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07/Dic/10 17:40
a parir de cuando se cuenta

hola a todos

cuando realizamos una baja ante el imss podemos disponer de 5 dias,quiero saber,a partir de cuando debo contar,si despues del dia siguiente habil o ese misnmo dias.quisiera saber el fundamento para buscaRLO en la ley, y si es lo mismo para modificaciones de salarios e ingresos

muchas gracias.
 
Buen dia. ' Disfruta lo que tienes¡¡¡
 
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marifer
Capitán Segundo

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07/Dic/10 21:25
Re: a parir de cuando se cuenta

Puede localizarse en el Art. 15 F-I LSS.

Adicionalmente le recomiendo leer los arts. 17, 21 y 37 de LSS, con el fin de que tenga un panorama amplio de las consecuencias por la aplicación apropiada o inapropiada.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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08/Dic/10 08:55
Re: a parir de cuando se cuenta

RACERF
Artículo 57. Los patrones o sujetos obligados deberán comunicar al Instituto, a través de los medios autorizados, las bajas de los trabajadores cuando termine la relación laboral o dejen de ser sujetos de aseguramiento, en el plazo de cinco días hábiles, contado a partir del día siguiente de la fecha en que se dé el supuesto respectivo.

En el caso de la presentación del aviso de baja, dentro del término legal, éste surtirá sus efectos a partir de la fecha señalada por el patrón en dicho aviso, teniéndose como cotizado el día que se señale como fecha de la baja.

En el caso de la presentación extemporánea del aviso de baja, éste surtirá sus efectos a partir del día siguiente al de su recepción por el Instituto, con excepción de los casos en que el propio Instituto hubiese dictaminado pensiones de riesgos de trabajo o de invalidez, en cuyo caso la baja surtirá sus efectos a partir de la fecha que en el mismo se señale.
 
¡¡ juntos damos soluciones !!
 
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Mem
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08/Dic/10 14:39
Re: a parir de cuando se cuenta

Muy buena observacion, aunque se cuentan con cinco dias habiles en todos los casos, es recomendable saber cuando empieza a contar ese plazo porque no en todos los casos es igual como lo comentaron los colegas.


Saludos
 
'Nuestro conocimiento es necesariamente finito, mientras que nuestra ignorancia es necesariamente infinita.'
 
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juancarm
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09/Dic/10 00:20
Re: a parir de cuando se cuenta

Hola buenas noches:

La LSS y su reglamento RACERF señalan ambas legislaciones (que son 5 días hábiles). Para que se apliquen los plazos deben presentarse 'su' evento relativo. A partir que se presente, es por simple lógica deductiva, que se comenzaría el conteo del plazo.

Pero resulta que ni la LSS, ni tampoco el RACERF debiesen determinar el momento exacto de algun despido o alguna terminación laboral y proceder en consecuencia tener que formularse el aviso de baja correspondiente.

Por cierto, el reglamento de la LSS, prácticamente hace la aclaración de manera casi igual de 'imperfecta' que su Ley. Pues casi, casi, simplemente se redunda en el mismo sentido, precisamente porque no sería materia de ambas legislacines, el determinar el inicio del conteo.

Es como expresar: son 5 dias 'de cuando se tengan que hacer'. Pero buscar en que momento se daría el hecho o el supuesto que argumenta el RACERF, habría que encuadrarse los momentos de un despido laboral o la terminaciones laborales, los cuales se configuran conforme se dictan en la LFT. (Ver Art 53 de esta ley). Es decir, a partir de que se presenten los eventos descritos por éste numeral.

El detalle que es común que el patrón, no siempre logra, muy bien documentar el momento exacto de la separación laboral. Pues, éste evento no basta con el hecho, de que el propio patrón, lo establezca de manera unilaterial.

De ahí que siempre salga la duda ¿A partir de cuándo? como lo expresa precisamente marifer. En especial, cuando no existe un acuerdo mutuo para llegar a buen terminación laboral.


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...no en todos los casos es igual como lo comentaron los colegas.


Pienso que si, es siempre igual. No habria que confundirse el conteo de los 5 dias para tener como fecha limite en dar cumplimiento a los avisos. Con el hecho de a partir de cuando (fechas) surten efectos la informacion relativa de los avisos para la motivacion y determinacion de las cuotas de seguridad social.


La vigencia de la fecha del aviso donde surtaría efectos fiscales, quedará supeditada conforme a lo siguiente:

a) Si se respetan los 5 dias habiles, estipulados en el Art 15 F-I LSS. Se considerará la fecha de vigencia para el aviso, la que se dejó inscrita en el documento, sin considerarse la fecha de elaboración del trámite.

b) Si, no se respetan los 5 días hábiles, si el aviso de modif. el SBC fuese a la alza o por sus inscripciones nuevas, le computarán, la fecha que quedó inscrita dentro del documento. Es decir, tampoco le considerarán la fecha en que se operó el trámite. (Le toman la posibilidad que más conveniente en favor del IMSS, por no cumplir con la LSS de los 5 días)

c) Si, no se respetan los 5 días, por los avisos de bajas y/o por disminuciones de SBC, le desestimarán la fecha estipulada en el trámite y le computarán a partir de la fecha en que se operó el trámite completo y a entera satisfacción por parte del IMSS. (También le aplican la opción de la fecha más conveniente o en favor del IMSS, en castigo por no respetar los 5 días hábiles)
 
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enrique9727
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09/Dic/10 19:47
Re: a parir de cuando se cuenta

a parir de cuando se cuenta
:razz:

Pues a PARIR, desde que se pierde la cuenta jejejeje
 
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Emprendedorfiscal
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09/Dic/10 22:28
Re: a parir de cuando se cuenta

Así es a 'parir chayotes', cuando no se tiene documentada la rescinsion laboral por ambas partes. No se tendria a ciencia cierta con que dia comienzo a contar. ¿Le agregariamos los 4 dias del Art 53 LFT, lo que se tarde la JCyA en notificar el despido o el que el abogado te señale cuando habria de realizarse la baja?
 
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enrique9727
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10/Dic/10 01:35
Re: a parir de cuando se cuenta

:neutral: Buenas... gracias x el fundamento Mem...

El Lic.


.
 
=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
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pepesoto
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