06/Feb/07 18:08
Re: CUENTAS INCOBRABLES¿DEDUCIBLES?
Los artículos 1o, 1-B, 11, 17 y 22 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) consideran que ese impuesto se causa en el momento en que se cobran las contraprestaciones pactadas y sobre el monto de cada una de ellas; asimismo, el citado artículo 1o, en sus párrafos segundo y último determina que el IVA en ningún caso se considerará que forma parte de los valores o actos gravados por esa ley, y que el traslado del impuesto no se considerará violatorio de precios o tarifas.
Entonces, todo hace suponer que el IVA no pudo pactarse en las operaciones entre particulares, en virtud de que este impuesto se causa por ministerio de ley en el momento en que las contraprestaciones pactadas son efectivamente cobradas, por lo que en ningún momento son convenidas, sino impuestas por el legislador para contribuir al gasto público.
Por ello, desde el momento en que el IVA no se ha causado, podría entenderse que no forma parte de un crédito pendiente de cobro; en otro giro, los créditos incobrables que se puedan deducir para el ISR deberán excluir el importe del IVA que no se ha causado, y en todo caso cancelarlo contablemente.
Sin embargo, un colega aqui en el estado de Chiapas, mando, mediante un despacho LEGAL, el procedimiento de incobrabilidad y la sorpresa fue, que dicho despacho gano el litigio y el juez dicto, que era NOTORIA la imposibilidad de cobro de un cliente, pero POR EL MONTO TOTAL.
Esta persona deduce el importe total y listo, su soporte era el resolutivo legal, que le permitia deducir este importe al 100%
Cosas de la ley, cosas de la ley
Alejandro Gamborino