Disculpen mi ignoracion, pero tengo el caso de un trabajador que tubo un accidente en trayecto a su casa, dias depues del accidente el trabajador fallecio (derivado del accidente que tuvo), la pregunta es si esta defuncion se tomara en cuenta para la determinacion de la prima de grado de riesgo ya que el accidente lo tuvo en el trayecto de la empresa a su casa?, agradeceria sus comentarios, ya que tengo esa duda.
[color=red:8b69ef5734]No se tomarán en cuenta para la siniestralidad de las empresas[/color:8b69ef5734], los accidentes que ocurran a los
trabajadores al trasladarse de su domicilio al centro de labores o viceversa.
Los accidentes que les ocurran a los trabajadores al trasladarse de su domicilio al centro de trabajo y viceversa, son considerados accidentes en trayecto y aun cuando tienen el carácter de riesgos de trabajo, al no ser imputables al patrón o al ejercicio del trabajo, no se tomarán en cuenta para la revisión anual de la siniestralidad de las empresas