Foros


Inicio » Búsqueda » Mensajes de CPhugoocejo

Autor Mensaje
Tópico: listado de ietu presentar complementaria o no?
CPhugoocejo

Mensajes: 7
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 21, 2009 13:12:38 Asunto: Re: listado de ietu presentar complementaria o no?
Debe ser el acumulado y no el del mes.....tan es asi que cuando captuiras los ingresos, empiezas por los ingresos acumulados.... saludos
Tópico: IVA en la venta de un activo fijo? Porfavor ayuda con esta pequeña duda!?
CPhugoocejo

Mensajes: 11
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 21, 2009 11:47:02 Asunto: Re: IVA en la venta de un activo fijo? Porfavor ayuda con esta pequeña duda!?
Lopgod No me entendio colega, ya que no tiene nada que ver que la empresa no le sirva ya el bien, sino que la empresa independientemente de como usted negocio el precio del bien, dicha entidad es sujeta del IVA ... saludos [i]Editado: Octubre 21, 2009 11:48:51[/i]
Tópico: IVA en la venta de un activo fijo? Porfavor ayuda con esta pequeña duda!?
CPhugoocejo

Mensajes: 11
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 21, 2009 10:31:39 Asunto: Re: IVA en la venta de un activo fijo? Porfavor ayuda con esta pequeña duda!?
lopgod Primero....¿ Cual es la generalidad de dicho acto ? Ver numeral 1 primer parrafo y F-I del LIVA Segundo...¿ Cual es la particularidad de la enajenacion que efectua le empresa ? Ver numeral 9 F-IV LIVA. Tercero....La empresa tiene la razon, al ser un acto gravado para efectos de IVA. saludos
Tópico: diot
CPhugoocejo

Mensajes: 5
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 20, 2009 21:40:32 Asunto: Re: diot
SYLVY Me parece que primero debes saber si tienes la clave del IVA.....para enterar la DIOT.... En lo que respecta al proveedor global es el 10% del total de tus operaciones mensuales.. ejemplo... si el total de tus operaciones ( subtotal ) fueron......100 solo relacionas el 10% de los 100...........10 saludos
Tópico: Caso especial IETU/ISR
CPhugoocejo

Mensajes: 17
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 20, 2009 17:28:04 Asunto: Re: Caso especial IETU/ISR
Br2 1-. El Código Civil Federal, establece que la prescripción es un medio para adquirir bienes o liberarse de obligaciones, mediante el transcurso de cierto tiempo y bajo las condiciones establecidas por la Ley; siendo prescripción positiva la adquisición de bienes en virtud de la posesión y prescripción negativa la liberación de obligaciones por no exigirse su cumplimiento. Así, la prescripción de cuentas por cobrar representaría la imposibilidad jurídica de reclamar al cliente el pago de ésta. 2-. En el derecho común supone diversos plazos de prescripción, dependiendo de la naturaleza de la operación, y la forma en que se documente. 3-. Por lo tanto, si la factura no señala un plazo específico para ejercitar el cobro, se considerará que se trata de un documento a la vista, cuyo plazo de prescripción se computará a partir de la fecha de su emisión; sin embargo, si se establece un plazo para su cobro, entonces será a partir del vencimiento de este plazo cuando dé inicio el conteo del plazo de prescripción 4-. El Código de Comercio establece que la prescripción se computa desde la fecha en que la acción pudo ser ejercitada en juicio, esto es, a partir de la exigibilidad. 5-. En la LGTOC numeral 171 menciona que “si el pagaré no menciona la fecha de su vencimiento, se considerará pagadero a la vista”, en consecuencia, para fines de su prescripción el plazo se cuantificará desde la fecha en que el documento sea exigible o en su defecto, si éste es a la vista, desde la fecha de emisión del pagaré, siendo que no es necesario que la misma sea declarada en un tribunal, en virtud de que opera de pleno derecho por el sólo vencimiento del plazo. saludos
Tópico: EMPRESAS PAGADORAS
CPhugoocejo

Mensajes: 13
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 20, 2009 16:49:20 Asunto: Re: EMPRESAS PAGADORAS
Greidy le sugiero consulte con un especialista, con todo respeto, me da la impresion de que no es contadora., salvo usted me corriga..........aparte en el tema de las Outsursing esta el aspecto del IMSS.....chequelo por favor..... saludos
Tópico: PUEDO DEDUCIR SIN FACTURA ?
CPhugoocejo

Mensajes: 8
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 20, 2009 16:45:23 Asunto: Re: PUEDO DEDUCIR SIN FACTURA ?
Si se puede deducir...............pero como harias la aplicacion contable de un comprobante que no tienes? por ejemplo si compraste un activo fijo....vaya, hacer correctamente dicha aplicacion.......no digo que no pueda hacerse......... He ahi la importancia de lo que comento en forma acertada CP_PACO.... saludos
Tópico: ESPONTANEIDAD O NO SEGUN ART 73 DEL CFF FRACCION III
CPhugoocejo

