Foros


Inicio » Seguridad Social

Página: 1 2

Mensaje Autor

Arriba
03/Sep/09 11:05
impuesto sobre nomina ¿base integrada?

hola buenos dias, he escuchado comentarios que la base del impuesto sobre nomina debe ser integrado, pero no me lo fundamentan, pero ya me quedo la duda, estuve leyendo la ley de ingresos de puebla y la ley de hacienda del estado de puebla, pero no he encontrado algo sobre esto, alguien me podra ayudar si es correcto integrarlo y en que ley lo puedo encontrar. muchas gracias.
 
Perfil

soco79
Cabo

Mensajes: 27
Ingresó: Agosto 27, 2009
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
03/Sep/09 11:24
Re: impuesto sobre nomina ¿base integrada?

CAPÍTULO I
DEL IMPUESTO SOBRE EROGACIONES
POR REMUNERACIONES AL TRABAJO PERSONAL
Artículo 12
Es objeto de este impuesto la realización de pagos por concepto de remuneraciones por
servicios personales subordinados a un patrón; los rendimientos y anticipos que reciban los miembros de las sociedades y asociaciones civiles; las remuneraciones por servicios
personales independientes entregadas a miembros de consejos directivos, de vigilancia,
consultivos o de cualquier otra índole; comisarios, administradores, gerentes generales y
personas que presten servicios preponderantemente a un prestatario, tratándose de estas
últimas en términos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta; así como los honorarios que
perciben las personas físicas de personas morales o de personas físicas con actividades
empresariales a las que prestan servicios personales independientes, cuando comuniquen
por escrito al prestatario que optan por asimilar sus ingresos a salarios.3
Los servicios a que se refiere el párrafo anterior, serán aquellos que se presten dentro del
territorio del Estado de Puebla, independientemente de que el pago de las remuneraciones
se efectúe fuera de dicho territorio.4
A. Para estos efectos quedan comprendidos los pagos que se realicen por los siguientes
conceptos:
I. Cuota Diaria.
II. Gratificaciones.
III. Percepciones.
IV. Alimentación.
2 Artículo reformado en su totalidad el 2 de agosto de 1994.
3 El primer párrafo del artículo 1 ha sido reformado en las fechas: 17 de diciembre de 2001; 11 de abril de
2003; 15 de diciembre de 2004; y 31 de marzo de 2006.
4 Párrafo adicionado el 17 de diciembre de 2001.
Ley de Hacienda del Estado de Puebla
7
V. Habitación.
VI. Primas.
VII. Comisiones.
VIII. Prestaciones en especie.
IX. Cualquier otra contraprestación que se entregue al trabajador por sus servicios.
B. No se tomarán en cuenta para el cálculo de este impuesto dada su naturaleza, los
siguientes conceptos:
I. Los instrumentos de trabajo tales como las herramientas, ropa y otros similares.
II. El ahorro cuando el monto de las aportaciones no exceda del 13 % de los salarios de
cada trabajador, considerando exclusivamente la parte que no exceda de diez veces el salario
mínimo general del Estado y que se integre por un depósito de cantidad igual del trabajador
y de la empresa, pero si se constituye en forma diversa o puede el trabajador retirarlo más
de dos veces al año, formará parte de la base de este impuesto; tampoco se tomarán en
cuenta las cantidades otorgadas por el patrón para fines sociales de carácter sindical.5
III. Las aportaciones que el patrón otorgue a favor de sus trabajadores por concepto de
cuotas de seguro de retiro.
IV. Las aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y
las participaciones en las utilidades de las empresas.
V. La alimentación, la habitación y las despensas cuando no se proporcionen gratuitamente
al trabajador.6
VI. Los premios por asistencia o por puntualidad, y 7
VII. Las cantidades aportadas para fines sociales, considerándose como tales las entregadas
para constituir fondos de algún plan de pensiones establecido por el patrón o derivado de la
contratación colectiva. Los planes de pensiones serán sólo los que reúnan los requisitos que
establezca la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.8
Para que los conceptos mencionados en este precepto se excluyan como integrantes de la
base de este impuesto, deberán estar registrados en la contabilidad del contribuyente,
5 Fracción reformada el día 11 de abril de 2003.
6 Fracción reformada el 24 de diciembre de 1997.
7 Fracción reformada el 6 de diciembre de 1996.
8 Fracción reformada el 24 de diciembre de 1997.
Orden Jurídico Poblano
8
respecto a los conceptos señalados en las fracciones II, V, VI y VII; deberán cumplir
además con los requisitos que establece la Ley del Impuesto sobre la Renta.9
 
¡¡ juntos damos soluciones !!
 
Perfil

Mem
Teniente Coronel

Mensajes: 2922
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
03/Sep/09 11:27
Re: impuesto sobre nomina ¿base integrada?

alguien me podra ayudar si es correcto integrarlo


Hace varios años 'erroneamente' se pagaba sobre salario integrado, despues rectificó la Secretaría de Finanzas y acepto que de acuerdo a la Ley de Hacienda del Estado de Puebla es sobre
cuota diaria.
.
 
¡¡ juntos damos soluciones !!
 
Perfil

Mem
Teniente Coronel

Mensajes: 2922
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
04/Sep/09 13:09
Re: impuesto sobre nomina ¿base integrada?

Muchas gracias por apoyarme en esta duda, pensè que estaba calculando mal el pago.

gracias.
 
