Artículo 16 LISR
......................
c) El valor nominal de los dividendos o utilidades que se reembolsen, siempre que los
hubiera recibido el contribuyente en ejercicios anteriores mediante la entrega de
acciones de la misma sociedad que los distribuyó o que los hubiera reinvertido dentro de
los 30 días siguientes a su distribución, en la suscripción o pago de aumento de capital
en dicha sociedad.