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30/Ene/07 10:31
Prevision Social

Buenos dias a todos:

Espero me puedan ayudar, estoy haciendo el calculo anual de los empleados pero me surgio una duda al momento de aplicar la exención a la prevision social, en el articulo 109 LISR fracc XXVIII septimo parrafo, marca el limite de 7 SMAG elevada al año.
Si entre la suma del salario y la prevision social excede de 7 SMAG solo se exentara un salario minimo.

Mi duda en esta parte es la siguiente ¿si el trabajador solo percibe su salario y no tiene conceptos de prevision social y este no rebasa el limite de siete salarios estaría totalmente exento?

Ahora bien mi siguiente duda surge en la siguiente parte del parrafo antes mencionado que a la letra dice:

"......... Esta limitación en ningún caso deberá dar como resultado que la suma de los ingresos por la prestacion de servicios personales subordinados y el importe de la exencion, sea inferior a siete veces el salario minimo general del area geografica del contribuyente, elevada al año."

Entiendo que entonces un trabajador no puede ganar menos de siete salarios minimos entre sueldo y prevision social?

Espero haber sido claro y me puedan ayudar.
 
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polizacuadre
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30/Ene/07 11:02
Re: Prevision Social

[quote:cac54aaa3a="polizacuadre"]Buenos dias a todos:

Espero me puedan ayudar, estoy haciendo el calculo anual de los empleados pero me surgio una duda al momento de aplicar la exención a la prevision social, en el articulo 109 LISR fracc XXVIII septimo parrafo, marca el limite de 7 SMAG elevada al año.
Si entre la suma del salario y la prevision social excede de 7 SMAG solo se exentara un salario minimo.

Mi duda en esta parte es la siguiente ¿si el trabajador solo percibe su salario y no tiene conceptos de prevision social y este no rebasa el limite de siete salarios estaría totalmente exento? [color=red:cac54aaa3a]NO, sólo aplica cuando das previsión social.[/color:cac54aaa3a]

Ahora bien mi siguiente duda surge en la siguiente parte del parrafo antes mencionado que a la letra dice:

"......... Esta limitación en ningún caso deberá dar como resultado que la suma de los ingresos por la prestacion de servicios personales subordinados y el importe de la exencion, sea inferior a siete veces el salario minimo general del area geografica del contribuyente, elevada al año."

Entiendo que entonces un trabajador no puede ganar menos de siete salarios minimos entre sueldo y prevision social? [color=red:cac54aaa3a]No se refiere a eso[/color:cac54aaa3a]

Espero haber sido claro y me puedan ayudar.[/quote:cac54aaa3a]
 
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30/Ene/07 11:50
Re: Prevision Social

Gracias mem, pero me podrias a poder interpretar bien esto, he estado leyendo este parrafo varias veces y lo que estoy entendiendo es que es para aplicar la exencion a la prevision social pero como debo de tomarlo si gano 2 salarios minimos de salario y 6 salarios minimos de prevision social, segun entiendo entonces tengo exento 1 salario minimo de prevision social.

Ahora bien un amigo me comenta tomando el mismo ejemplo anterior que lo que tendria exento seria 5 salarios minimos de prevision social.

que es correcto o como se debe tomar esto?

y otra pregunta para de determinar los ingresos por servicio personal subordinado se tiene que incluir todos los conceptos como marca el art 110 LISR (sueldo, prima vacacional, aguinaldo premios de puntualidad y asistencia etc.)

Gracias de antemano
 
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polizacuadre
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31/Ene/07 12:58

Para el caso en particular que mencionas, la previsión exenta son 5 salarios minimos.

5 salarios minimos más 2 salarios de sueldos, llegas al tope de 7 salarios minimos.

Saludos.
 
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Teniente Coronel

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