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Tópico: LISTADO DE IETU PERSONA FISICA DEDUCCIONES MAYORES A INGRESOS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 23, 2010 09:19:03 Asunto: Re: LISTADO DE IETU PERSONA FISICA DEDUCCIONES MAYORES A INGRESOS
[quote]y al realizar el llenado de la de octubre [color=red]no me acumula [/color]las cantidades como lo venia realizando[/quote] Efectivamente, la razón es porque no tienes la versión mas reciente..te paso la liga..para que la descargues, solo te sugiero respaldar la información. [url]http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/servicios/descargas/31_11035.html[/url] saludos
Tópico: comprobantes fiscales
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 22, 2010 18:52:26 Asunto: Re: comprobantes fiscales
[quote]Es obligatorio seguir teniendo un archivo de comprobantes fiscales impresos de las operaciones de venta y compra que realizo para el año 2011 [/quote] Es contabilidad y su entorno según el CFF y RCFF. saludos
Tópico: Gasolina deducible
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 22, 2010 15:43:23 Asunto: Re: Gasolina deducible
[quote]Es deducible el pago de gasolina en efectivo? las que ya se pagaron aplicare el 35 del reglamento y las futuras compras hacerle conforme al 31 frac III LISR, mas vale prevenir[/quote]. Veamos 1-. [color=red]La pregunta del iniciador del tópico es la siguiente “Es deducible el pago de gasolina en efectivo?”………..la respuesta es NO[/color]., pregunta simple, respuesta en el mismo tenor. 2-. En el numeral antes citado F-III Segundo párrafo es contundente al señalar “[color=red]aun cuando dichos consumos NO EXCEDAN el monto de 2,000” esto es, que el PAGO por concepto de las erogaciones por consumo de combustible se DEBERÁ [/color]efectuar mediante CHEQUE NOMINATIVO, TARJETA DE CREDITO, DE DEBITO O DE SERVICIOS, MONEDEROS ELECTRONICOS, TRASPASOS ETC. 3-. Algo muy importante señalar es que el numeral 31 primer párrafo DICTA….”[color=red] Las deducciones autorizadas en este título DEBERAN reunir los siguientes REQUISITOS[/color], [u]significa que en forma conservadora y estricta [/u]que las [color=red]deducciones DEBEN reunir en su conjunto[/color] TODOS LOS REQUISITOS para su deducibilidad, es decir, en forma general, no los que el contribuyente quiera, como tampoco un solo requisito en particular. 4-. Ahora bien, [color=red]NO EN TODOS LOS CASOS EXISTE SUBORDINACION, máxime si el autor del tópico ni si quiera ha mencionado que lo tenga[/color]…, entonces con los datos que el proporciona…puede deducir a través de un tercero…NO……[color=blue]entonces ¿porque distinguir?...[/color] saludos
Tópico: Gasolina deducible
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 22, 2010 09:33:37 Asunto: Re: Gasolina deducible
Así es Víctor, ya que el numeral 35 RISR remite al 31 F-III LISR.... saludos
Tópico: SE ADICIONA UN ARTÍCULO 226 BIS A LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 20, 2010 12:11:50 Asunto: Re: SE ADICIONA UN ARTÍCULO 226 BIS A LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
[u]Hay que saber ver las directrices[/u]........por un lado, Se conoce el aspecto de la ' cultura '...[color=red]sin embargo EL PAIS NECESITA UAN VERDADERA REFORMA INTEGRAL[/color]....................esa es la verdadera PRIORIDAD que necesita México.. saludos [i]Editado: Noviembre 20, 2010 12:35:53[/i]
Tópico: Gasolina deducible
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 20, 2010 11:54:04 Asunto: Re: Gasolina deducible
Revisaste el 31 F-III LISR? saludos
Tópico: Hola a todos como debo presentar la diot
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 20, 2010 10:04:36 Asunto: Re: Hola a todos como debo presentar la diot
