral 12 LSS, se le deberá afiliar al IMSS, y en consecuencia tendrá derecho a vacaciones, aguinaldo, prima vacacional y demás prestaciones del orden laboral.


saludos
 
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CPhugoocejo
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25/Ago/09 14:00
Re: ¿edecanes asimilados a salarios?

Podrias indicarnos cual es el fundamento legal del contrato mencionado??
Podrias proporcionarnos un ejemplo de este contrato.

Saludos
 
'Nuestro conocimiento es necesariamente finito, mientras que nuestra ignorancia es necesariamente infinita.'
 
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juancarm
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25/Ago/09 14:37
Re: ¿edecanes asimilados a salarios?

En las condiciones que mencionas, si es factibles pagarles como asimilados a salarios, haciendoles el contrato de prestaciòn de servicios precisamente con esa modalidad.

Es muy importante que el clausulado del contrato no deje lugar a dudas que se trata de una relaciòn de tipo civil y no laboral.

En cuanto al acuerdo del Consejo Tecnico del Imss que menciona CPhugocejo, es solo un criterio interno de ese Instituto, que no obliga al empresario, pero que trata de servir de guia, por supuesto, a su favor. Cuando en este acuerdo se menciona [color=maroon]'..representantes” deben ser considerados como trabajadores de las empresas a las que prestan sus servicios, por tener estos el carácter de permanentes, y por lo tanto sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio que establece la Ley del Seguro Social, ..'[/color] al no estar esto regulado en una Ley especifica, no tiene valor legal alguno, aun y cuando ese Intituto pretendiiera imponerte alguna sanciòn por ese motivo, serìa totalmente ilegal susceptible de impugnarse via Juicio contensioso Adminitrativo, o, lo que es mejor, por la via Constitucional via amparo indirecto, porque ¿De cuando acà el Imss legisla???
 
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Emprendedorfiscal
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25/Ago/09 15:37
Re: ¿edecanes asimilados a salarios?

Asi es Emprendedor Fiscal...respecto al acuerdo del consejo tecnico....


Aunque no necesariamente debo agotar primeramente por medio del juicio contencioso administrativo una sancion que imponga el instituto por el concepto antes aludido.

Si no hay relación laboral, no hay obligación de aseguramiento.

Por último, debemos considerar que para demostrar en forma real al IMSS que no existe relación laboral, debemos ante todo precisar la no existencia del vinculo laboral entre el prestador del servicio y el prestatario, ya sea porque no se realice el trabajo en forma personal y/o que ocasionalmente intervenga –en forma aislada- en el trabajo. El fundamento de esto lo encontramos en el artículo 285 de LFT donde se especifica lo siguiente;

Artículo 285. Los agentes de comercio, de seguros, los vendedores, viajantes, propagandistas o impulsores de ventas y otros semejantes, son trabajadores de la empresa o empresas a las que presten sus servicios, cuando su actividad sea permanente, salvo que no ejecuten personalmente el trabajo o que únicamente intervengan en operaciones aisladas.

Es lógico concluir que si no se acreditan las excepciones a que alude esta disposición, si existe relación laboral, con independencia de que al contrato que de origen se le denomine Contrato de comisión mercantil o Contrato de prestaciones de servicios.


saludos
 
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CPhugoocejo
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25/Ago/09 15:49
Re: ¿edecanes asimilados a salarios?

'......Artículo 285. Los agentes de comercio, de seguros, los vendedores, viajantes, propagandistas o impulsores de ventas y otros semejantes, son trabajadores de la empresa o empresas a las que presten sus servicios, cuando su actividad sea permanente, salvo que no ejecuten personalmente el trabajo o que únicamente intervengan en operaciones aisladas. .....'


Efectivamente cphugocejo, tienes toda la razon. El colega que pregunta, afirma que las edecanes trabajan solo unos dias y que no son las mismas, por lo que bien haria en rolarlas de tal manera que no hubiese continuidad en el servicio, encuadrando asi en lo que menciona el articulo 285.
 
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Emprendedorfiscal
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25/Ago/09 15:51
Re: ¿edecanes asimilados a salarios?

Encuadrando en lo que menciona el artìculo 285 en lo que se refiere que su actividad no es permanente y que intervienen de manera aislada
 
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Emprendedorfiscal
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25/Ago/09 15:57
Re: ¿edecanes asimilados a salarios?

Hola:

Al realizarse contrataciones independientes en donde se exprese que no seria permanente, guardar las documentaciones de pago, que se demuestre que no se aplican de manera permanente. Ni se apliquen prestaciones relacionadas o expresadas en la LFT. Se estaria actuando congruentemente para no tener afiliar al Seguro Social este tipo de colaboradores

Aunque el IMSS no legisle, resulta interesante observar el punto de vista de esa dependencia, pues eso es lo que nos vislumbria el grado de certidumbre sobre algun situacion al respecto. Y asi poder actuar, con el cuidado que se amerita.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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26/Ago/09 01:08
Re: ¿edecanes asimilados a salarios?

:neutral: Buenas noches. La forma de retención/entero de los impuestos no determina si una persona es afiliable al imss, eso lo determina la figura de la 'subordinación', en el sentido de que si es trabajadora esa persona, entonces es afiliable.

Suerte,
El Lic.

.
 
=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
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pepesoto
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