30/Ene/07 11:02
Re: Prevision Social
[quote:cac54aaa3a="polizacuadre"]Buenos dias a todos:
Espero me puedan ayudar, estoy haciendo el calculo anual de los empleados pero me surgio una duda al momento de aplicar la exención a la prevision social, en el articulo 109 LISR fracc XXVIII septimo parrafo, marca el limite de 7 SMAG elevada al año.
Si entre la suma del salario y la prevision social excede de 7 SMAG solo se exentara un salario minimo.
Mi duda en esta parte es la siguiente ¿si el trabajador solo percibe su salario y no tiene conceptos de prevision social y este no rebasa el limite de siete salarios estaría totalmente exento? [color=red:cac54aaa3a]NO, sólo aplica cuando das previsión social.[/color:cac54aaa3a]
Ahora bien mi siguiente duda surge en la siguiente parte del parrafo antes mencionado que a la letra dice:
"......... Esta limitación en ningún caso deberá dar como resultado que la suma de los ingresos por la prestacion de servicios personales subordinados y el importe de la exencion, sea inferior a siete veces el salario minimo general del area geografica del contribuyente, elevada al año."
Entiendo que entonces un trabajador no puede ganar menos de siete salarios minimos entre sueldo y prevision social? [color=red:cac54aaa3a]No se refiere a eso[/color:cac54aaa3a]
Espero haber sido claro y me puedan ayudar.[/quote:cac54aaa3a]
¡¡ juntos damos soluciones !!