Para una [color=blue]mejor comprensión [color=red]y visión[/color][/color] y[color=red] no haya confusión alguna sobre lo que versa la tasa 0% y los exentos[/color], presentaré lo siguiente: [color=red]Los actos o actividades sujetos a la tasa 0%[/color], al producir los mismos efectos legales que aquellos por los que se deba pagar el impuesto, en casos de las tasas de 16% y 11% respectivamente, si generan obligación de entero del tributo, por lo siguiente: a) Existe la posibilidad jurídica de trasladar el impuesto, aun y cuando el resultado de esta operación arroje una cantidad de cero y ese sea el monto que deberá enterar en ese momento. b) Se tiene derecho de aplicar el acreditamiento respectivo c) Es posible de solicitar la devolución que resulte procedente. [color=red]Para el caso de actos o actividades exentos[/color], por disposición de la ley, no se genera la obligación del pago del impuesto, por lo tanto esta lo siguiente: a) No se puede efectuar el traslado de un impuesto que en última instancia no se tiene obligación de pagar. b) Existe imposibilidad jurídica de acreditar el impuesto que se hubiese trasladado al contribuyente o el pagado en la importación, por tener que absorberlo como gasto o costo. c) Es improcedente cualquier devolución En síntesis y de acuerdo al esquema diseñado por los legisladores para los citados regimenes y en razón de los efectos que estos producen, se trata de diversas categorías de contribuyentes que [color=red]no se encuentran en iguales situaciones jurídicas[/color], por ende el tratamiento de conformidad con la Ley del Impuesto Agregado no es el mismo, [color=red]que ya se había señalado con anterioridad.[/color] saludos
Tópico: Menos de 4 millones, opto por factura impresa, ¿cómo la imprimo?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 19, 2010 18:23:35 Asunto: Re: Menos de 4 millones, opto por factura impresa, ¿cómo la imprimo?
[quote]Pero, cuando se habla de comprobante fiscal impreso debemos de tener totalmente claro que no se trata de los comprobantes impresos en las imprentas autorizadas, sino de otro tipo de comprobante fiscal impreso. De ahí mi duda, ¿cómo se imprimirá este nuevo comprobante fiscal impreso? ¿En una hoja de papel en blanco bastará... para luego adherirle el código bidimensional?[/quote] [color=red][u]Recuerde que la figura del impresor autorizado solo figura hasta el 2010[/u][/color]....[u]pero a éste llevará otro nombre[/u].......verifique la liga que le pasé y las demás que vienen adjuntas en esa dirección.... saludos
Tópico: Menos de 4 millones, opto por factura impresa, ¿cómo la imprimo?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 19, 2010 17:56:21 Asunto: Re: Menos de 4 millones, opto por factura impresa, ¿cómo la imprimo?
[quote]Efectivamente, en las reglas se menciona que se 'adherirá' un código bidimensional; es decir, este código se podrá imprimir y 'pegar' en la factura impresa que se expida.[/quote] [color=red]Fuente: SAT[/color] Código de Barras Bidimensional Es un dispositivo de seguridad proporcionado por el SAT una vez aprobada la asignación de folios al contribuyente, [color=red]el cual deberá ir adherido al comprobante fiscal impreso, deberá incluir los siguientes datos:[/color] Clave en el RFC del contribuyente emisor. El número de aprobación. Rango de folios asignados. Fecha de la asignación de los folios. Vigencia, la cual será de dos años contados a partir de la fecha de aprobación de la asignación de folios. [url]http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/como_navegar/84_6488.html[/url] saludos
Tópico: SOLICITO INFORMACION DE ESCICION DE SOCIEDADES 'URGENTE'
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Mensaje Foro: Contabilidad Enviado: Noviembre 19, 2010 17:51:02 Asunto: Re: SOLICITO INFORMACION DE ESCICION DE SOCIEDADES 'URGENTE'
[quote]SOLICITO INFORMACION DE SOCIEDADES CONTABLE Y FISCAL [/quote] y tambien a la ley ISR. saludos

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