19/Dic/10 21:11
Re: MOVIMIENTOS AFILIATORIOS TRABAJADORES EVENTUALES DEL CAMPO
... POR FAVOR, ESPERO ALGUIEN PUEDA AYUDAME, AQUI EN SONORA LOS LISTADOS DE ALTAS Y BAJAS DE TRABAJADORES DE CAMPO SE PRESENTAN DENTRO DE LOS PRIMEROS 10 DIAS DEL MES,...
No comprendo por que en 10 dias, si la LSS es Federal y se aplica en todo el país, asi que considero que debe apegarse en estricto apego a la ley y no a lo que consideran como apropiado, pues desarrollan el cumplimiento de obligaciones al margen de la ley y por ende pudiesen estar autoperjudicandose en diversos aspectos.
Para el plazo maximo para presentar algun aviso es por 5 dias, segun el art 15 F-I.
...NINGUN TRABAJADOR QUEDA VIGENTE AL CIERRE DEL MES AUNQUE TENGA INCAPACIDAD, PERO QUE PASA SI POR UN DESCUIDO UN TRABAJADOR CON INCAPACIDAD QUEDA VIGENTE Y AL SIGUIENTE MES EL IMSS EMITE UNA LIQUIDACION POR ESE TRABAJADOR ? QUE SE DEBE HACER EN ESTE CASO,...
Primeramente, no debe haber descuidos, si lo hubiese entonces deberan de responder a las consecuencias como cualquier adulto, y no estar evadiendo responsabilidades. Pero, si se asume la responsabilidad de cumplir las obligaciones como se señala en la LSS marca dar de alta a los trabajadores, tiene un plazo maximo de 5 dias, se autoayudaran enormemente.
Soy de la idea que las altas debe aplicarse de manera efectiva un dia antes o el mismo dia de la alta, no siendo asi, al trabajador no le deberiamos autorizar a desempeñar actividades riesgosas, pues al no estar vigente la alta, el IMSS fincara un capital constituvo, independientemente de las multas que pudiese aplicarse por no haber dado la alta como la ley señala. Aqui la regla de los 5 dias no sirve solo para los accidentes de trabajo.
...SE PUEDE PRESENTAR LA BAJA AL SIGUIENTE MES CON EL LISTADO O SE DEBE HACER A PARTE,...
Artículo 21 LSS. Los avisos de baja de los trabajadores incapacitados temporalmente para el trabajo, no surtirán efectos para las finalidades del Seguro Social, mientras dure el estado de incapacidad.
Segun lo anterior, siempre que exista una incapacidad TEMPORAL, el patron aunque aplique algun aviso por BAJA, el IMSS la desestimara y no producira efectos.
Cuando el IMSS extienda una incapacidad definitiva, entonces si podra el patron dar la baja, la razon es que para el patron ya le sirve tener un trabajador, que no le puede ofrecer el servicio subordinado que venia desempeñando, siempre que de antemano ve la posibilidad de reubircarlo, de no ser posible, entonces procederia la liquidacion correspondiente para con el trabajador conforme a la LFT y luego aplicar la baja.
Pero, de tratarse de incapacidades temporales, hasta que el trabajador regrese se reanudaria la relacion laboral y ahi el patron pudiese despidir a su trabajador y liquidarlo, entonces despues de esto procede la baja.
No comprendo la razon de tener un trabajador accidentado, le dan la alta despues del tiempo que señala la LSS y todavia lo quieren dar de baja como un despido, estas acciones podrian ser causales de despido injustificado por parte del patron, y el trabajador pudiese solictar su rescincion conforme el art 48 LFT
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?