Perfil

soco79
Cabo

Mensajes: 27
Ingresó: Agosto 27, 2009
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
09/Sep/09 00:11
Re: impuesto sobre nomina ¿base integrada?

Sip es sobre base integrada... Por cada remuneracion que se pagada, le correspondera determinar este impuesto.

Si no hay pagos por remuneraciones salariales, no se cubre el impuesto.

Analice de nuevo lo que se indica como OBJETO DE LA LEY
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
Perfil

enrique9727
General de División

Mensajes: 15565
Ingresó: Julio 10, 2007
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
09/Sep/09 08:58
Re: impuesto sobre nomina ¿base integrada?

Como enrique9727

Sip es sobre base integrada...

Ni aqui en Nuevo Leon.

Saludos
 
LA PREPOTENCIA TE HACE FUERTE UN DIA.......LA HUMILDAD PARA SIEMPRE.
 
Perfil

vabdo
General de Brigada

Mensajes: 7573
Ingresó: Agosto 22, 2005
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
09/Sep/09 09:30
Re: impuesto sobre nomina ¿base integrada?

Bueno, Vabdo.

Déjame dejarlo más claro aún.

En mi opinion, la palabra salario o remuneracion ya esta por si sola 'integrada'. Bastaria con leerse el art 84 de la LFT. Integrada por que se expresan diversos conceptos a tener que liquidar, todos ellos con relacion a la prestacion de un servicio subordinado.

No me refiero a que deba de aplicarse una integracion como se expresa en la LSS. Simplemente de que se aplicaria una integracion con respecto en el ambito que regula la propia ley del impuesto sobre nominas. Lo de la LSS, le aplica a los hechos que regula esta ley, no a los OBJETOS de otras leyes.

Finalmente cualquier ley estatal de impuesto sobre nominas, sus integraciones deben ser casi identicas, pues la nominas, son relativas a los salarios, y estos al trabajo. No cambian de estado en estado estas implicaciones son iguales en todos los casos.

Todo lo que corresponda a ser un concepto liquidado (pagado) y que se relacione con la prestacion de un servicio subordinado, es el objeto de la ley del impuesto sobre nominas.

IX. Cualquier otra contraprestación que se entregue al trabajador por sus servicios.


Editado: Septiembre 09, 2009 09:33:38
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
Perfil

enrique9727
General de División

Mensajes: 15565
Ingresó: Julio 10, 2007
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
09/Sep/09 09:59
Re: impuesto sobre nomina ¿base integrada?

TA BIEN..........Editado: Septiembre 09, 2009 10:02:58
 
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO' 'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA' _______________________________ 'SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'
 
Perfil

lobozac
General Brigadier

Mensajes: 12763
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
09/Sep/09 10:05
Re: impuesto sobre nomina ¿base integrada?

Y SI LE SEGUIMOS ASI.........POR ESO VAMOS COMO VAMOS-...........En mi opinion, la palabra salario o remuneracion ya esta por si sola 'integrada'.

SIEMPRE DISTINGUIENDO LA LEY.......


NO.........PUES SI............TA BUENO
 
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO' 'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA' _______________________________ 'SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'
 
Perfil

lobozac
General Brigadier

Mensajes: 12763
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
09/Sep/09 10:14
Re: impuesto sobre nomina ¿base integrada?

A VER....VAMOS A DEJARLE MENSAJE AL CREADOR DEL TOPICO, A FIN DE QUE TOME SU MEJOR DECISION..........

EN MI TIERRA DICE ESTO.......


CAPITULO IV
DEL IMPUESTO SOBRE NOMINAS
DEL OBJETO
ARTICULO 28.- Es objeto de este impuesto la realización de erogaciones en efectivo o
en especie por concepto de remuneraciones al trabajo personal subordinado,
independientemente de la designación que se les otorgue, dentro del territorio del
Estado.
Para los efectos de este impuesto, se consideran erogaciones destinadas a
remunerar el trabajo personal subordinado, los salarios y demás prestaciones que se
deriven de una relación laboral.


CUANDO ELABORAS TU NOMINA, 'CASI ENSEGUIDA' DEL MONTO DE LOS SUELDOS, DIGAMOSLO 'BRUTOS'..,....VA EL CONCEPTO DEL SUBSIDIO AL EMPLEO......Y ASI VARIAS CONTRAPRESTACIONES PARA DETERMINAR EL TOTAL 'NETO' A RECIBIR

ES DECIR, SE PODRIA PENSAR QUE EL SUBSIDIO ES UNA VARIABLE QUE 'INTEGRA'......

PUES NO.........

LISR

SUBSIDIO PARA EL EMPLEO

ARTÍCULO OCTAVO. Se otorga el subsidio para el empleo en los términos siguientes:

I.

Los ingresos que perciban los contribuyentes derivados del subsidio para el empleo no serán acumulables ni formarán parte del cálculo de la base gravable de cualquier otra contribución por no tratarse de una remuneración al trabajo personal subordinado.

ENTONCES.........CREADOR DEL TOPICO...DEBES TENER MUCHO CUIDADO EN CONSIDERAR EXACTAMENTE LAS PRESTACIONES QUE DERIVEN DE UNA RELACION LABORAL.........Y REPITO, PODRIA PENSARSE QUE EL SUBSIDIO ES UNA PRESTACION SE ESE TIPO


COMENTAS ?


SALUDOS
 
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO' 'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA' _______________________________ 'SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'
 
Perfil

lobozac
General Brigadier

Mensajes: 12763
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo


Página: 1 2