Mensajes: 7
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 20, 2009 13:46:29 Asunto: Re: ESPONTANEIDAD O NO SEGUN ART 73 DEL CFF FRACCION III
Carol 1-. Mencionas que se [color=red]auditaron voluntariamente[/color], entonces ya adquiriste y optaste y presentaste el dictamen bajo los lineamientos que enmarca el numeral 32-A del CFF….. . Numeral 32-A del CFF Fracción IV…….. [color=red]Los contribuyentes a que se refiere este artículo deberán presentar dentro de los plazos autorizados el dictamen formulado por contador público registrado[/color], incluyendo la información y documentación, de acuerdo con lo dispuesto por el Reglamento de este Código, a más tardar el 30 de junio del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio de que se trate. Penúltimo Párrafo de el numeral antes citado….. En el caso de que en el dictamen [color=red]se determinen diferencias[/color] de impuestos a pagar, éstas deberán enterarse mediante declaración complementaria en las oficinas autorizadas [u]dentro de los diez días posteriores a la presentación del dictamen[/u] 2-. Como podrás observar, el párrafo y estrictamente [color=red]que te obliga[/color] a presentar es donde dice… “Los contribuyentes a que se refiere este artículo deberán presentar dentro de los plazos autorizados el dictamen formulado por contador público registrado…… 3-. Y si observas el penúltimo párrafo del citado numeral te otorga un plazo para presentar las diferencias que de a lugar…..10 días para ser exactos., pero ustedes presentaron hasta los 30 días….entonces subsanaste el error si, pero fuera del plazo señalado. Artículo 73.- III. [color=red]La omisión haya sido subsanada por el contribuyente con posterioridad a los diez días [/color]siguientes a la presentación del dictamen de los estados financieros de dicho contribuyente formulado por contador público ante el Servicio de Administración Tributaria, respecto de aquellas contribuciones omitidas que hubieren sido observadas en el dictamen. 4-. Concluyendo…. al no haber corregido las diferencias dentro de los 10 días que te enumera el 32-A del CFF, con referencia al 73 F-III, es totalmente procedente la multa. Saludos
Tópico: multa por no expedir notas con los requisitos fiscales
CPhugoocejo

Mensajes: 37
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 20, 2009 12:10:28 Asunto: Re: multa por no expedir notas con los requisitos fiscales
janet Un buen fiscalista sin duda que le cancelará esa multa, claro, [color=red]el asunto principal está en el acta de visita[/color], solo eso le puedo comentar de momento… saludos
Tópico: Reforma 2010
CPhugoocejo

Mensajes: 18
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 20, 2009 10:32:28 Asunto: Re: Reforma 2010
Gracias Br2 por la informacion... saludos

Página: 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78 79 80 81 82 83 84 85 86 87 88 89 90 91 92 93 94 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 113 114 115 116 117 118 119 120 121 122 123 124 125 126 127 128 129 130 131 132 133 134 135 136 137 138 139 140 141 142 143 144 145 146 147 148 149 150 151 152 153 154 155 156 157 158 159 160 161 162 163 164 165 166 167 168 169 170 171 172 173 174 175 176 177 178 179 180 181 182 183 184 185 186 187 188 189 190 191 192 193 194 195 196 197 198 199 200 201 202 203 204 205 206 207 208 209 210 211 212 213 214 215 216 217 218 219 220 221 222 223 224 225 226 227 228 229 230 231 232 233 234 235 236 237 238 239 240 241 242 243 244 245 246 247 248 249 250 251 252 253 254 255 256 257 258 259 260 261 262 263 264 265 266 267 268 269 270 271 272 273 274 275 276 277 278 279 280 281 282 283 284 285 286 287 288 289 290 291 292 293 294 295 296 297 298 299 300 301 302 303 304 305 306 307 308 309 310 311 312 313 314 315 316 317 318 319 320 321 322 323 324 325 326 327 328 329 330 331 332 333 334 335 336 337 338 339 340 341 342 343 344 345 346 347 348 349 350 351 352 353 354 355 356 357 358 359 360 361 362 363 364 365 366 367 368 369 370 371 372 373 374 375 376 377 378 379 380 381 382 383 384 385 386 387 388 389 390 391 392 393 394 395 396 397 398 399 400 401 402 403 404 405 406 407 408 409 410 411 412 413 414 415 416 417 418 419 420 421 422 423 424 425 426 427 428 429 430 431 432 433 434 435 436 437 438 439 440 441 442 443 444 445 446 447 448 449 450 451 452 453 454 455 456 457 458 459 460 461 462 463 464 465 466 467 468 469 470 471 472 473 474 475 476 477 478 479 480 481 482 483 484 485 486 487 488 489 490 491 492 493 494 495 496 497 498 499 500 501 502 503 504 505 506 507 508 509 510 511 512 513 514 515 516 517 518 519 520 521 522 523 524 525 526 527 528 529 530 531