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28/May/07 11:04
Jubilación??

Buenas, una persona que trabajó 23 años en una empresa como empleado, quien cotizaba en el IMSS....... dejo de trabajar desde 1987, para abrir su propio negocio, quien actualmente es patrón, de 1988 a la fecha lo es.

La duda es, ahorita el tiene 63 años, el puede recibir una jubilación?? o se puede dar de baja como patrón, y darse de alta como trabajador para cubrir al año 25 o ya perdió los derechos cotizados de 23 años, ya que pasaron 20 años despues y ya no cotiza en IMSS???

Que es lo que se le recomienda?

gracias
 
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lorito
Capitán Segundo

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28/May/07 11:23
Re: Jubilación??

[quote:b05adb8e09="lorito"]Buenas, una persona que trabajó 23 años en una empresa como empleado, quien cotizaba en el IMSS....... dejo de trabajar desde 1987, para abrir su propio negocio, quien actualmente es patrón, de 1988 a la fecha lo es.

La duda es, ahorita el tiene 63 años, el puede recibir una jubilación?? o se puede dar de baja como patrón, y darse de alta como trabajador para cubrir al año 25 o ya perdió los derechos cotizados de 23 años, ya que pasaron 20 años despues y ya no cotiza en IMSS???

Que es lo que se le recomienda?

gracias[/quote:b05adb8e09]

hola que tal

que esta persona solicite al imss un reporte de semanas cotizadas puede ser un primer paso

espero te srirva

saludos
 
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CPJORGTOMB
Subteniente

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28/May/07 11:34
Re: Jubilación??

ok, gracias..... en el IMSS puedo solicitar el número de afiliación que tenía él en aquellos años......

Ya despues de ver las semanas, se procede a lo otro?

gracias
 
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lorito
Capitán Segundo

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28/May/07 11:47

Si tendria que cotizar como empleado, durante un periodo minimo de 52 semanas, para volver a adquirir los derechos perdidos
 
LA PREPOTENCIA TE HACE FUERTE UN DIA.......LA HUMILDAD PARA SIEMPRE.
 
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vabdo
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28/May/07 12:18

LEY DEL SEGURO SOCIAL
Artículo 151. Al asegurado que haya dejado de estar sujeto al régimen obligatorio y reingrese a éste, [color=red:e8d98b4ea8]se le reconocerá el tiempo cubierto por sus cotizaciones anteriores[/color:e8d98b4ea8], en la forma siguiente:
I. Si la interrupción en el pago de cotizaciones no fuese mayor de tres años, se le reconocerán, al momento de la reinscripción, todas sus cotizaciones;
II. Si la interrupción excediera de tres años, pero no de seis, se le reconocerán todas las cotizaciones anteriores cuando, a partir de su reingreso, haya cubierto un mínimo de veintiséis semanas de nuevas cotizaciones;
III. Si el reingreso ocurre después de seis años de interrupción, [color=red:e8d98b4ea8]las cotizaciones anteriormente cubiertas se le acreditarán al reunir cincuenta y dos semanas reconocidas en su nuevo aseguramiento[/color:e8d98b4ea8], y
IV. En los casos de pensionados por invalidez que reingresen al régimen obligatorio, cotizarán en
todos los seguros, con excepción del de invalidez y vida.
En los casos de las fracciones II y III, si el reingreso del asegurado ocurriera antes de expirar el período de conservación de derechos establecido en el artículo anterior, se le reconocerán de inmediato todas sus cotizaciones anteriores.
 
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28/May/07 13:31
Re: Jubilación??

Gracias....... lo que se dice de Período de Conservación de Derechos ( que significa??).

Esta persona cae en el supuesto III, la cuestión aquí, si la persona se llega a jubilar......él ya no puede esta como Patrón?? o no tiene ningún problema???.

gracias
 
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lorito
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28/May/07 13:51

Artículo 150. Los asegurados que dejen de pertenecer al régimen obligatorio, [color=red:23f0e37fc6]conservarán los
derechos que tuvieran adquiridos a pensiones en el seguro de invalidez y vida por un período igual a la
cuarta parte del tiempo cubierto por sus cotizaciones semanales[/color:23f0e37fc6], contado a partir de la fecha de su baja.
Este tiempo de conservación de derechos no será menor de doce meses.
 
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28/May/07 13:53

Lorito
Si tu trabajador cotizo 23 años, una cuarta parte serían 5.75 años despues de la baja que seguirían vigentes sus derechos.

De inmediato se le reconoce su antiguedad.
 
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28/May/07 13:54
Re: Jubilación??

[quote:c450d5d730="lorito"]Esta persona cae en el supuesto III, la cuestión aquí, si la persona se llega a jubilar......él ya no puede esta como Patrón?? o no tiene ningún problema???.
gracias[/quote:c450d5d730]

No existe ninguna limitante, puede ser pensionado y patrón a la vez.

Saludos
 
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28/May/07 16:50
Re: Jubilación??

Checa el 13 de la LSS fracc IV así como el 222 y 227 de la misma y el problema esta solucionado
 
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svc
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